Sentencia Interlocutoria nº 275/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 275

Montevideo, 11 de mayo de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: Pieza mandada a formar en autos: “AA. Reiterados delitos de atentado violento al pudor. IUE-411-219/2015, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de reposición y apelación interpuestos por la Defensa contra la resolución Nº 622/2021 de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por la Señora Jueza Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 4º Turno, Dra. C.B..

R E S U L T A N D O:

1) Que por sentencia interlocutoria Nº 622/2021 la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia resolvió: “En atención a que en el régimen procesal que se tramita la causa los recursos deberán interponerse y sustanciarse por escrito sin perjuicio de ello si la defensa así lo requiere podrá expresar los alegatos sobre el fondo del asunto, de lo contrario se procederá a dictar resolución sobre el mismo”.-

Asimismo por interlocutoria Nº 625/2021 resolivió: “...Decrétese el procesamiento con prisión de AA por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudo, en calidad de autor...”.-

2) Contra dicha sentencia se alzó la Defensa del encausado interponiendo el recurso de apelación, expresando los siguientes agravios:

a) Alega que en el desarrollo de la audiencia se rechazó por parte de la Sede la solicitud de la Defensa de un plazo para contestar la petición fiscal de procesamiento respecto a su defendido, debiendo dar su posición en ese momento, abogando por el rechazo del mismo.

Concluye que no se tomó en cuenta la solicitud realizada por la Defensa, y ese mismo día en que se celebró la audiencia se dispuso el procesamiento con prisión del imputado AA.

b) Sostiene que es posible deducir, de acuerdo al contenido de la propia resolución, que la misma ya estaba redactada desde antes de la realización de la audiencia, tornando el traslado a la Defensa en dicha audiencia en un mero formalismo, que reafirma más el trato desigual por las partes en esta etapa procesal.

c) Aduce que en más de siete años de iniciado el proceso no existe prueba objetiva de la ocurrencia de los hechos denunciados. Así lo entendió la Fiscalía en todo este tiempo hasta ahora.

d) Alega que si bien la supuesta víctima ha reiterado su relato a distintas personas, no existe una prueba objetiva acerca de que los hechos denunciados hayan existido, resultando imperioso acudir a los dictámenes técnicos.

e) Entiende que no surgen de estas actuaciones fundamentos que apoyen la imputación formulada a AA.

f) Agrega que también agravia a su defendido la imposición de la prisión preventiva porque argumenta que es indiscutible que dicha medida es de naturaleza cautelar y la Sra. Jueza “a quo” funda dicha imposición en la “naturaleza de los hechos imputados”.

Estima que tal criterio deja en evidencia que los motivos por los cuales dispuso la prisión preventiva son diferentes a la razón de ser de la propia medida, adquiriendo la misma por consecuencia y de manera inevitable la calidad de pena anticipada.

Abunda sobre la medida cautelar que se omitió de forma absoluta hacer una mínima referencia a lo expresando por la Defensa al respecto (esto es primariedad del imputado, pena mínima prevista para el delito que se le imputa e inexistencia de riesgos procesales, etc.), como asimismo que se señaló que en este asunto no se verifica ninguna de las causales previstas por las disposiciones legales para la imposición de la misma.-

g) Solicita por los fundamentos expuestos que se revoque el auto de procesamiento, archivándose las actuaciones, o en su defecto, se disponga la libertad provisional del encausado bajo caución juratoria.-

3) Evacuado el traslado conferido de los recursos interpuestos la representante de la Fiscalía General manifestó en lo medular:

a) Afirma que existen elementos de convicción suficientes acerca de la ocurrencia de los hechos que se imputan ya que se cuenta con suficiente probanza que posibilita determinar la participación del encausado AA en los mismos.-

b) Sostiene que la Jueza “a quo” realizó un minucioso análisis de las resultancia de autos, entendiendo que existe la semiplena prueba requerida para esta instancia procesal, pruebas que valoradas en su conjunto y no en forma aislada permitieron determinar la participación del señor AA en los hechos que se le imputan.

c) Expone que el fallo si tomó en consideración las manifestaciones del Señor Defensor, pero entiende que no resultaba pertinente que la Sede se expresara sobre las alegaciones que no se corresponden con el caso.

d) Abunda que no se puede entender en modo alguno las manifestaciones del recurrente sobre la inexistencia de prueba objetiva en estos obrandos, en tanto el relato de la víctima fue claro y preciso. Describiendo las situaciones vividas dando detalles de las mismas, ubicó los hechos en tiempo y lugar. Asimismo las pericias efectuadas a ésta constataron la presencia de síntomas depresivos y claros elementos de síndrome post-traumatico, secundarios a los hechos de autos.

e) Agrega respecto a la prisión preventiva, la misma es una medida cautelar que tiende exclusivamente a asegurar la presencia del encausado durante toda la sustanciación de la causa, empero la naturaleza de los hechos determina la duración de la pena prevista para el delito que se imputa, siendo ésta circunstancia valorada por la Sede al analizar el peligro de fuga del imputado, lo que fundamenta la imposición de la medida de prisión preventiva (y no la duración de la pena considerada en sí misma).

f) Aboga por el mantenimiento del auto de procesamiento dispuesto en todos sus términos, por lo que solicita se confirme la providencia recurrida.

