Sentencia Definitiva nº 85/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia No. 85/2022 18/5/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. P.H., DRA. ROSARIO SAPELLI. DRA ADRIANA DE LOS SANTOS.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, en autos caratulados: “AA c/ FNR y otro-AMPARO-”, IUE: 2-65397/2021”; venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública (MSP) contra la sentencia Nº 103/2021, dictada el 29 de diciembre de 2021, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Feria, Dr. L.E.M., actuando en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16 Turno.

RESULTANDO:

1)- Por la recurrida, el Tribunal A quo, acoge la falta de legitimación causal pasiva del F.N.R. y del M.S.P. respecto al medicamento FULVESTRANT. Condena al M.S.P. a suministrar a la actora el fármaco RIBOCICLIB, en terapia combinada e incluida en el FTM, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando IV y, en la forma dispuesta en el literal C del art. 9 de la ley 16.011. Sin especial condenación procesal. (fs. 240 a 252).

2)- Contra dicho dispositivo, interpone recurso de apelación la Dra. C.U., en representación legal del M.S.P, formulando agravios que surgen del escrito glosado a fs. 256 y ss.

Sustanciada la impugnación, el traslado fue evacuado por la actora abogando por la confirmatoria de la impugnada por los argumentos esgrimidos a fs. 272 y ss., e interponiendo la excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 461 de la ley 19.335, art. 7 inc. 2 de la ley 18.335, el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 y art. 18 del decreto-ley 15.44 -fs. 272 a 281.

A fs. 284, la Dra. K.R.,en representación del FNR, contesta el recurso de apelación interpuesto, solicitando que se confirme la sentencia en todos sus términos respecto a su representada, careciendo ésta de legitimación pasiva.

3) Por resolución No. 13/2022 de 13 de enero de 2022 -fs.283-, conforme al art. 511 y ss del CGP, se ordenó suspender los procedimientos y elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo.

4)- Por sentencia No. 202 de 15 de marzo de 2022 -fs.290 y ss-, dictada por la Corporación, se declara inconstitucional el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 y el artículo 7 inciso 2º. de la Ley 18.335 y, en consecuencia, inaplicables a la parte actora. Se desestima el excepcionamiento respecto al artículo 461 de la ley No.19.355 y al artículo 18 de decreto-ley No.15.443.

5)- Franqueada la alzada por resolución No.1378/2022 de 13 de mayo de 2022-fs.300-, fueron recibidos los autos por este Tribunal en la misma fecha. Previo estudio de las Sras. Ministras, se acordó el dictado de la presente, designándose redactora a la Dra. A. de los Santos.

CONSIDERANDO:

I) - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1º LOT), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes naturales, el Tribunal confirmará la sentencia atacada, sin especial condena en la instancia.

II) La Sala acepta el correcto análisis de antecedentes realizados en la impugnada, por lo que -a efectos de la debida motivación de la recurrida- sólo se referirá a los hechos sustanciados en dicho grado que son relevantes para decidir la presente Alzada que está delimitada por los fundamentos de los agravios concretos de la apelación interpuesta por el MSP.

Caso: Tratan las presentes actuaciones de la acción de amparo incoada por la actora AA, para que se condene al Ministerio de Salud Pública (en adelante M.S.P), a suministrar el medicamento RIBOCICLIB, en terapia combinada e incluida en el FTM, de acuerdo a las indicaciones de su médico oncólogo tratante.

Al promover la demanda sustanciando tal pretensión señala la actora que tiene 53 años de edad, padece de cáncer de mama, siendo asistida en COSEM. En octubre del año 2020, fue diagnosticada de un tumor de mama izquierda de perfil luminal, con receptores hormonales positivos, HER 2 negativo. Se comprobó secundarismo óseo y cutáneo. El equipo médico con su médica tratante la Dra. G.S., plantea tratamiento en primera línea en base a FULVESTRAN-RIBOCICLIB.

Si bien el FULVESTRAN, se encuentra bajo cobertura del FNR, no lo está para tratamiento de primera línea. Las razones de la indicación se encuentra sólidamente respaldadas por un estudio científico fase III, denominado MONALEESA 3, por lo que se encuentra contenida en todas las guías oncológicas con el carácter de CATEGORÍA 1:” recomendación fuerte”, en virtud de los beneficios demostrados. Ha sido aprobada por la FDA en los Estados Unidos y la EMA en Europa y, se ha incluido en las Pautas de la Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Sin perjuicio de ello, no está incluido dentro de la cobertura obligatoria a cargo de los prestadores de salud ni es brindado por el F.N.R.

Respecto al fármaco RIBOCICLIB también se encuentra aprobado internacionalmente por la FDA y EMA, En Uruguay se aprobó por el M.S.P con el No. de registro 45430, con fecha 16 de agosto de 2019, para el tratamiento de mujeres con cáncer de mama localmente avanzado, con Receptores Hormonales positivos y, receptor 2 del factor de crecimiento epidémico humano (HER2) negativo, en combinación con otros fármacos según las características particular del caso. El fármaco RIBOCICLIB, está incluido en las Pautas de la Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de Udelar.

En el caso de la actora, se decidió el uso de RIBOCICLIB, basado en los estudios científicos fase III, por los...

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