Sentencia Interlocutoria nº 328/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 24 de Mayo de 2022

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA . Presunta comisión de reiterados delitos de tenencia no para su consumo, ofrecimiento en venta y negociación de sustancia estupefacientes, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y/o municiones en la modalidad de depósito- TESTIMONIO DE IUE: 2-13085/2022” (IUE: 594-56/2022) ; venidos del Juzgado Letrado de Lavalleja de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el M. Público, representado por los Dres. C.S. y G.C., contra la Res. 945/2022 dictada el 04.05.2022 por la Dra. Y.T., con intervención de la Defensa del imputado, Dr. F.T..-

RESULTANDO

I) La hostilizada (fs. 49/50), resolvió: “1-disponer el arresto domiciliario nocturno de AA de 21:00 a 06:00 horas, durante el plazo de 120 días, bajo estricta y diaria vigilancia de la autoridad policial, la que cesará automáticamente el día 30/08/2022- se dejara expresa constancia de que por encontrarnos en el interior no es posible la colocación de dispositivos electrónicos unidireccionales por carecer de alcance.-

2- La presentación ante la autoridad policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia debiendo firmar la planilla que a tales efectos deberá proporcionar la institución por el plazo de 120 días.-

3- la prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento con el adolescente AA por el término de 120 días y bajo apercibimiento, co-imputado en relación a los hechos objetos de la investigación en estos autos.

4- La prohibición de salir del país por el término de 120 días.”

II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación y en lo medular expresó: a) en cuanto al supuesto material , la semiplena prueba surge de las pericias realizadas a otras personas que de la investigación, tal como el celular de E.J. que fue incautado en la investigación que se está llevando en Minas. También surge de la incautación de más de 850 gramos de marihuana, municiones y además foto del imputado portando armas de alto calibre y un revólver que luce sobre un colchón y es el calibre de las municiones que incautados; b) en cuanto a los riesgos procesales , la Prisión Preventiva conculca el alto riesgo de entorpecimiento de la investigación. Cita Sent. 149/2022 TAP 1º: lo que no se quiere es que se contacte con los testigos. Es un riesgo concreto que no se tiene individualizado a los testigos, que son consumidores y por la vulnerabilidad en que se encuentran por el apego a la sustancia. El si conoce quienes son y se quiere evitar que los contacte. Además porta armas y tiene municiones por lo que puede amedrentarlos. Con ello se estaría coartando la posibilidad de Fiscalía de traer prueba para los delitos que se están imputando. Cita Sent. 441/2021 TAP 4º en relación al peligro de fuga cuando se imputan delitos graves. La investigación recién comienza, se sabe que el imputado negocia y si se llega a ampliar la formalización la pena puede ser muy importante. Recuerda que se incautó más de 800 gramos de sustancia vegetal que dio positivo a marihuana. La Prisión Preventiva es la medida mas severa para proteger el juicio como herramienta para proteger el juicio, precisamente para evitar los riesgos procesales que pueden incidir en el proceso, pues obviamente no pueden dejarlo aislado. El arresto domiciliario total no es suficiente. No se tienen testigos identificados. La prisión preventiva es razonable, necesaria y es la única para conculcar los riesgos. No hay una víctima concreta. El imputado aceptó el allanamiento y dar su celular, en el celular estaban borradas las conversaciones. Ya son varios co-imputados que han borrado las conversaciones en donde no hay mas que las imágenes de las armas de fuego. T. alega lo complejo de la investigación, que ya tiene formalizados a tres adultos y otros con medidas limitativas; c) en cuanto al art. 225 NCPP -al entorpecimiento de la investigación, esta es compleja, los mayores que tienen prisión domiciliaria, están como público. La Defensa no ha proporcionado ninguna prueba respecto a su arraigo, su domicilio, lo que no ha sido nada probado.

III) La Defensa del imputado evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó: a) no hay ningún riesgo de entorpecimiento de la investigación, incluso el imputado privado de libertad podría contactar a posibles testigos o incluso podría hacerlo a través de terceras personas, lo que no tiene asidero; b) en cuanto al peligro de fuga, es un ciudadano que tiene arraigo en la ciudad, tiene una hija adolescente a cargo, trabaja y estudia.

IV) Por Res. Nº 494 de 20.04.2022 (fs. 3 vto./4), la A-quo franqueó la Alzada. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 7).

CONSIDERANDO

I) Que se habrá de revocar la impugnada, por considerarse de recibo los agravios movilizados en su contra por la Fiscalía.

II) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía que dieron mérito a la formalización fueron los siguientes: En una investigación que la Fiscalía en forma conjunta con la Brigada Antidrogas de Lavalleja, se pudo establecer que el imputado, AA, estaría involucrado en la negociación, ofrecimiento en venta, y tenencia en su poder no para su consumo, de la sustancia estupefaciente, marihuana. A raíz de la incautación de un teléfono celular surge que AA negociaría sustancia estupefaciente, se lo nombra como vendedor, y aparece su número de abonado con el teléfono incautado. Por ello se hizo el allanamiento de su vivienda y se incautó allí sustancia vegetal, plantas y semillas de marihuana, un teléfono celular y 22 municiones de calibre 38. La sustancia vegetal fue sometida a prueba de campo y arrojó un pesaje de 845,32 gramos dando positivo al reactivo de marihuana. Además en el teléfono incautado se encontraron fotos de municiones y un arma calibre 38, ésta última no fue ubicada. También fotografías del imputado sosteniendo un rifle calibre 32 que tampoco fue ubicado al momento.

De todo ello surge que la conducta del imputado encuadra en los delitos por los cuales se solicitó y admitió la formalización : reiterados delitos de tenencia no para su consumo, ofrecimiento en venta y negociación de sustancia estupefacientes, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y/o municiones en la modalidad de depósito.

III) En el caso, la Sede a quo consideró justificado el peligro material, con el estándar probatorio exigido por el art. 224 del C.G.P. sin que existieran agravios de la defensa por lo que éste...

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