Sentencia Definitiva nº 80/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
ImportanciaAlta

Sentencia no. 80/2022 13/5/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. P.H., DRA. ROSARIO SAPELLI, DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "AAA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro. A.”, IUE 2-62769/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el codemandado Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia definitiva N° 88/2021, dictada el 29 de diciembre de 2021, por el Sr. Juez L.S. de Feria Dr. L.M., encargado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14 Turno.

RESULTANDO:

1 - Por la impugnada el a quo declara la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos -en adelante FNR-.

Ampara la demanda promovida contra el Ministerio de Salud Pública -en adelante MSP- y en su mérito lo condena a suministrarle al actor el medicamento reclamado, conforme a lo dispuesto en el literal C del art. 9 de la ley 16.011. Sin especial condenación. (fs. 132 a 143).

2 - En tiempo y forma el MSP interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, esgrimiendo agravios concretos que lucen a fs. 148 y sgtes.

Sustanciada la impugnación, la actora comparece a fs. 157 y sgtes., evacuando el traslado del recurso de apelación y promoviendo inconstitucionalidad de la ley por vía de excepción. Solicita ante la SCJ, la desaplicación del art. 45, inciso final de la ley Nº 18.211 y del art. 7 inc. 2º de la ley Nº 18.335.

El FNR no evacua el traslado conferido.

3 - Por providencia No. 11/2022 de 17 de enero de 2022 -fs.168- se ordena la suspensión del procedimiento por el Sr. Magistrado a quo y la elevación de las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, una vez vencida la Feria Judicial Mayor. Con fecha 10 de febrero de 2022, la Corporación, dicta la sentencia Nº 61 que falla: “D. inconstitucionales el art. 7 inc. 2º de la ley Nº 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la ley Nº 18.211 y, en consecuencia, inaplicables a la parte actora.”

4 - Devueltos los autos ante la Sede a quo, se dicta la providencia Nº 1086/2022 de fecha 05 de mayo del corriente que franquea el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda.

Esta Sala recibió los autos el 9 de mayo de 2022 y previo estudio de las Sras. Ministras- se acuerda el dictado de la presente decisión, designándose redactora a la D.. A. de los Santos.

CONSIDERANDO:

1 - Por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 1 de la LOT), la Sala habrá de confirmar la recurrida, sin especial condena en la instancia.

2 - El Tribunal, acepta el correcto análisis de antecedentes realizados en la recurrida, a los que se remite. A los efectos de resolver la alzada, quedando delimitado el objeto de la misma por los fundamentos de los agravios concretos de la apelación interpuesta por el MSP, se hará referencia a aquellos extremos relevantes del caso.

3 - El caso del auto.

Tratan las presentes actuaciones del pedido del amparista para que se condene al MSP y al FNR a suministrar el medicamento RILUZOL, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante.

Al promover la demanda, sustanciando su pretensión, el actor AAA, de 48 años de edad, de profesión transportista (conductor profesional de camiones), que vive en la ciudad de F.B., es atendido en el Sanatorio AMEDRIN, de dicha ciudad. En octubre de 2020, comenzó con debilidad a nivel distal en los miembros inferiores derechos, lo cual dificultó la capacidad para caminar y poder desarrollar su trabajo con habitualidad. Los síntomas persistieron y progresaron, extendiéndose a los miembros superiores. En julio de 2021 realizó una consulta en la Policlínica de neurología, en la cual se le practico una evaluación física y neurológica. Del resultado de la misma, le diagnosticaron Esclerosis Lateral Amiotrófica (E.L.A.), como surge de la historia clínica (Doc.A) y del informe médico efectuado por la neuróloga D.Y. (documento B). Debido a la evolución de su enfermedad, su neuróloga tratante D.. D.Y., le indicó el fármaco RILUZOL, que es el único que existe útil para tratar su enfermedad

Dicho medicamento fue aprobado por la E.M.A. y por la F.D.A., y es el indicado para prolongar la vida o dilatar en el tiempo la instauración de la ventilación mecánica en pacientes con E.L.A.

El costo de RILUZOL 50 mg (60 comprimidos) es de $ 19.340 (pesos uruguayos diecinueve mil trescientos cuarenta), más impuestos. Esa medicación no es otorgada por su...

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