Sentencia Definitiva nº 64/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Mayo de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Nº 64/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo
Ettlin
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/ Fondo Nacional de Recursos y otro - A.. (IUE 2-65040/2021), venidos a
conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 117-123 v., contra la sentencia No.
86/2021 de 28.12.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 1º Turno a fs. 110
114.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento
por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló:
.Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fondo Nacional de
Recursos.
Ampárase la demanda y en su mérito, condénase al Ministerio de Salud Pública a
suministrar a la Sra. AA, con plazo de 24 horas, el medicamento
TEMOZOLAMIDA, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante
todo el tiempo que éste lo indique, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones
económicas previstas en el art. 9 lit. C de la Ley No. 16.011; sin especial condenación..
(especialmente fs. 114).
2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito
agregado a fs. 117-123 v., sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el
Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología del actor, y por lo tanto,
no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el
organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo
establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos
expuestos.
3) Corrido traslado, fue evacuado a fs. 127-136 por la parte actora quien a su vez dedujo
excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema
Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 183 de 9.3.2022 (fs. 144-146
v.), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 143-153).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en
Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,
arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AA, paciente de 74 años, acorde al informe médico de su
tratante Dra. C.C. y de la historia clínica (fs. 1-2; 3 y ss.), es portadora de un
T.N.P., diagnosticado en 2018, habiéndosele realizado una
pancreatectomía distal con esplenectomía. En marzo de 2021, la resonancia magnética de
control mostró múltiples nódulos y masas en ambos lóbulos hepáticos superficiales que
impresionan de origen peritoneal.
La anatomía patológica realizada en abril de 2021 mostró tumor neuroendocrino grado 2,
habiéndose planteado su caso ante el Ateneo de Oncología Médica del INCA. Se acordó
que la mejor alternativa terapéutica es la combinación de Capacitabine + Temozolamida.
Analizó en qué consiste el tipo de cáncer que padece y señaló que el medicamento
Temozolamida es útil en personas con tumores neuroendocrinos pancreáticos en etapas
avanzadas, según estudios recientes.
II) Los ingresos del núcleo familiar del señora AA son insuficientes para
costear el medicamento (fs. 33 y ss.);
III) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por
el denunciante (fs. 98-107; 117-123 V.).
IV) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por
A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en
ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada;
-
recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la Ley No.19.286-);
-
informe pericial conforme indicación médica (fs. 92-95); d) carencia de recursos
suficientes de la paciente; e) no controversia de la necesidad del medicamento por la parte
demandada; f) asentamiento en valores del Bloque de Derechos Humanos que están
siendo conculcados en forma flagrante y que hay que...
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