Sentencia Interlocutoria nº 290/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. PRESUNTO AUTOR DE UN DELITO DE HURTO AGRAVADO POR ENCONTRARSE EL OBJETO EXPUESTO AL PÚBLICO POR LA NECESIDAD, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN CALIDAD DE COAUTOR, UN DELITO DE DAÑO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL EN CALIDAD DE COAUTOR, TODOS ELLOS EN GRADO CONSUMADO” (IUE 594-47/2022) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la resolución N° 754/2022, dictada el 19 de abril de 2022, por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 4º Turno, Dra. Y.T. (subrogante).

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Lavalleja de 2º Turno a cargo de los Dres. G.C. y C.S. y la Señora Defensora Pública Dra. R.F..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia de precepto celebrada el 19 de abril de 2022 en los autos IUE 2-17236/2022, se tuvo por formalizada la investigación del imputado BB por la presunta comisión de un delito de lesiones personales en calidad de autor, en reiteración real con un delito de daño a título de dolo eventual en calidad de autor, un delito de porte de arma de fuego en lugares públicos en calidad de autor, y un delito de tenencia de estupefacientes no para su consumo en calidad de autor, todos ellos en grado consumado y deAA por la presunta comisión de un delito de hurto agravado por encontrarse el objeto expuesto al público por la necesidad, en reiteración real con un delito de lesiones personales en calidad de coautor, un delito de daño a título de dolo eventual en calidad de coautor, todos en grado consumado (Decreto Nº 754/2022, pista 2, minuto 13.52).

II.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Juez “a-quo” dispuso el arresto domiciliario total deAA durante el plazo de 120 días con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico (tobillera), y hasta tanto el mismo sea colocado, se dispuso la estricta y diaria vigilancia de la autoridad policial, la que cesará automáticamente el día 19/08/2022. Asimismo, dispuso la prohibición de comunicación por cualquier medio por sí o por interpuesta persona y de acercamiento con CC, DD, EEy FF por el término de 120 días, bajo apercibimiento. Respecto de B. la prisión preventiva por el plazo de 120 días, la que cesará automáticamente el día 19/08/2022 (Decreto Nº 755/2022, pista 7 minuto 10.08).

III.- Contra dicha providencia se alzó la Fiscalía interponiendo recursos de reposición y apelación (pista 8) expresando agravios únicamente en lo que respecta a la medida impuesta a AA en el entendido que no contempla los riesgos que fueron esgrimidos en ocasión de la solicitud de prisión preventiva. Estima que la prisión preventiva es la medida que se considera adecuada ya que actualmente no hay dispositivos de rastreo unilaterales, lo que dejaría en pie únicamente el arresto domiciliario con controles aleatorios, quedando expuesta tanto la víctima como los testigos.

Agrega que AA es couator, sin su participación hubiese sido dificultoso el accionar de BB, ya que fue él quien hurtó la moto el día antes para cometer estos hechos.

Acota que hay un riesgo real y palpable para la víctima, quien ya fue atacada. Asimismo, existe entorpecimiento de la investigación ya que la medida impuesta queda sujeta a la voluntad del imputado, que sabe perfectamente donde vive la víctima y los testigos, por lo que podría amedrentarlos o intimidarlos para que declaren falsamente o no lo hagan. A ello agregó que, uno de los...

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