Sentencia Definitiva nº 68/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 18 de Mayo de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Nº 68/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo
Ettlin.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/ Ministerio de Salud Pública y otro - A.. (IUE 2-4066/2022), venidos a
conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 229-235, contra la sentencia No.
10/2022 de 15.2.2022 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 4º Turno a fs. 225-228.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento
por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló (especialmente fs. 351 v.):
.Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de
Recursos. Condenar al Ministerio de Salud Pública a suministrar al Sr. AA
, CI: ZZ, el medicamento PEMBROLIZUMAB (de acuerdo a lo que indique
la medico tratante y durante el tiempo que sea necesario) en el plazo de 5 días y sin
dilaciones. Todo sin especial condenación y oportunamente archivese..
2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito
agregado a fs. 229-235, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. Postula que el medicamento peticionado no se encuentra incluido
en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora y que
por lo tanto, no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene
que el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo
establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos
expuestos.
3) Corridos los traslados respectivos, al ser evacuado el correspondiente por la parte
actora a fs. 239-252, dedujo también excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa.
Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia
No. 213 de 17.3.2022 (fs. 257-258), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 256265).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en
Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,
arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AABARBÉ, paciente de 61 años, acorde al resumen de la historia
clínica realizado por su médica tratante Dra. G.R. y de la historia clínica (fs. 1 y
ss.; 168 y ss., y declaraciones en audiencia a fs. 223 v.), es portador de CARCINOMA
UROTELIAL METASTASICO.
Actualmente y dado los dolores que padece, le fue indicado el PEMBROLIZUMAB.
En esa linea, el informe médico pericial realizado por la Dra. D.A. concluye
que .El paciente AA...es candidato a tratamiento con P. dado el
beneficio en sobrevida global y en tasa de respuestas que ha mostrado sobre la
quimioterapia estándar de segunda línea. Es un tratamiento acorde tanto a las guías
nacionales como internacionales. (fs. 203-204).
2) El costo del medicamento, según informa Laboratorio Cibeles al 14.2.2022, ascienden a
U$S 3551,13 (impuestos incluidos). Los ingresos del núcleo familiar del señor VERA
BARBE son insuficientes para costear el fármaco (fs. 174 y ss.);
3) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por
el denunciante (fs. 206-212; 229-235).
II) Se dan en el caso todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta
demanda por A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos
semejantes en ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad
diagnosticada; b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la
Ley No. 19.286-); c) informe pericial conforme indicación médica; d) carencia de recursos
suficientes del paciente; e) no controversia de la necesidad del medicamento por la parte
demandada; f) asentamiento en valores del Bloque de Derechos Humanos que están
siendo conculcados en forma flagrante y que hay que proteger. Y que revelan, por
contrario sentido, la acción manifiestamente ilegítima del Ministerio demandado que le
...
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