Sentencia Interlocutoria nº 394/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Abril de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“TESTIMONIO DE AA c/ BB –

Violencia de género. Ley 19580”, IUE 499-652/2021 venidos en apelación de la

resolución 4696/2021 de 29 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado

de Primera Instancia de Familia Especializada de Quinto Turno, a cargo de la Sra.

Jueza, Dra. L.P..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se dispuso: “Prohíbese al Sr. BB comunicarse,

relacionarse entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la

Sra.AA, así como se prohíbe su presencia en el domicilio o residencia de

ésta, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima, estableciendo un

radio de exclusión de 500 metros por el término de 180 días. C. a la

U.E.V.D. a sus efectos” (fojas 92 a 93).

2do. El denunciado, interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 102 a 106

vto.

Se agravia por la prórroga de las medidas, las que se hicieron fuera de la

oportunidad legal que es la audiencia de evaluación.

Entiende que la decisión contraviene la Acordada 8071, que rige el presente

proceso. Por lo tanto, la resolución de autos es ilegal, no es oportuna, quita

garantías, no hubo oportunidad de defensa.

3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte denunciante,

pidiendo la confirmación (fojas 116 a 121 vto.).

4to. Por resolución 5826/2021 de fojas 122, la Sede A Quo mantuvo en todos sus

términos la providencia impugnada y franqueó el recurso de apelación con efecto

suspensivo, previas las formalidades de estilo.

Asumida competencia por esta Sala, se dispuso el estudio sucesivo de los autos por

parte de los Sres. Ministros (fojas 127).

Culminado, puestos al acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al dictado

de sentencia.

Considerando:

1ro. La Sala confirmará la sentencia interlocutoria de primera instancia por entender

que los agravios no son de recibo.

2do. Para los firmantes la sentencia está suficientemente motivada pues se

expusieron las razones de hecho y de derecho qué determinaron la aplicación de las

medidas que ahora se impugnan. Si bien puede decirse que el Tribunal expresó en

forma sintética sus argumentos, la motivación ha cumplido con los requisitos legales.

Tampoco se comparte el agravio sobre la oportunidad procesal en qué se

dispusieron la continuidad de las medidas ya que la extensión de...

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