Sentencia Interlocutoria nº 472/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 11 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: M. del Carmen Díaz Sierra
Ministros Firmantes: B.L. de las Carreras; M. del Carmen Díaz Sierra
Ministros Discordes: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA - INCAPACIDAD”, IUE 284-287/2020, venidos a conocimiento de este
Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No
3123/2021 de fecha 4/8/2021 (fojas70), dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia
de M. de 1er. Turno. Dra. G.S.C..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se resolvió: “Hacer lugar al pedido de nulidad presentado en escrito de fs.
46 a 50, revocándose por contrario imperio sin perjuicio los decretos recurridos -
Notifíquese personalmente.”
-
- El denunciante interpone recurso de apelación a fojas 73 y siguientes. Manifiesta en síntesis
que: le agravia la resistida en cuanto no toma en consideración que la contraria incurre en
errores de forma y de fondo cuando ocurre a la vía impugnativa, así como respecto de la
nulidad que deduce.
Surge de autos que la contraria no expresa cómo y cuándo toma conocimiento de estas
actuaciones, requisitos ineludibles para que prospere la acción de nulidad. A ello se agrega que
la contraria, al presentarse y tomar conocimiento de estas actuaciones, convalida los decretos
cuya nulidad la sede decretó en autos 3123/2021, así como el accionar hasta ahora tramitado.
La Sede cumplió a cabalidad prima facie de notificar de estas actuaciones a quienes se
ofrecieron como curadoras de la posible incapaz, quienes no comparecieron dentro del plazo
que tenían para hacerlo; ahora sí corresponde que se le notifique a la incapaz y se le designe
Defensor de Oficio, siendo ella quien notificada manifieste si acepta la defensa del Defensor de
oficio o ocurre a la Defensa particular. Lo actuado hasta el presente es válido y eficaz, no
siendo razonable disponer la nulidad cuando ningún derecho de la Sra. M.P. ha
sido vulnerado hasta el momento.
Entiende que la resistida desconoce lo prevenido por el art. 115 del CGP, que dispone un plazo
perentorio de 20 días desde que se toma conocimiento para deducir el incidente de nulidad. La
admisión de la nulidad por parte de la sentenciante causa agravio a esta parte, por cuanto no
otorga certezas jurídicas, y cuando el accionar tramitado hasta ahora no infiere perjuicio alguno
para la presunta incapaz, quien tendrá todo el derecho tempestivamente y...
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