Sentencia Interlocutoria nº 307/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos:AA. AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN SIN DETENIDO – TESTIMONIO DE IUE: 2-14454/2022” (IUE: 591-141/2022); venidos del Juzgado Letrado de Durazno de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el M. Público, representado por la Dra. V.S. (adscripta), contra la Res. 493/2022 dictada el 20.04.2022 por la Dra. P.H., con intervención de la co-Defensa del imputado, Dres.CC Etcheverrito y H.O.N..

RESULTANDO

I) La hostilizada (fs. 2 vto./3 vto.), resolvió:

...1-la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar conocimiento inmediato al Tribunal.

2- La prohibición de contacto, acercamiento y comunicación del Sr. AA hacia la adolescente BB por un plazo de 90 días y en un radio no menor a 300 metros.

la medida vence el día 19 de julio de 2022 a las 23:59 horas”.

II) El M. Público interpuso recurso de apelación y en lo medular expresó: a) respecto de la denegatoria de la Prisión Preventiva, no se está hablando de un riesgo general sino concreto. Cita la sentencia 823/2020 referente a un caso de Prisión Preventiva en un caso de abuso sexual especialmente agravado y la Convención de Belem do Pará Art. 7 literales b, d y f. El guarismo punitivo de este delito y la semiplena prueba y elementos contundentes tal como pericias psicológicas y forenses que detallan los hechos y con el testimonio de la víctima encuadran dentro de un relato coherente y demuestran que estos hechos sí sucedieron y a medida que el proceso avanza, el peligro de fuga se agrava ya que existe un proceso con sujeción del imputado que sigue avanzando; b) en cuanto a que el imputado se pueda quitar la vida, puede suceder en este tipo de delitos y es un riesgo concreto, ya que en más de una oportunidad las víctimas no han tenido derecho a un juicio justo. No es algo totalmente genérico, ha pasado en la realidad en este tipo de delitos; c) en cuanto al peligro para la seguridad de la víctima, son delitos que se dan a través de la amenaza y va a cambiar y determinarse de acuerdo a como se de el proceso. La amenaza a la víctima no puede ser la misma al saber el imputado que está siendo investigado y formalizado.

III) La co-Defensa de los imputados evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó: a) el hoy imputado AA trajo insumos de su arraigo, que vive en la localidad de V.C. y trajo prueba documental de la enfermedad que tiene su hermano CC y que está a cargo de él y su mamá. El peligro de fuga ha quedado desvirtuado y no logra conmover la ajustada decisión de la Juez de Garantía en este aspecto; b) respecto al peligro para la víctima, la Defensa a pesar del vicio formal en cuanto a la presentación de la solicitud de audiencia de formalización en la que el M. Público no cumplió con lo expresado por el art. 266.2 literal e NCPP, igualmente y a pesar de eso, la Defensa tuvo conocimiento de que existía el expediente tramitado ante el Juzgado Letrado de Durazno en lo penal, el que trajo a los efectos probatorios, y de la solicitud de imposición de medidas cautelares, del que surge todo lo contrario a lo alegado por la Fiscalía. Es así que la denuncia fue presentada el 15 de octubre de 2021, enterándose el indagado de que estaba siendo investigado desde hace ya tiempo y de las medidas dispuestas en S. de Familia en tal momento. Por lo cual, si desde esa fecha hasta la actualidad, no ha habido un solo inconveniente con la víctima ni con su madre, no se puede hablar de peligro para la seguridad de la víctima. La presunta victima está en un internado de estudio en C.R. y va a visitar a su madre a Sarandí del Yí, no siendo ciudades donde concurre el imputado y desde que se radicó la denuncia, el imputado no ha ido a Sarandí del Yí, ni visto a la víctima. No hay peligro para la seguridad de la víctima ni riesgo de entorpecimiento de la investigación. Las medidas impuestas son medidas que van a asegurar la comparecencia de AA al juicio. La Fiscalía debe de fundar la necesariedad y la proporcionalidad de la medida cautelar. Cita Sentencia 140/2020 TAP 1º.

IV) Por Res. Nº 494 de 20.04.2022 (fs. 3 vto./4), la A-quo (Dra. P.H.) franqueó la Alzada. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 7).

CONSIDERANDO

I) Que se habrá de confirmar la recurrida por no considerarse de recibo los agravios formulados en su contra por la Fiscalía.

II) Para ello, debe recordarse que por resolución dictada en audiencia de fecha 20 de abril de 2022, se dispuso la formalización de la investigación seguida contra AA, bajo la imputación de reiterados delitos de abuso sexual agravados, agravados, en régimen de reiteración real entre sí, en calidad de autor.

Los hechos alegados por la Fiscalía a esos efectos consistieron, en lo medular en: BB de 14 años que vive en S.d.Y. con su madre y hermanos, fue abusada sexualmente por el imputado, padrino de uno de sus hermanos. Ello se habría verificado desde que la víctima cursaba 6to año de escuela, y tenía 12 años. Tales hechos fueron relatados a las psicólogas tratantes, constatándose que existían elementos que dan cuenta de la veracidad de esos hechos, los que consistieron en desde toqueteos, hasta la introducción del pene en la vagina, la primera oportunidad, luego de atarla en el auto y en otra en su casa. Todo ello, fue realizado bajo amenaza de lastimar a la víctima o sus hermanos.

III) Teniendo en cuenta los agravios formulados, debe tenerse presente que, en el caso, lo que corresponde analizar es si se verifican o no los riesgos procesales que la Fiscalía alegó para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, a la que la S. a quo no hizo lugar. Y ello en la medida en que el supuesto material fue dado por justificado sin que ello fuera recurrido por la Defensa.

Siendo así, debe recordarse que, al momento de solicitarse la imposición de la prisión preventiva, en lo que hace a los riesgos procesales, la Fiscalía argumentó (Pista 8): 1- Que existe peligro de fuga o no sujeción al proceso, por la gravedad del delito y la pena que corresponde al mismo (abuso sexual especialmente agravado). A medida que avanza el proceso, en este caso, con la formalización, se incrementa el riesgo de que se fugue al conocer las importantes evidencias con que cuenta Fiscalía y las posibilidades reales de ser condenado. 2- En este tipo de delitos es...

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