Sentencia Interlocutoria nº 472/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: B.L. de las Carreras; M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA - INCAPACIDAD”, IUE 284-287/2020, venidos a conocimiento de este

Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No

3123/2021 de fecha 4/8/2021 (fojas70), dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia

de M. de 1er. Turno. Dra. G.S.C..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Hacer lugar al pedido de nulidad presentado en escrito de fs.

    46 a 50, revocándose por contrario imperio sin perjuicio los decretos recurridos -

    Notifíquese personalmente.”

  2. - El denunciante interpone recurso de apelación a fojas 73 y siguientes. Manifiesta en síntesis

    que: le agravia la resistida en cuanto no toma en consideración que la contraria incurre en

    errores de forma y de fondo cuando ocurre a la vía impugnativa, así como respecto de la

    nulidad que deduce.

    Surge de autos que la contraria no expresa cómo y cuándo toma conocimiento de estas

    actuaciones, requisitos ineludibles para que prospere la acción de nulidad. A ello se agrega que

    la contraria, al presentarse y tomar conocimiento de estas actuaciones, convalida los decretos

    cuya nulidad la sede decretó en autos 3123/2021, así como el accionar hasta ahora tramitado.

    La Sede cumplió a cabalidad prima facie de notificar de estas actuaciones a quienes se

    ofrecieron como curadoras de la posible incapaz, quienes no comparecieron dentro del plazo

    que tenían para hacerlo; ahora sí corresponde que se le notifique a la incapaz y se le designe

    Defensor de Oficio, siendo ella quien notificada manifieste si acepta la defensa del Defensor de

    oficio o ocurre a la Defensa particular. Lo actuado hasta el presente es válido y eficaz, no

    siendo razonable disponer la nulidad cuando ningún derecho de la Sra. M.P. ha

    sido vulnerado hasta el momento.

    Entiende que la resistida desconoce lo prevenido por el art. 115 del CGP, que dispone un plazo

    perentorio de 20 días desde que se toma conocimiento para deducir el incidente de nulidad. La

    admisión de la nulidad por parte de la sentenciante causa agravio a esta parte, por cuanto no

    otorga certezas jurídicas, y cuando el accionar tramitado hasta ahora no infiere perjuicio alguno

    para la presunta incapaz, quien tendrá todo el derecho tempestivamente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR