Sentencia Interlocutoria nº 301/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO- TESTIMONIO. IUE: 2-37859/2020” (IUE. 240-116/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1er. Turno, en virtud de los recursos interpuestos por la Defensa del imputado (Dr. F.A.) contra las Resoluciones Nos. 500 y 502/2022, dictadas en la audiencia de control de acusación celebrada el 4.4.2022 por el Dr. J.T., con intervención del Ministerio Público (Dres. G.R. y D.C.) y la Defensa de la víctima (Dra. M.L.I.F.).-

RESULTANDO

I) La No. 500/2022 admitió la “Declaración de los testigos Oficial Principal BB, CC, DD, Dra. EE, FF, Licenciada GG, Licenciada HH, II, Licenciado JJ, KK, y Dra. LL respectivamente … y depondrán sobre la participación en estos eventos ...” .-

- Ello a pesar de que la Defensa se opuso en lo previo a la del L.. JJ, por cuanto arguyó que nunca mantuvo contacto directo con la menor, y simplemente firmó como encargado de la parte directriz del INAU. Institución que -dijo- encargó y dispuso la pericia sin pedido de la Fiscalía contratando a la Dra. LL (médico psiquiatra), lo que además de impertinente, es inadmisible, por cuanto el propuesto se limitó a recibir lo que son informes de los técnicos del organismo.-

También se opuso a la declaración de la Psiquiatra LL por cuanto fue contratada por INAU, cuando quien debió encargarse de esa prueba eran la Fiscalía y la Defensa.-

- Al contestar, el Ministerio Público aclaró que la Dra. LL no fue propuesta como perito sino como testigo experto, en su condición profesional de médico psiquiatra pediatra y tuvo una intervención directa con la menor. Agregó que el INAU es la institución rectora de los derechos de la infancia y la niñez y al tomar intervención en el caso fue proactivo, buscando proporcionar a la niña el mejor asesoramiento posible, habida cuenta que sus técnicos se vieron desbordados por la situación, razón por la cual se entendió pertinente contar con el asesoramiento e intervención de una profesional especializada.-

En lo que toca a la situación del L.. JJ, señaló que se lo propuso como testigo porque integra el equipo que participa en el informe que el INAU elaboró a pedido de la Fiscalía (firmado por él y otros técnicos) a fin de poder ingresarlo al juicio. Que si bien no interactuó directamente con la víctima, sí recogió los planteos que hicieron los técnicos de la institución en relación con las dificultades que mantuvieron para acompañar al núcleo familiar.-

II) La Defensa del imputado interpuso recurso de apelación. Expresó en lo medular:

- El estudio de la Dra. LL fue costeado económicamente por el INAU de “motu propio”, llevando adelante una contratación de una psiquiatra que traspasó todos los límites legales.-

- El rol acusatorio lo tiene la Fiscalía y no el INAU. Por ende, si éste gestiona un medio de prueba, lo subvenciona, lo abona, y no la Fiscalía, se violenta no solo el principio de igualdad sino el rol de acusador que únicamente recae en la Fiscalía, lo que hace que ese medio de prueba sea ilegal y no pueda ser admitido.-

- La Fiscalía adujo que el testigo JJ habrá de a declarar sobre la actitud de la víctima y como hizo mención al abuso, pero JJ no tuvo contacto con ella, por lo que no está en condiciones de informar de sus actitudes.-

III) El Ministerio Público -con la aquiesencia de la Defensa de la víctima- evacuó el traslado conferido pronunciándose en el sentido contrario. Contestó:

- La declaración de la Dra. LL no es prueba ilegal. Es una prueba testimonial que propone la Fiscalía y que admite el Código (art. 147 NCPP). La Dra. LL es una testigo experto.-

- En el caso, el INAU dio la mejor asistencia técnica posible a una victima de abuso sexual y la Fiscalía pretende valorarse de la declaración de una persona que en dicho marco mantuvo contacto estrecho con ella.-

- Que sus servicios hayan sido pagos no los vuelve ilegal. Es totalmente pertinente y en todo caso será el juez quien valora dicha prueba cuando se produzca. El medio de prueba no lo ofrece el INAU, lo ofrece la Fiscalía.-

- La del L.. JJ es una prueba testimonial de una persona que es encargada del INAU, cabeza del equipo técnico que se desempeñó en el caso. Aparte de que es propuesto para ingresar un informe que él mismo produce. Dicha prueba, por ende, no solo es legal, sino también pertinente.-

IV) Por Resolución No. 501 la Sede A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.-

V) La No. 502/2022 tuvo por “… admitida la Prueba documental: Se incorporará la que sea pasa a detallar a continuación: … 6º) Informe realizado por la Dra. LL, P.P., con fecha 12/05/2021, el cual será introducido a Juicio mediante su declaración …”.-

Ello, pese a que la Defensa en lo previo objetó su incorporación en base a los mismos fundamentos que expuso para oponerse a su testimonio.-

La Fiscalía replicó que la prueba no solo es legal y pertinente, como explicitó, sino que a ella tuvo pleno acceso la Defensa por cuanto es parte integrante de la carpeta investigativa.-

VI) La Defensa del imputado interpuso apelación. Expresó en sustancia que la forma en que fue obtenida, medio pago por el INAU, no fue con el objeto de brindar un mayor asesoramiento sobre el tema sino con otra intención, lo que la torna inconducente e impertinente, si bien no en referencia a la teoría del caso de Fiscalía. Fiscalía no pidió el medio de prueba sino que éste llegó por medio de INAU, violentándose así el principio de igualdad entre las partes.-

VII) El Ministerio Público -también con el respaldo de la Defensa de la víctima- evacuó el traslado conferido. Contestó que el informe es prueba legal y pertinente, y que a ella la Defensa tuvo acceso porque está incluida en la carpeta Fiscal.-

VIII) Por Resolución No. 503/2022 se franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida los pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-.

CONSIDERANDO

I) La Sala, con la unánime voluntad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar las recurridas, por los fundamentos que expondrá a continuación.-

II) Hechos :

El día 26 de agosto de 2020 la Oficial BB de la Seccional 7a de La Paloma (Departamento de Durazno), recibió una llamada anónima en su celular particular en el cual una voz le daba cuenta de un presunto abuso sexual a la niña MM de 11 años de edad, la femenina denunció que hacía dos días la víctima había ido a su casa … procediendo a develarle lo sucedido. La niña relató: “mi papá me mete el pene y a mí me duele mucho, yo me siento asquerosa” y luego comenzó a llorar. El papá a quien se refería es … AA, padrastro de MM, a quien ella llama papá”.-

La niña también se refirió a que su familia tenía muchos problemas de cuentas … que su mamá, NN, había intentado matarse y que ella también lo había pensado … que un día se subió a un techo y no se animó a tirarse”.-

La víctima manifestó temor que su mamá se mate y que su papá se quede sin trabajo”.-

La denunciante anónima manifestó qu la víctima le había dicho que su padrastro le decía que … juego y que los abusos sucedían cuando su madre dormía. Luego de la denuncia anónima, la funcionaria policial comunicó los hechos a la Fiscalía de turno y el Juez de Familia competente para … de medidas de protección en forma inmediata y activación del protocolo”.-

La víctima fue trasladada junto a su madre la Sra. NN al hospital de D., acompañándolas la representante de la Unidad de Víctimas de la Fiscalía General … para la valoración médica en puerta...

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