Sentencia Interlocutoria nº 334/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 30 de Mayo de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “AA. UN DELITO DE VIOLACIÓN-JUICIO ORAL-Testimonio de IUE:2-29141/2020” (IUE 557-32/2022 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37º T., por el recurso interpuesto por la Fiscalía de Delitos Sexuales de 5º T., representado por las Dras. F.F. y N.L. contra la Res. 1227/2022 dictada por la Dr. G.A. en audiencia de juicio con intervención de la Defensa (Dres. F.V. y G.N. y por la víctima, la Dra. A.D..

RESULTANDO

I) La hostilizada resolvió: “Hágase lugar a la prueba pericial oportunamente admitida por la Sede de Garantías y emergente de fs. 9 y 10 del Auto de Apertura a Juicio con la exclusión del ingreso del informe escrito correspondiente a la Metapericia...”

II) Al interponer el recurso, la Fiscalía sostuvo: el TAP 4º mediante la Sent. 176/2022 no hizo lugar al ingreso del medio probatorio de la metapericia confeccionada por el licenciado BB por entender que la misma es inadmisible. En el entendido que el profesional había incluido en su trabajo tanto circunstancias propias de la investigación preliminar y así como también respecto el trabajo de otras ciencias, tal como psiquiatras. Asimismo el profesional en una actividad que se detalló por la Defensa onerosa de AA como de metapericia se hizo referencia a la declaración anticipada de la víctima, -XX-. El TAP de 4º Turno entendió que la pericia no podía ser dividida, fraccionada sino que la misma debía desestimarse in totum. Sabiendo el Tribunal que también se estaba haciendo referencia a las pericias psicológicas realizadas por ITF. En el caso de que TAP 4º hubiese querido que el Juez de Juicio escuchara al metaperito BB, así lo hubiese dispuesto. No modificar este decreto atacado lo único que hace es no cumplir con la Sentencia del TAP 4º que la Fiscalía está aludiendo. Asimismo, el licenciado BB está propuesto dentro de la prueba pericial en el Auto de apertura a Juicio, como metaperito que realizó el informe. El objeto de su declaración está delimitado en el auto de apertura y dicho objeto es la metapericia, la cual ya fue analizado por el TAP 4º, si queda excluido el mismo por ser inadmisible. Se pregunta cuál es el objeto de la declaración del licenciado BB en la instancia de juicio, ya que no queda claro. El TAP 4º entiende la prueba pericial con dos esferas tanto con la declaración del perito como el ingreso del informe. Por tanto, el propio Tribunal 4to se pronunció por considerar el medio probatorio inadmisible y no hizo referencia en su fallo solamente al informe, sino al medio probatorio en general. Esta posición del TAP 4º como entiende la prueba pericial en donde la declaración no puede ser separada del informe, se debería de hacer una interpretación más ajustada a lo que el Tribunal sostiene. Se debe de tener presente cual es el objeto de su declaración, en donde en el Auto de apertura de Juicio consta que el objeto es la “metapericia del informe que consta en la carpeta” pero se debe de tener en cuenta que hay documentos que obran en la carpeta que no fueron elevados a nivel de prueba, quedaron a nivel de rango de evidencia lo que sería ilegal.

III) La Defensa abogó por la confirmatoria: la hostilizada hizo una interpretación lógica y adecuada conforme a lo resuelto en la Audiencia de control de acusación y de la apertura a Juicio y del objeto de la Sentencia del TAP 4º. Se admitió la metapericia como tal y parece ser que se confunde la metapericia con el documento escrito que de alguna forma respalda las conclusiones. Lo único que no admitió el TAP 4º lo que era objeto de la recurrencia, es decir, el informe escrito en cuanto excedía el objeto de la metapericia que debía recibirse con la declaración del Licenciado BB. Es decir,...

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