4) Por providencia Nº 734/2021 la Sra. Jueza Letrado franqueó la alzada ante este Tribunal.-

5) Se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio por su orden y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.

C O N S I D E R A N D O:

Se confirmará la sentencia interlocutoria impugnada por los siguientes fundamentos.-

I) LOS HECHOS

La plataforma fáctica desplegada por el Ministerio Público establece que:

El indagado Dalvin Roosvelt AA en el año 2014 abusó sexualmente de la adolescente BB, de 16 años de edad en ese entonces.

El encausado es el cónyuge de la tía materna de la víctima, CC.

Con fecha 26 de agosto de 2014 la señora DD, madre de la adolescente, realizó la denuncia una vez que tomó conocimiento por parte de su hija BB que su tío (AA), en el verano y estando ambos en el Chuy había abusado sexualmente de ella en reiteradas ocasiones.

Enfatizando que los abusos sexuales eran sin consentimiento de la adolescente, manifestando que sentía temor a las represalias que el indagado pudiera tomar.

BB declaró en Cámara Gesell relatando que los abusos se iniciaron en enero de 2014 o 2015, en la casa del Chuy en la playa, la primera vez la llevó en el auto a la barra Brasilera, trató de embriagarla con cerveza y intentó manosearla, más adelante comenzó a llamarla para que cuidara a sus primos chicos cuando él y su tía atendían la barra del local bailable “La Terraza”.

En tales circunstancias el indagado se retiraba de dicho local, iba a su casa y aprovechando que la menor estaba en la misma cuidando a los niños, la sometió a los actos de naturaleza sexual, los que ocurrieron durante varios meses, los abusos ocurrieron casi siempre en la casa, salvo una vez que la llevó a un M..

La adolescente relató que una vez se sacó la ropa y pidió que ella lo tocara. “me pedía que me subiera arriba de él o me pedía que hiciera determinadas cosas”, “...muchas veces me acostaba con EE de 4 años, su hijo para que no sucediera nada e igualmente lo hacía al lado del hijo…yo le decía que no quería hacerlo y me decía que era normal…que me relajara y que siguiera como en un juego…”.

Señaló que esta situación duró hasta el mes de agosto del mismo año, aproximadamente.

La noche que BB le cuenta a sus padres, estos lo enfrentaron en su hogar, su madre le preguntó a el indagado si era verdad lo que ella relataba, sobre los abusos, y manifiesta que él aceptaba con su cabeza y la agachaba.

FF, novio de la víctima en la época de los hechos denunciados expresó, el 16 de diciembre de 2015, que si bien no recordaba fecha exacta, aproximadamente un año y medio antes BB le contó que había sido abusada sexualmente por la pareja de su tía, en reiteradas ocasiones. Relató un episodio en que, estando ambos en el Chuy se estaban comunicando con la adolescente por menaje de texto, que perdió por un rato contacto con ella y luego al retomarla, BB le pidió que fuera a la casa del tío en Barra del Chuy y que al llegar ella estaba triste y llorando. Tiempo después le contó que ese día su tío había abusado de ella. Agregó que BB le contó en una oportunidad iba hacia la casa de un amigo de AA en la barra brasilera y él la violó, también en otra oportunidad en la casa de los tíos, que él salió del baile y fue hasta la casa y abusó de ella, así como que en otra oportunidad la llevó a un Motel donde abusó de ella.

El mismo testigo relató también la situación vivida en el hogar de BB cuando se puso en conocimiento la situación, la actitud de la señora CC, el accionar del indagado, quien pidió perdón, dijo que se había equivocado y reconoció lo que le había hecho a la víctima, allí frente a la familia y estando él presente.

En igual sentido declaróFF, hermana de la victima, quien relató que tomó conocimiento de lo sucedido por su hermana, quien le dijo que fue el tío político, AA de apellido, que abusó de BB, con penetración y sin penetración, manoseos, en el auto y en la casa. Describió los cambios que observó en su hermana luego que esto ocurriera. Ubicando los hechos en “2011, 2012, 2013, más menos, ocho años para atrás”. La misma también refirió encontrarse presente en el episodio ocurrido...

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