Sentencia Interlocutoria nº 292/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de Tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes.” IUE: 583-206/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Particular del imputado AA, Dra. J.T., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 770/2022 dictada en la audiencia celebrada el 20 de abril de 2022 por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de M. de 11º Turno, Dra. A.G., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de M. de 4º Turno, Dra. C.D..

RESULTANDO:

I) a- Fiscalía compareció ante la Sede Judicial solicitando la convocatoria a audiencia de control de detención de los imputados BB y de AA.

b- Por Decreto Nº 108/2022 dictado en la audiencia celebrada el 22 de enero de 2022 se tuvo por legalmente efectuada la detención de los imputados, consignándose que la misma ocurrió el día 21 de enero de 2022 a la hora 17.00.

c- Las partes consintieron la resolución adoptada.

d- Por dispositivo Nº 109/2022 se prorrogó la audiencia para el día 23 de enero de 2022 a la hora 13.00, manteniéndose la situación de los imputados.

II) a- El representante del Ministerio Público compareció por escrito (fs. 7 a 10) solicitando la formalización de la investigación seguida respecto a BB y de AA como presuntos autores penalmente responsables de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294, en la modalidad de transporte y tenencia no para el consumo en concurso formal, con un delito de desacato especialmente agravado.

En lo que hace a la relación de hechos y a la participación de los imputados en los mismos señaló: “El día 21 de enero de 2022, aproximadamente a las 17.00, circulaban en un automóvil marca Peugeot, Modelo 207 de color negro, los indagados BB y de AA, el primero como conductor y el segundo como acompañante. Lo hicieron por la ruta Interbalnearia con dirección a M..

A la altura de la parada 39 son avistados por personal de la Brigada Departamental de Narcóticos de M., quienes ya conocían al conductor por haber tomado intervención con el mismo con anterioridad, habiendo derivado en su condena por transporte de sustancias estupefacientes, en situación donde también conducía un vehículo, se le dio la orden de detención, la que desobedeció, intentó huir y descartarse de una cantidad muy importante de cocaína previo a su detención.

Dado éste conocimiento respecto de AA es que siguieron al vehículo, conduciendo los policías un auto particular, tipo sedán de color gris.

A la altura de la parada 35 los funcionarios policiales CC y DD colocaron su vehículo al costado del vehículo de los indagados, ventana con ventana, encontrándose el Peugeot por la senda derecha de la ruta y el vehículo policial en la izquierda, bajaron la ventanilla del vehículo, claramente se identificaron y fueron reconocidos como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto.

Ante ésta situación los indagados hicieron caso omiso a la orden de los funcionarios policiales, desobedeciéndola abiertamente, aumentando a continuación la velocidad de su marcha e intentado huir del lugar.

No pudieron huir dado el tráfico existente en el lugar a esa hora, con gran movimiento en las playas dada la época del año en que estaban.

Por ello, ya sobre la parada 33, arrojaron por la ventanilla de la acompañante, con dirección a la playa en una zona de maleza, dos envoltorios de nylon, lo que fue visualizado por los funcionarios policiales.

Acto seguido, los policías colocaron su automóvil delante del de los indagados, por lo que evitaron que continuaran con su marcha.

En el lugar fueron detenidos, CC detuvo a AA y DD a BB. En éste último caso, después de un leve forcejeo, puesto que BB se resistió a ser esposado.

Acto seguido, con apoyo de otros funcionarios policiales, procedieron a rastrillar la zona en la que arrojaron los dos paquetes, ubicando a no mas de 10 mts. El primero de ellos, siendo un paquete pequeño con sustancia blanca el que sometido a prueba de campo arrojó un peso de 1,6 grs, con resultado positivo a clorhidrato de cocaína.

El segundo se ubicó a unos 120 mts. Del lugar de la detención, siendo un paquete de mayor tamaño, conteniendo sustancia blanca que sometida a prueba de campo arrojó un resultado positivo a clorhidrato de cocaína con un peso de 33 grs.

En la oportunidad se incautó a AA el vehículo Peugeot Mat. B139118 y la suma de $ 4.500...”.

b- Por Sentencia Interlocutoria Nº 116/2022 dictada en la audiencia celebrada el 23 de enero de 2022 (fs. 11 a 13) se dispuso: “...Se tiene por formalizada la investigación que sigue Fiscalía contra el Sr. AA por la presunta comisión de un delito de tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes y contra BB por la presunta comisión de un delito de tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes, en reiteración real, con un delito de desacato agravado.

A la solicitud de formalización contra BB por el delito de desacato agravado, no se hace lugar...”.

c- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.

III) a- Prosiguiéndose con la audiencia, el titular de la acción penal solicitó como medida cautelar la imposición de la prisión preventiva de los imputados por el plazo de 90 días.

Refirió al supuesto material y a los riesgos procesales existentes.

b- Las Defensas abogaron para que no sea amparada la petición fiscal y...

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