Sentencia Definitiva nº 74/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia No. 74/2022 5/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “DÍAZ, P. y otros C/ METLIFE SEGUROS S.A. - Cobro de pesos” IUE: 2-49816/2018, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia No. 45 del 2 de agosto de 2021, así como al deducido por la actora contra la resolución No. 1614/19, dictadas por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dr. Gustavo Iribarren

R E S U L T A N D O:

I.- La resolución No. 1614 del 21 de junio del 2019, fs. 229/230 rechaza la solicitud de inadmisibilidad de los documentos que lucen de fs. 161/171, así como el desconocimiento ensayado por la contraparte y ratifica la agregación de los mismos dispuesta por providencia No. 1211 del 21 de mayo del 2019. (fs.192)

La Sentencia definitiva apelada (fs. 315/333), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la accionada a abonar a la parte actora la suma de U$S 30.000, más intereses corrientes desde la fecha de promoción de la demanda. La desestima en lo restante. Sin especiales sanciones procesales.

II.- Contra la definitiva se alzan ambas partes y contra la interlocutoria de mención, sólo la actora y expresan agravios a fs. 335/339 vto. (parte demandada) y 341/361 (parte actora); en síntesis, manifiestan:

a) parte demandada: que incorrectamente la recurrida desestima la decisiva incidencia del consumo excesivo de alcohol por parte del asegurado en la ocurrencia del siniestro -muerte-, como causal de exclusión de la cobertura, lo cual determina a su juicio la revocatoria de la resistida y la desestimatoria de la demanda;

b) parte actora: que sobre la interlocutoria, se remite a los fundamentos expresados a fs. 220/231, al impugnar la misma, que sobre la definitiva, no se toma nota que el contrato de seguro de vida no fue debidamente incorporado al juicio; que de tal contrato agregado -suscrito con otra entidad aseguradora sin prueba vinculante con la actual- no surgen las cláusulas adicionales -ni condiciones generales ni particulares- donde se encontraría la de exclusión de la cobertura por muerte derivada de consumo excesivo de alcohol; que la existencia del contrato de seguro de vida, de la cláusula de indemnización especial en caso de muerte por accidente, el hecho de que la misma era exigible en caso de fallecimiento por asfixia por inmersión, los montos de las coberturas y los beneficiarios, no son hechos controvertidos; que la reducción del monto de la cobertura es improcedente porque no emergen de autos las disposiciones contractuales que así lo ordenen; que se malinterpreta su demanda en tanto su parte nunca reconoció la póliza incorporada en etapa preliminar como la verdadera, sino que demandó con la convicción de que al contestarse la demanda se aportaría el contrato correspondiente y con la intención de rebatir el argumento -consumo abusivo de alcohol- que administrativamente se le había dado por parte de la demandada para no pagar; que sí fue controvertida la existencia de la cláusula de exclusión de cobertura establecida en el art. 4 de las condiciones generales de la póliza, no obstante éstas no haber sido probadas como correspondía; que no se valora adecuadamente la declaración de parte de la rea donde se confiesa no tenerse la certeza si las condiciones generales presentadas son aplicables al caso; que aún en el supuesto de entenderse que las cláusulas de indemnización especial fuesen válidas, la recurrida las aplica en forma errónea porque la hipótesis de marras encarta como accidente derivado de asfixia por inmersión, siendo así inaplicable la exclusión de la cobertura tanto como que dicha asfixia estuviese precedida por enfermedad coronaria; que, de igual modo, la exclusión etaria tampoco es procedente y por último, que la actitud reticente y de mala fe de su contraparte debe merecerle condena a sufragar las costas y costos del grado anterior.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 365/369 v. y 372/390) y se franqueó la alzada (No. 1959/21 de fecha 24/IX/21).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR