Sentencia Interlocutoria nº 308/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ACOMETIMIENTO CON ARMA APROPIADA EN RR. TESTIMONIO IUE: 2-18974/2022” (IUE. 601-107/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 7º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dr. F.F., contra la Resolución No. 261/2022 dictada en la audiencia celebrada el 25.4.2022 por la Dra. M.E.I., con intervención del Ministerio Público (Dras. M.B. y V.B., Adscripta).-

RESULTANDO

I) La hostilizada , en consonancia con lo requerido por el Ministerio Público y contra el parecer manifestado por la Defensa, dispuso la prisión preventiva de AA por el término de 180 días.-

II) L a Defensa del i mputado interpuso recurso de apelación con miras a su revocación. Lo basó, en lo medular, en lo que sigue:

- No existe riesgo de fuga. AA, de 19 años de edad, tiene arraigo en la ciudad, vive con su pareja y su hijastra de 4 años. Es primario absoluto y menor relativo.-

- Los riegos procesales no se pueden extraer solo de la naturaleza del delito, por más que estemos ante delitos graves y tampoco se puede imponer una medida de última ratio, como lo es la prisión preventiva, cuando existen otras de similar o igual poder garantizador menos aflictivas.-

. En el caso es posible aplicar el arresto domiciliario total con vigilancia diaria. Pues su patrocinado tiene domicilio fijo donde vive junto a su familia.-

- También posee trabajo estable en un Residencial de Ancianos.-

- Se considera inocente y por ende, es importante que se respete su derecho a permanecer en libertad.-

III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público se opuso. Contestó en síntesis:

- La Defensa adujo que el imputado tiene pareja y que ésta tiene una hija que crían entre ambos, pero por tratarse de un joven de tan solo 19 años ello no importa garantías de estabilidad.-

- Tampoco tomó en cuenta un acta donde la progenitora del imputado declara que su hijo tenía un revólver que le proporcionó un amigo de su pareja.-

- Las atenuantes invocadas no constituyen extremos a evaluar en este momento, pues la prisión preventiva no es un adelantamiento de pena, sino una medida cautelar.-

- Al contrario de lo que se adujo, la gravedad del delito influye cuando existen riesgos demostrados con evidencias.-

- Claramente en la especie hay peligrosidad que quedó patentizada con el disparo que el imputado realizó a un testigo.-

- El arresto domiciliario total con vigilancia diaria no alcanza para salvaguardar a las víctimas, quienes viven en la misma zona y jurisdicción del imputado.-

- Si bien se señala que trabaja en un Residencial, no se incorporó prueba alguna (documental, inscripción en el MTSS o BPS) ni datos confiables al respecto.-

- La Fiscalía no propuso un proceso abreviado habida cuenta de la gravedad del caso y la pena que habrá de requerir.-

IV) Por Resolución No. 263 la Sede A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La Sala, por unanimidad de pareces, habrá de confirmar la recurrida, por los fundamentos que habrá de exponer a continuación, en un caso en el que los agravios (que básicamente se enfocan en cuestionar la falta de proporcionalidad de la medida cautelar decretada), restringen el objeto de la Alzada.-

II) H echos :

1.- Próximo a las 16.30 horas del día 24 de Abril, AA y un adolescente de 16 años de iniciales EILV, el cual se encuentra internado en el hogar Cimarron de Inau donde cumple una medida socioeducativa de privación de libertad, concurrieron a la parada de taxis del balneario El Pinar, ubicada en Giannattasio y P.B., subieron al taxi matricula ZZ marca S. modelo expreso, el cual es conducido por BB, le pidieron al taxista que los trasladara hasta la cancha ubicada junto al salón comunal emplazado en la calles Colina y Madrid”.-

