Sentencia Definitiva nº 64/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Nº 64/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo

Ettlin

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/ Fondo Nacional de Recursos y otro - A.. (IUE 2-65040/2021), venidos a

conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 117-123 v., contra la sentencia No.

86/2021 de 28.12.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 1º Turno a fs. 110

114.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento

por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló:

.Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fondo Nacional de

Recursos.

Ampárase la demanda y en su mérito, condénase al Ministerio de Salud Pública a

suministrar a la Sra. AA, con plazo de 24 horas, el medicamento

TEMOZOLAMIDA, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante

todo el tiempo que éste lo indique, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones

económicas previstas en el art. 9 lit. C de la Ley No. 16.011; sin especial condenación..

(especialmente fs. 114).

2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito

agregado a fs. 117-123 v., sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el

Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología del actor, y por lo tanto,

no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el

organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los

requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo

establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos

expuestos.

3) Corrido traslado, fue evacuado a fs. 127-136 por la parte actora quien a su vez dedujo

excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema

Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 183 de 9.3.2022 (fs. 144-146

v.), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 143-153).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en

Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,

arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AA, paciente de 74 años, acorde al informe médico de su

tratante Dra. C.C. y de la historia clínica (fs. 1-2; 3 y ss.), es portadora de un

T.N.P., diagnosticado en 2018, habiéndosele realizado una

pancreatectomía distal con esplenectomía. En marzo de 2021, la resonancia magnética de

control mostró múltiples nódulos y masas en ambos lóbulos hepáticos superficiales que

impresionan de origen peritoneal.

La anatomía patológica realizada en abril de 2021 mostró tumor neuroendocrino grado 2,

habiéndose planteado su caso ante el Ateneo de Oncología Médica del INCA. Se acordó

que la mejor alternativa terapéutica es la combinación de Capacitabine + Temozolamida.

Analizó en qué consiste el tipo de cáncer que padece y señaló que el medicamento

Temozolamida es útil en personas con tumores neuroendocrinos pancreáticos en etapas

avanzadas, según estudios recientes.

II) Los ingresos del núcleo familiar del señora AA son insuficientes para

costear el medicamento (fs. 33 y ss.);

III) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por

el denunciante (fs. 98-107; 117-123 V.).

IV) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por

A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en

ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada;

  1. recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la Ley No.19.286-);

  2. informe pericial conforme indicación médica (fs. 92-95); d) carencia de recursos

suficientes de la paciente; e) no controversia de la necesidad del medicamento por la parte

demandada; f) asentamiento en valores del Bloque de Derechos Humanos que están

siendo conculcados en forma flagrante y que hay que...

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