Sentencia Definitiva nº 61/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

N 61/2ation:

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. B.T., E.E., Patricia

Hernández.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/ Fondo Nacional de Recursos y otro - A.. (IUE 248845/

2021), venidos a conocimiento mediante las apelaciones tramitadas desde fs. 355361

y 363-367, contra la sentencia No. 70/2021 de 28.10.2021 dictada por el Juzgado

Letrado en lo Civil de 14º Turno a fs. 346-351 v..

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento

por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló (especialmente fs. 351 v.):

.Haciendo lugar a la pretensión y en su mérito condenando al Ministerio de Salud Pública

y al Fondo Nacional de Recursos indistintamente, a proporcionar al sr. AA el

fármaco AFLIBERCEPT de acuerdo con las indicaciones que formule su médico tratante y

durante todo el tiempo que este lo indique, en un plazo de 24 hs, bajo apercibimiento de

aplicar las sanciones económicas previstas en el art. 9 lit. c de la ley 16.011..

2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito

agregado a fs. 355-361, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. Postula que el medicamento peticionado no se encuentra incluido

en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora y por

lo tanto, no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que

el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los

requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo

establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos

expuestos.

3) A fs. 363-367 presenta sus agravios el Fondo Nacional de Recursos (en adelante

también indistintamente .FNR.), sosteniendo que la S. realizó una incorrecta valoración

de la prueba y la errónea aplicación del derecho. Quedó probado en autos que el fármaco

reclamado no ha sido incorporado por el Ministerio de Salud Pública al Formulario

Terapéutico de Medicamentos (también .FTM. indistintamente). En base al principio de

especialidad, el FNR únicamente puede financiar los medicamentos incluidos por la

Cartera ministerial al FTM y para determinadas patologías. Cubrir este medicamento en las

condiciones que pretende la parte actora, significaría que el para el FNR, apartarse de su

maco regulatorio. T. cobertura puesta a cargo del FNR debe ser, por su propia

normativa rectora, de carácter general para todos los pacientes que estén en la misma

situación, no teniendo potestades para asignar fondos específicos a casos particulares.

Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicitó la revocatoria de la sentencia

impugnada.

4) Corridos los traslados respectivos, al ser evacuado el correspondiente por la parte

actora a fs. 374-386, dedujo también excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa.

Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia

No. 101 de 22.2.2022 (fs. 399-400), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 392407).

5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, previo el pasaje a estudio de precepto, se

dispuso la integración por sorteo ante la licencia de uno de los miembros naturales del

Colegiado, recayendo la suerte en la Sra. Ministra Dra. P.H.. Lográndose así

las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en Alzada (arts. 203 y 204 del

Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts. 10 y 13 de la Ley No.

16.011).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AA, paciente de 83 años, acorde al informe médico

tratante Dra. M.M. y de la historia clínica (fs. 1; 2 y ss., y declaraciones en

audiencia a fs. 344 v.), es portador de una degeneración macular asociada a la edad

húmeda. Se trata de una enfermedad que lleva a una pérdida irreversible de la visión

central, siendo la tercer causa de ceguera a nivel mundial. Su médico tratante le ha

indicado tratamiento con AFLIBERCEPT.

2) Los ingresos del núcleo familiar del señor AA son insuficientes para

costear el medicamento (fs. 291 y ss.);

3) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por

el denunciante (fs. 339-343; 355-361).

II) Se dan en el caso todos los elementos y parámetros que permitirían...

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