Sentencia Definitiva nº 68/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Nº 68/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo

Ettlin.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/ Ministerio de Salud Pública y otro - A.. (IUE 2-4066/2022), venidos a

conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 229-235, contra la sentencia No.

10/2022 de 15.2.2022 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 4º Turno a fs. 225-228.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento

por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló (especialmente fs. 351 v.):

.Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de

Recursos. Condenar al Ministerio de Salud Pública a suministrar al Sr. AA

, CI: ZZ, el medicamento PEMBROLIZUMAB (de acuerdo a lo que indique

la medico tratante y durante el tiempo que sea necesario) en el plazo de 5 días y sin

dilaciones. Todo sin especial condenación y oportunamente archivese..

2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito

agregado a fs. 229-235, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. Postula que el medicamento peticionado no se encuentra incluido

en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora y que

por lo tanto, no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene

que el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los

requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo

establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos

expuestos.

3) Corridos los traslados respectivos, al ser evacuado el correspondiente por la parte

actora a fs. 239-252, dedujo también excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa.

Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia

No. 213 de 17.3.2022 (fs. 257-258), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 256265).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en

Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,

arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AABARBÉ, paciente de 61 años, acorde al resumen de la historia

clínica realizado por su médica tratante Dra. G.R. y de la historia clínica (fs. 1 y

ss.; 168 y ss., y declaraciones en audiencia a fs. 223 v.), es portador de CARCINOMA

UROTELIAL METASTASICO.

Actualmente y dado los dolores que padece, le fue indicado el PEMBROLIZUMAB.

En esa linea, el informe médico pericial realizado por la Dra. D.A. concluye

que .El paciente AA...es candidato a tratamiento con P. dado el

beneficio en sobrevida global y en tasa de respuestas que ha mostrado sobre la

quimioterapia estándar de segunda línea. Es un tratamiento acorde tanto a las guías

nacionales como internacionales. (fs. 203-204).

2) El costo del medicamento, según informa Laboratorio Cibeles al 14.2.2022, ascienden a

U$S 3551,13 (impuestos incluidos). Los ingresos del núcleo familiar del señor VERA

BARBE son insuficientes para costear el fármaco (fs. 174 y ss.);

3) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por

el denunciante (fs. 206-212; 229-235).

II) Se dan en el caso todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta

demanda por A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos

semejantes en ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad

diagnosticada; b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la

Ley No. 19.286-); c) informe pericial conforme indicación médica; d) carencia de recursos

suficientes del paciente; e) no controversia de la necesidad del medicamento por la parte

demandada; f) asentamiento en valores del Bloque de Derechos Humanos que están

siendo conculcados en forma flagrante y que hay que proteger. Y que revelan, por

contrario sentido, la acción manifiestamente ilegítima del Ministerio demandado que le

...

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