Sentencia Definitiva nº 61/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Mayo de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
N 61/2ation:
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. B.T., E.E., Patricia
Hernández.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/ Fondo Nacional de Recursos y otro - A.. (IUE 248845/
2021), venidos a conocimiento mediante las apelaciones tramitadas desde fs. 355361
y 363-367, contra la sentencia No. 70/2021 de 28.10.2021 dictada por el Juzgado
Letrado en lo Civil de 14º Turno a fs. 346-351 v..
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento
por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló (especialmente fs. 351 v.):
.Haciendo lugar a la pretensión y en su mérito condenando al Ministerio de Salud Pública
y al Fondo Nacional de Recursos indistintamente, a proporcionar al sr. AA el
fármaco AFLIBERCEPT de acuerdo con las indicaciones que formule su médico tratante y
durante todo el tiempo que este lo indique, en un plazo de 24 hs, bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones económicas previstas en el art. 9 lit. c de la ley 16.011..
2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito
agregado a fs. 355-361, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. Postula que el medicamento peticionado no se encuentra incluido
en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora y por
lo tanto, no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que
el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo
establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos
expuestos.
3) A fs. 363-367 presenta sus agravios el Fondo Nacional de Recursos (en adelante
también indistintamente .FNR.), sosteniendo que la S. realizó una incorrecta valoración
de la prueba y la errónea aplicación del derecho. Quedó probado en autos que el fármaco
reclamado no ha sido incorporado por el Ministerio de Salud Pública al Formulario
Terapéutico de Medicamentos (también .FTM. indistintamente). En base al principio de
especialidad, el FNR únicamente puede financiar los medicamentos incluidos por la
Cartera ministerial al FTM y para determinadas patologías. Cubrir este medicamento en las
condiciones que pretende la parte actora, significaría que el para el FNR, apartarse de su
maco regulatorio. T. cobertura puesta a cargo del FNR debe ser, por su propia
normativa rectora, de carácter general para todos los pacientes que estén en la misma
situación, no teniendo potestades para asignar fondos específicos a casos particulares.
Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicitó la revocatoria de la sentencia
impugnada.
4) Corridos los traslados respectivos, al ser evacuado el correspondiente por la parte
actora a fs. 374-386, dedujo también excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa.
Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia
No. 101 de 22.2.2022 (fs. 399-400), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 392407).
5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, previo el pasaje a estudio de precepto, se
dispuso la integración por sorteo ante la licencia de uno de los miembros naturales del
Colegiado, recayendo la suerte en la Sra. Ministra Dra. P.H.. Lográndose así
las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en Alzada (arts. 203 y 204 del
Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts. 10 y 13 de la Ley No.
16.011).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AA, paciente de 83 años, acorde al informe médico
tratante Dra. M.M. y de la historia clínica (fs. 1; 2 y ss., y declaraciones en
audiencia a fs. 344 v.), es portador de una degeneración macular asociada a la edad
húmeda. Se trata de una enfermedad que lleva a una pérdida irreversible de la visión
central, siendo la tercer causa de ceguera a nivel mundial. Su médico tratante le ha
indicado tratamiento con AFLIBERCEPT.
2) Los ingresos del núcleo familiar del señor AA son insuficientes para
costear el medicamento (fs. 291 y ss.);
3) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por
el denunciante (fs. 339-343; 355-361).
II) Se dan en el caso todos los elementos y parámetros que permitirían...
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