Sentencia Interlocutoria nº 289/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 17 de Mayo de 2022

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Formalización. TESTIMONIO IUE 2-65376/2021” (IUE 608-41/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.isterio Público contra la Resolución N° 524/2022, dictada el 20 de abril de 2022 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 7º Turno Dra. O.I.B..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de R. de Tercer Turno a cargo de la Dra. A.D. y el Señor Defensor Público Dr. Diego OSPITALECHE.

RESULTANDO

1.- Que en audiencia celebrada el 20 de abril de 2022 en los autos IUE 2-65376/2021, la Señora Juez “a-quo” sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de AA por la de arresto domiciliario total con controles diarios y variados por parte de la Jefatura de Policía de R. en el domicilio sito en calle ... de la ciudad de Vichadero, la prohibición de acercamiento y/o comunicación por si y/o por interpuesta persona del imputado con la presunta víctima XX y la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico del imputado, medidas estas con un plazo de prórroga de 90 días, las que caducarán el día 19 de julio de 2022 a las 12.39 horas (Decreto Nº 524/2022, pista 5)

2.- Que contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público interponiendo recursos de reposición y apelación.

En muy apretada síntesis sostuvo que se mantienen los fundamentos expuestos en audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2021 y por los cuales fue impuesta originariamente la prisión preventiva. En dicha oportunidad se argumentó que la única medida cautelar capaz de conculcar los peligros procesales alegados era la privación de libertad, incluso se accedió por parte de la Sede a la carpeta investigativa del M.isterio Público, lo que despejó toda duda a la hora de imponer dicha cautelar. No se han dado cambios que ameriten la modificación o la sustitución de la misma. Los riesgos procesales, esto es, el peligro para la investigación y el peligro para la seguridad de la víctima y su futura declaración anticipada, subsisten.

Debe tenerse en cuenta también el informe del psicólogo forense en el que se expresó que AA tenía un alto grado de impulsividad y dificultad para sostener un tratamiento. A contrario de lo que surge del informe de la psicóloga tratante que presenta la Defensa, para la Fiscalía si existe un riesgo para la víctima y para el entorpecimiento de la investigación. En efecto, si permanece en su domicilio puede tener acceso fácilmente a distintos medios tecnológicos y así llegar a la presunta víctima y demás testigos que estaban en el momento del hecho.

La distancia que alega la Defensa entre el domicilio propuesto y el de la víctima, no es un elemento que le impida acercarse a ella. El peligro para la misma, tomando en consideración las circunstancias del hecho, gravedad del delito y violencia con el que fue cometido, es...

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