Sentencia Interlocutoria nº 172/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 17 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
Sentencia No. 172/2022 17/5/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Patricia Hernández
Ministros firmantes: R.S. y P.H..-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I-Que a fs. 603 y 604 compareció la parte demandada ASSE, representada por el Dr. H.A.L.R., e interpuso recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva de segunda instancia nro. 75/2022.-
II- Que con relación al recurso de aclaración, el artículo 244.1 del Código General del Proceso establece que a través del mismo se podrá “… aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que (las providencias) contuvieren …” cuya explicación o clarificación precisamente se pretende a través de la interposición del recurso.-
A propósito del recurso de ampliación, el artículo 244.2 del Código General del Proceso prevé que con su interposición se procura la extensión de la resolución y obtener el pronunciamiento sobre algún punto esencial que se hubiere omitido.- Y por punto esencial cabe entender un punto contenido en el objeto mismo del proceso, esto es, un punto de litigio o un punto de la pretensión (Tarigo, E. en “Lecciones de Derecho Procesal Civil según el Nuevo Código”, Tomo II, págs. 226-229).-
III- Que la hostigada no padece de los conceptos o palabras dudosas ni tampoco omitió pronunciamiento alguno sobre punto esencial, por lo que no verificados los presupuestos habilitantes de los recursos interpuestos, corresponde su desestimación.-
Sin perjuicio de ello, se explicará lo antes señalado.-
IV- Que en los numerales 1) a 4) del escrito precedente, la condenada ASSE esgrimió se la Sede omitió pronunciamiento aposta del monto indemnizatorio del daño extrapatrimonial padecido por los padres de la joven AA: Sres. S.S.P. y M.C.A..- Aseguró que en el numeral 25) del escrito de interposición del recurso de apelación mencionó el carácter desmesurado del monto indemnizatorio del daño moral sin hacer mención específica a la joven M.S.P. sino a toda la condena impuesta por tal concepto e que incluso hacia el final del numeral afirmó que solicitará el abatimiento de los montos fijados para los co-actores.-
Examinado el citado numeral 25) a fs. 529 refulge la no la expresión de agravio respecto al adecuado monto indemnizatorio de U$S 5.000 (dólares cinco mil) fijado para cada progenitor de la joven víctima y menos aún, un análisis crítico y razonado de la sentencia definitiva de primera instancia que fijó dicho monto...
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