2.- Cuando llegaron a destino, el imputado le dijo al conductor en forma textual quedáte quieto o te quemo”, mientras le apuntaba con un revólver y el adolescente lo hacía con una pistola, la cual aprovisionó. Le ordenó al taxista que diera la vuelta por calle Madrid y en ese punto le exigió la entrega de la recaudación, lograron llevarse 803 pesos, dos paquetes de cigarrillos marca Star y un celular, luego ambos jóvenes se bajaron rápidamente y se fueron”.-

3.- BB llamó al servicio 911, describió a los jóvenes y dio aviso a sus compañeros por radio, concurrió en su ayuda el taxista CC , el cual se encontraba cerca porque acababa de dejar un pasajero, BB le contó lo sucedido y le describió a los participes del hecho, luego se retiró a la seccional 27 a realizar la denuncia”.-

4.- Los jóvenes fueron al Autódromo de El Pinar siendo en ese momento las 16.40 horas, pretendieron ingresar por calle M., saltando un portón de madera el que se encuentra cerrado con cartel que prohíbe pasar, los vio el supervisor de la empresa de seguridad del Autódromo, J.E.H., el que les ordenó que se retiraran, posteriormente se dirigieron a la puerta de ingreso y la encargada de seguridad DD, quien ya estaba advertida por el supervisor, no les permitió entrar”.-

5.- El taxista EE recibió un llamado pidiendo servicio por lo que se dirigió a la intersección de las calles Ibicuy y Colonia. Cuando transitaba por Colonia frente al Autódromo vio a los dos jóvenes a quienes reconoció por la descripción que le había dado su compañero BB, pasó junto a ellos, siguió y dio la vuelta por calle Indianápolis girando la cabeza para verlos mejor, en ese momento el imputado se percató que el taxista los había reconocido, y para intimidarlo le efectuó cuatro disparos. Este hecho fue observado por DD , quien se encontraba aún en la puerta del Autódromo”.-

6.- Los jóvenes corrieron y se internaron en un monte lindero, al lugar concurrieron por aviso del Ccu el FF y el Agente GG, quienes los ubicaron en calle Los Cabañeros, por lo que pidieron apoyo, llegaron de inmediato el Oficial Correa, los Agentes HH, II, JJ, KK, LL y MM y tres policías de la Dirección de Investigaciones”.-

7.- Los funcionarios NNy GG los vieron ingresar al Autódromo y luego pasar para el monte, dejaron las motos y procedieron a seguirlos pie a tierra”.-

8.- En el interior del monte los jóvenes escondieron las armas, se quitaron parte de sus ropas y se ocultaron en unos pajonales, el predio fue cerrado en el operativo policial que se desplegó de inmediato por lo que no pudieron salir, cuando los policías NN y GG llegaron hasta ellos se resistieron al arresto, se generó un forcejeo fuerte resultando lesionados los policías y los jóvenes”.-

9.- El imputado tenía en un bolsillo la suma de $ 414 y una caja de cigarrillos marca star, el adolescente tenía en uno de sus bolsillos otra caja de igual marca, la ropa que se sacaron y tiraron en el trayecto mientras corrían fue ubicada en el monte y coincide con la que se observa en las filmaciones previas al hecho y con la que las victimas y testigos describen, las armas aun no se encontraron”.-

III) En el transcurso de la audiencia, en oportunidad del debate, el Ministerio Público , para fundar su solicitud de prisión preventiva, hizo hincapié en lo que sigue:

- Está semiplenamente acreditada la materialidad del delito imputado con la abundante evidencia reunida.-

- El imputado demostró alta peligrosidad al disparar contra un testigo cuando se percató que lo había reconocido, lo que plasma la grave sospecha de que pueda obstaculizar la investigación intimidando a testigos y víctimas (art. 225 NCPP).-

- Las facilidades que tiene para abandonar el país, más la naturaleza del hecho y la gravedad de los delitos imputados, configuran la presunción de fuga establecida en el art. 226 numerales a y c NCPP.-

- Se añade a ello que enfrentará una pena...

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