Sentencia Interlocutoria nº 158/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia No. 158/2022 5/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministra Redactora: Dra. A. de los Santos

Ministras Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra.

A. de los Santos

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “CRIOHSA c/ FELINTEX S.A. –COBRO DE PESOS- IUE: 2-35398/2020”, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de primera instancia No. 1685/2021 del 31/05/2021 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4to. Turno, Dra. A.M.B..-

R E S U L T A N D O:

1) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.1004 a 1008) contra la Sentencia Interlocutoria N° 1685/2021 del 31 de mayo de 2021 (fs. 997 a fs. 1002) que amparó la excepción de cosa juzgada eventual opuesta por la parte demandada, al que se le otorgó efecto suspensivo, conforme a lo establecido en el art. 342.2 del CGP, habiéndole puesto fin al proceso.

2) A fs. 1004 a fs. 1008, compareció la actora e interpuso el recurso de apelación que anunció en la audiencia preliminar celebrada el día 31 de agosto de 2021 en que se dictó la sentencia interlocutoria recurrida- Manifiesta la parte actora que le agravia la atacada respecto:

a) que le otorgue un efecto preclusivo a la no formulación de la reconvención, quitándole a esa situación jurídica procesal la calidad de facultad y otorgándole en su lugar la de una carga;

b) el fallo cae en contradicciones, ya que por un lado entiende que CRIOHSA no reconvino, y por otro lado sostiene que la pretensión de CRIOHSA ya fue objeto de debate y decisión;

c) la A Quo dice que hay cosa juzgada eventual porque el argumento esgrimido en la defensa del anterior litigio es el mismo que se presenta con esta pretensión. Expresa el apelante que en la cosa juzgada, el efecto preclusivo va vinculado a la existencia del ejercicio de una pretensión, sea principal o reconvencional. El mero hecho del ejercicio de una defensa en un litigio para nada se ata a la cosa juzgada o cosa juzgada eventual.

3) Por providencia nro. 1816/2021 de 9 de setiembre de 2021, se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el término legal (art. 253.1 inc.1 del CGP).

4) A fs. 1011 a 1013 vto.0 compareció la parte demandada evacuando el traslado conferido.-

5) Por providencia No. 2011 de 25 de setiembre de 2021, se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal; siendo recibidos por este Tribunal el 22 de octubre de 2021. Previo estudio de las Sras. Ministras, completado el mismo, se acuerda la decisión y se designa a la Dra. A. de los Santos, para la redacción del presente pronunciamiento.

CONSIDERANDO:

I)- El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), habrá de confirmar la fundada sentencia impugnada, por las razones que se dirán.

II)- El caso: Se trata de un juicio ordinario de cobro de pesos promovido por Compañía Rioplatense de Hoteles S.A.(CRIOHSA) contra FELINTEX S.A., por el cual aquella le reclama a ésta el pago de adeudos resultantes del vínculo comercial que existió entre ambas empresas, el que finalizó por el desistimiento unilateral de CRIOHSA.

Expresa la parte actora, que tomó conocimiento de la existencia de estos adeudos, que constituyen la causa pretendi en estas actuaciones, cuando el perito C.M.S.R., emitió el dictamen pericial en los autos caratulados:” FELINTEX S.A. c/ CRIOHSA -Rescisión del contrato y daños y perjuicios - IUE 2-26372/2014”, habiendo analizado documentación contable aportada por ambas partes, concluye que existen créditos y deudas recíprocas. Por lo que, basándose en dicho dictamen pericial, es que impetra la presente acción, pretendiendo que se condene a FELINTEX S.A., al pago de:

1) Devolución de la seña recibida por FELINTEX S.A. de eventos contratados a ésta durante la vigencia del vínculo contractual. Debido a la finalización de ese vinculo contractual, CRIOHSA debió organizar y ejecutar las obligaciones de FELINTEX S.A.; reclamando por este concepto los montos de $349.023 más U$S 14.725.

2) Devolución de los anticipos que CRIOHSA le hizo a FELINTEX S.A. por las sumas de $ 583.372 y U$S 136.565.

3) Asimismo, reclama adeudos por venta a créditos, por las sumas de $ 648.878 y U$S 522.775.-

Defensa: La demandada FELINTEX S.A. contesta la demanda y opone las excepciones de cosa juzgada eventual y de prescripción.

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