Sentencia Interlocutoria nº 471/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 11 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO
Ministra Redactora: Dra. B.L. de las Carreras
Ministros Firmantes: Dra. María del Carmen Díaz Sierra
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ CC Y BB– RECURSO DE
APELACIÓN”, IUE 56-8/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de
apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No 3118/2021 de fecha 10/9/2021 de
fojas 37, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 15to. Turno. Dra. A. De Aziz.
RESULTANDO:
-
- Por la resistida se resolvió: “Por evacuado en tiempo el traslado conferido de la
demanda.Atento a que uno de los demandados se asiste con abogado particular, desígnase
Defensora de la niña a la Dra.DD (cel: ZZ), quien deberá aceptar el
cargo en un plazo de 10 días, cometiéndose a la Oficina a sus efectos.
F., dese traslado de la demanda por el plazo legal de 30 días.
Fíjanse los honorarios provisionales de la Defensora designada en la suma de 15 UR, sin
perjuicio de ulterioridades, los que deberán ser abonados por BB, y, para el caso de
que no prospere la auxiliatoria de pobreza promovida, también por CC, en partes
iguales.
N. personalmente.”
-
- El co demandado BB interpone recurso de apelación a fojas 47/48 manifestando
en síntesis que le agravia la resistida en cuanto fija la obligación de pago al dicente de los
honorarios provisorios de la Defensora designada en autos en la suma de 15 UR, en virtud de
que no puede hacer frente al pago de honorarios de otro profesional. El fundamento de la Sede
radica en que comparece el dicente con asistencia letrada particular, pero ello no
necesariamente implica que tenga recursos suficientes para hacer frente a los costos del
proceso al que fue llamado y se le dio la calidad de demandado. Agrega que tiene escasos
recursos económicos, lo que le impide cumplir con lo dispuesto.
El acceso a la justicia es un derecho, así como la tutela jurisdiccional efectiva del mismo, como
así lo establece el art. 11 del CGP. Entiende en consecuencia que el hecho de que se le
imponga la carga de abonar los gastos del proceso que no fuera iniciado por él y que además
le es imposible, resulta una limitación del derecho del Debido Proceso, en donde se toma la
asesoría particular para inferir la asunción de los gastos de un proceso de esta magnitud.
Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.
-
- El co demandado CC evacua el traslado conferido y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba