Sentencia Definitiva nº 75/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia No. 75/2022 5/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Patricia Hernández

Ministros firmantes: R.S., Á.F. y P.H..-

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “XX y otros c/ ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE 2-20867/2019” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y la adhesión al recurso de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 20 del 3/V/2021 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O.H..-

R E S U L T A N D O:

1) Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 20 del 3/V/2021 se condenó a la Administración de Servicios de Salud del Estado: (a) a pagar a XX la suma de U$S 12.000 (dólares doce mil) por concepto de indemnización de daño moral más intereses desde la demanda; (b) a pagar a EE la suma de U$S 5.000 y a la Sra. FF la suma de U$S 5.000 (dólares cinco mil) por concepto de indemnización de daño moral más intereses desde la demanda; (c) a pagar a la parte actora la suma de $ 90.540 (pesos noventa mil quinientos cuarenta) por concepto de tratamiento psicológico-psiquiátrico, de tickets y órdenes con actualización desde la fecha de este fallo más intereses desde la demanda; (d) a pagar a la parte actora la suma de $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) por concepto de gastos indocumentados con reajuste desde la fecha de este juicio e intereses desde la fecha de la demanda; (e) a pagar a la parte actora la suma de U$S 6.000 (dólares seis mil) por concepto de indemnización por dos prótesis de dedo más intereses desde la presentación de la demanda; (f) a pagar a X. equivalente al 13% de un salario mínimo nacional desde sus dieciocho años de edad hasta sus sesenta años de edad; y (g) a suministrarle a X. sus dieciocho años de edad hasta los 60 años de edad y cada tres años, plantares de fibra de carbono y championes.-

2) Que de fs. 524 a fs. 529 compareció la Administración de Servicios de Salud del Estado y fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria nro. 2602 del 13/XII/2019 e interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva.- En síntesis, indicó como agravios: (a) respecto de la sentencia interlocutoria: (a.1) la aceptación como medios de prueba de informes de asesor de parte: informe psiquiátrico e informe de médico legista adjuntos al escrito de demanda; y (a.2) el diligenciamiento de prueba testimonial constituida por la declaración como testigos de sus informantes Sr. ZZ y la Dra. YY, quienes no son testigos de hechos ni peritos, con la admisión respecto del primero de pronunciamiento sobre juicios de valor; y (b) respecto de la sentencia definitiva: (b.1) amparo de indemnización por concepto de lucro cesante pasado y futuro: (b.1.1) el dictamen de la perito del ITF fue categórico en cuanto a que genéricamente X. tendrá limitaciones laborales (incapacidad funcional permanente del 5%) y no existen fundamentos que habiliten al juez a apartarse de dicho dictamen; (b.1.2) a diferencia de lo afirmado por juez a quo en cuanto a que la pérdida del primer dedo del pie izquierdo le implicó a la joven menoscabo importante en la marcha, la prueba diligenciada acreditó lo contrario ya que según la perito X. padece de alteraciones en la marcha, tampoco asimetrías posturales ni de marcha, habiéndose conservado la función de la articulación metatarso falángica, tampoco presenta dolor en la marcha, ni alteraciones funcionales que interfieran con las actividades de la vida cotidiana; (b.2) amparo de la existencia y cuantía del daño emergente: (b.2.1) el dictamen pericial no señaló la necesidad de prótesis, sino una posibilidad de beneficio y a propósito del daño estético, ítem que fue tenido en cuenta en oportunidad de la avaluación del daño moral amparado y que PRONADIS atiende a todas las personas con bajos recursos; y (b.2.2) no existe prueba que acredite la necesidad de uso por parte de XXde plantares de fibra de carbono: del dictamen resulta la ausencia de necesidad de este tipo de plantares habiendo informado aquélla que por lo general usa los plantares comunes de cuero o silicona y ocasionalmente los de tipo ortopédico porque éstos le producen molestias; (b.3) suministrar championes de calidad cada tres años: (b.3.1) en el caso, operó violación al principio de congruencia ya que la parte actora solicitó el suministro de championes marca Topper y no reclamó “championes de calidad”; y (b.3.2) tampoco fue probado cuales serían los zapatillas deportivas apropiadas ni siquiera si refirió a championes ortopédicos; (b.4) condena al pago de gastos por asistencia psiquiátrica y psicológica por la suma de $ 90.540 (pesos noventa mil quinientos cuarenta): (b.4.1.) no fue probado el lapso reclamado por la parte actora como de sumisión a dichos tratamientos ni frecuencia semanal; (b.4.2) la suma de dinero a que fue condenada es pues desmedida; (b.4.3) del dictamen pericial que la joven recibió dos sesiones mensuales, las que se suspendieron durante la pandemia (a partir marzo 2020) con comienzo según dictamen el 16/XI/2018, el costo no puede superar la suma de $ 10.740 (pesos diez mil setecientos cuarenta): dos sesiones por mes con valor de ticket más alto aportado de $ 358 (pesos trescientos cincuenta y ocho); y (b.4.4) sin soslayar la angustia padecida por XX, según resultado de consultas con la Dra. KK, concurren en la joven problemática familiar carente de relación causal con el evento dañoso objeto del juicio; (b.5) respecto de gastos por medicación, no fue probado el importe reclamado por tal concepto de $ 1.035 (pesos mil treinta y cinco) mensual; y (b.6) al monto indemnizatorio del daño moral padecido por XX, el que estimó excesivo.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada en los ítems objeto de agravio.-

