Sentencia Interlocutoria nº 471/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO

Ministra Redactora: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Firmantes: Dra. María del Carmen Díaz Sierra

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ CC Y BB– RECURSO DE

APELACIÓN”, IUE 56-8/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de

apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No 3118/2021 de fecha 10/9/2021 de

fojas 37, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 15to. Turno. Dra. A. De Aziz.

RESULTANDO:

  1. - Por la resistida se resolvió: “Por evacuado en tiempo el traslado conferido de la

    demanda.Atento a que uno de los demandados se asiste con abogado particular, desígnase

    Defensora de la niña a la Dra.DD (cel: ZZ), quien deberá aceptar el

    cargo en un plazo de 10 días, cometiéndose a la Oficina a sus efectos.

    F., dese traslado de la demanda por el plazo legal de 30 días.

    Fíjanse los honorarios provisionales de la Defensora designada en la suma de 15 UR, sin

    perjuicio de ulterioridades, los que deberán ser abonados por BB, y, para el caso de

    que no prospere la auxiliatoria de pobreza promovida, también por CC, en partes

    iguales.

    N. personalmente.”

  2. - El co demandado BB interpone recurso de apelación a fojas 47/48 manifestando

    en síntesis que le agravia la resistida en cuanto fija la obligación de pago al dicente de los

    honorarios provisorios de la Defensora designada en autos en la suma de 15 UR, en virtud de

    que no puede hacer frente al pago de honorarios de otro profesional. El fundamento de la Sede

    radica en que comparece el dicente con asistencia letrada particular, pero ello no

    necesariamente implica que tenga recursos suficientes para hacer frente a los costos del

    proceso al que fue llamado y se le dio la calidad de demandado. Agrega que tiene escasos

    recursos económicos, lo que le impide cumplir con lo dispuesto.

    El acceso a la justicia es un derecho, así como la tutela jurisdiccional efectiva del mismo, como

    así lo establece el art. 11 del CGP. Entiende en consecuencia que el hecho de que se le

    imponga la carga de abonar los gastos del proceso que no fuera iniciado por él y que además

    le es imposible, resulta una limitación del derecho del Debido Proceso, en donde se toma la

    asesoría particular para inferir la asunción de los gastos de un proceso de esta magnitud.

    Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

  3. - El co demandado CC evacua el traslado conferido y...

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