Sentencia Definitiva nº 84/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia No. 84/2022 18/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dra Rosario Sapelli

Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. A. de los Santos, y Dra. R.S..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO. AMPARO”. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 7 INCISO 2 Y 10 DE LA LEY 18335, ARTS 51 LITERAL B Y ART. 45 INCISO FINAL DE LA LEY 18211. - IUE 2-1859/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte co demandada Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP) (fs. 341 -345), contra la sentencia Nº 4 del 7 de febrero del 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de la Capital, Dr. G.N.S.. (fs.324 a 336)

R E S U L T A N D O:

1.Por el referido pronunciamiento de primer grado, se falló: “Acógese la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el co demandado FNR y en su mérito, desestimase la demanda promovida en su contra.

Acógese la pretensión de amparo dirigida contra el co demandado MSP y en su mérito, condénaselo a suministrarle al Sr. AA el fármaco Ruxolitinib (Jakavi), en la dosis y durante el tiempo que prescriban sus médicos tratantes, dentro del plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de imponerle las conminaciones pecuniarias correspondientes. Todo, sin especial condenación procesal.

2. Contra el mismo se alzó el MSP, agraviándose por entender que no se configuró un actuar ilegítimo en relación con la conducta de esa Secretaría de Estado, menos aún que revista el carácter de manifiesto, en tanto cumplió con las atribuciones que le encomienda la Constitución y la Ley.

3.Se sustanció la recurrencia, y al evacuar el traslado conferido, la parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad. Por lo que se suspendieron las actuaciones y se elevaron los autos ante la SCJ. La Suprema Corte de Justicia, por sentencia No. 257 del 24 de marzo del 2022, declaró inconstitucionales los arts. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley Nº 18.211 y en consecuencia, inaplicables a la parte actora.

4. Por auto 1018 del 11 de mayo del 2022, estando pendiente de decisión del recurso de apelación oportunamente introducido por el MSP, se franqueó la alzada. El expediente fue recibido en esta Sala el 12 de mayo del 2022, previo estudio de la causa, se acordó sentencia por unanimidad, que se dicta el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1. El Tribunal por el número de votos legalmente requerido (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó por confirmar la apelada, sin especial condenación, por los siguientes fundamentos:

2. En primer lugar, corresponde puntualizar, respecto a la falta de legitimación del Fondo Nacional de Recursos, que dicho pronunciamiento ha quedado firme por la falta de agravios. En lo demás y tal como lo ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo, esta Sala considera que a la hora de resolver un accionamiento como el de autos, la valoración de los hechos debe realizarse tomando en consideración el caso concreto, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos, adecuándose a las concretas circunstancias del caso a resolución.

3. El accionante,AA, de 60 años de edad, es portador desde el 2005 de Policitemia Vera, de bajo riesgo, sin episodio de trombosis en tratamiento con hidroxiurea desde entonces. En mayo del 2020 tiene un retroceso en su salud: efectuado los estudios correspondientes se concluye que presenta una mielofibrosis post policitemia vera, manteniéndose en control. En mayo del 2021, evidencia un franco cambio clínico y dado que en ese momento de la evolución de su mielofibrosis, pasan a predominar clínicamente los síntomas constitucionales y la esplenomegalia tumoral que no mejora con hidroxiurea, su médica tratante, D.A.I.P., hematóloga del CASMU IAMPP, plantea la necesidad de tratarlo con R..

El medicamento RUXOLITINIB no se encuentra...

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