3) Que por providencia nro. 903 del 28/VII/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte actora por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 535 a fs. 550 compareció la parte actora a fin de evacuar el traslado conferido y se adhirió al recurso de apelación.- Respecto al traslado, manifestó: (a) a propósito de la sentencia interlocutoria nro. 2602/2019, los admitidos constituyen medios de prueba no prohibidos por la ley; (b) con relación al lucro cesante, en el dictamen pericial no fue baremado el daño específico pero no negó la existencia de secuelas, que debe acogerse el informe de la asesora de parte Dra. YY al no haberse valorado la repercusión psicológica, psíquica y estética; (c) respecto de la prótesis, la perito indicó el beneficio de su uso, siendo indiferente si aquél responderá a razón funcional o estética; y, en caso de revocatoria, corresponde el amparo de la pérdida de chance; (d) respecto de los championes, lo importante es el incremento del valor del calzado a adquirir por la discapacidad; (e) respecto a la indemnización por gastos por tratamiento psicológico y psiquiátrico, el agravio refiere más bien a su liquidación; y (f) el monto indemnizatorio del daño moral padecido por la joven es exiguo, el que es objeto de la adhesión.- A propósito de la adhesión al recurso de apelación, los agravios son: (a) exiguo monto indemnizatorio del daño moral: según dictamen pericial, la amputación del primer dedo del pie derecho le causó secuela física permanente, estética, psicológica y psiquiátrica, padeció riesgo de vida y afectó su vida de relación a edad temprana por lo que corresponde su incremento; (b) desestimación de indemnización de daño moral padecido por sus hermanas: en tanto la afectación y lesión padecida por X. en sus hermanas, y así lo declararon los testigos; (c) desestimación de condena a indemnizar plantillas de menor calidad que las de fibra de carbono: junto con la condena a indemnizar gasto por compra de plantares de fibra de carbono, solicitó plantares de menor calidad ya que la joven alterna el uso de ambos y, además, prolonga la vida útil de los plantares de fibra de carbono; (d) obligación de suministro de plantares y championes: (d.1) se condenó a una obligación de dar zapatillas deportivas y plantares cuando lo solicitado es una condena a pagar suma de dinero por estos conceptos; y (d.2) se condenó a su suministro hasta los sesenta años de edad de XXsiendo que la esperanza de vida en Uruguay es hasta los setenta y siete años; y (e) sobre reajuste e intereses legales: en tanto los mismos deben computarse desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso.- En fin, solicitó que se confirme la apelada, revocándose sólo en cuanto a lo que fue objeto de agravio en oportunidad de la adhesión al recurso de apelación.-

5) Que por providencia nro. 1153 del 24/VIII/2021 se confirió traslado de la adhesión al recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de quince días.-

6) Que de fs. 553 a fs. 555 compareció la Administración de Servicios de Salud del Estado y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) que respecto a la desestimación de pretensión indemnizatoria deducida por las hermanas de XX, no prospera el agravio en cuanto efectivamente no obra prueba que permitan inferir la existencia del daño moral invocado; (b) el monto indemnizatorio del daño moral de XXse ajusta a entidad de la lesión y secuelas padecidas; (c) respecto a la condena al suministro de plantares de fibra de carbono también se agravió la accionada así como aposta de la condena al suministro de “championes de calidad” respecto a la cual el fallo incurrió en extrapetita; (d) sobre la fecha desde la cual computar los intereses, conforme artículo 1348 del Código Civil no corresponde el agravio tentado; y (e) con relación al lucro cesante, la accionada también formuló agravios por su condena.-

7) Que por providencia nro. 1385 del 22/IX/2021 se franquearon los recursos de apelación y la adhesión al recurso de apelación interpuestos con efecto...

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