Sentencia Interlocutoria nº 394/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Abril de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“TESTIMONIO DE AA c/ BB –
Violencia de género. Ley 19580”, IUE 499-652/2021 venidos en apelación de la
resolución 4696/2021 de 29 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado
de Primera Instancia de Familia Especializada de Quinto Turno, a cargo de la Sra.
Jueza, Dra. L.P..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se dispuso: “Prohíbese al Sr. BB comunicarse,
relacionarse entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la
Sra.AA, así como se prohíbe su presencia en el domicilio o residencia de
ésta, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima, estableciendo un
radio de exclusión de 500 metros por el término de 180 días. C. a la
U.E.V.D. a sus efectos” (fojas 92 a 93).
2do. El denunciado, interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 102 a 106
vto.
Se agravia por la prórroga de las medidas, las que se hicieron fuera de la
oportunidad legal que es la audiencia de evaluación.
Entiende que la decisión contraviene la Acordada 8071, que rige el presente
proceso. Por lo tanto, la resolución de autos es ilegal, no es oportuna, quita
garantías, no hubo oportunidad de defensa.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte denunciante,
pidiendo la confirmación (fojas 116 a 121 vto.).
4to. Por resolución 5826/2021 de fojas 122, la Sede A Quo mantuvo en todos sus
términos la providencia impugnada y franqueó el recurso de apelación con efecto
suspensivo, previas las formalidades de estilo.
Asumida competencia por esta Sala, se dispuso el estudio sucesivo de los autos por
parte de los Sres. Ministros (fojas 127).
Culminado, puestos al acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al dictado
de sentencia.
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia interlocutoria de primera instancia por entender
que los agravios no son de recibo.
2do. Para los firmantes la sentencia está suficientemente motivada pues se
expusieron las razones de hecho y de derecho qué determinaron la aplicación de las
medidas que ahora se impugnan. Si bien puede decirse que el Tribunal expresó en
forma sintética sus argumentos, la motivación ha cumplido con los requisitos legales.
Tampoco se comparte el agravio sobre la oportunidad procesal en qué se
dispusieron la continuidad de las medidas ya que la extensión de...
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