Sentencia Interlocutoria nº 172/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia No. 172/2022 17/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Patricia Hernández

Ministros firmantes: R.S. y P.H..-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I-Que a fs. 603 y 604 compareció la parte demandada ASSE, representada por el Dr. H.A.L.R., e interpuso recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva de segunda instancia nro. 75/2022.-

II- Que con relación al recurso de aclaración, el artículo 244.1 del Código General del Proceso establece que a través del mismo se podrá “… aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que (las providencias) contuvieren …” cuya explicación o clarificación precisamente se pretende a través de la interposición del recurso.-

A propósito del recurso de ampliación, el artículo 244.2 del Código General del Proceso prevé que con su interposición se procura la extensión de la resolución y obtener el pronunciamiento sobre algún punto esencial que se hubiere omitido.- Y por punto esencial cabe entender un punto contenido en el objeto mismo del proceso, esto es, un punto de litigio o un punto de la pretensión (Tarigo, E. en “Lecciones de Derecho Procesal Civil según el Nuevo Código”, Tomo II, págs. 226-229).-

III- Que la hostigada no padece de los conceptos o palabras dudosas ni tampoco omitió pronunciamiento alguno sobre punto esencial, por lo que no verificados los presupuestos habilitantes de los recursos interpuestos, corresponde su desestimación.-

Sin perjuicio de ello, se explicará lo antes señalado.-

IV- Que en los numerales 1) a 4) del escrito precedente, la condenada ASSE esgrimió se la Sede omitió pronunciamiento aposta del monto indemnizatorio del daño extrapatrimonial padecido por los padres de la joven AA: Sres. S.S.P. y M.C.A..- Aseguró que en el numeral 25) del escrito de interposición del recurso de apelación mencionó el carácter desmesurado del monto indemnizatorio del daño moral sin hacer mención específica a la joven M.S.P. sino a toda la condena impuesta por tal concepto e que incluso hacia el final del numeral afirmó que solicitará el abatimiento de los montos fijados para los co-actores.-

Examinado el citado numeral 25) a fs. 529 refulge la no la expresión de agravio respecto al adecuado monto indemnizatorio de U$S 5.000 (dólares cinco mil) fijado para cada progenitor de la joven víctima y menos aún, un análisis crítico y razonado de la sentencia definitiva de primera instancia que fijó dicho monto...

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