Sentencia Interlocutoria nº 325/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 24 de Mayo de 2022

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “AA . REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR” (IUE. 369-131/2022 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 1o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dr. C.O., contra la Resolución No. 557/2022 dictada por la Dra. M.S. en la audiencia de control de acusación celebrada el 27.4.2022, con intervención del Ministerio Público (Dra. B.P.) y la Defensa de la víctima (Dr. W.N..-

RESULTANDO

I) Por resolución sin numerar, la Sede A-quo rechazó la prueba documental incluida en el ofertorio de la Defensa, por la que se pretendía incorporar al juicio de los informes realizados por la P.M.V. en los años 2011 y por la Maestra Especializada M.E.A. durante los años 2013 y 2014.-

II) Ante ello la Defensa del imputado interpuso recurso de apelación que fundó, en lo medular, en que éstos refieren al proceso de aprendizaje de la víctima. Y que una conducta de abuso sexual en su contra, de haber existido, debería haber sido detectada por quienes los elaboraron, dado que las evaluaciones se realizaron en el período donde supuestamente resultó agredida, lo que no supone revictimización alguna.-

III) El Ministerio Público (con la aquiescencia de la Defensa de la víctima) evacuó el traslado conferido. Contestó en síntesis que el medio propuesto es impertinente, por cuanto los informes contienen evaluaciones psicológicas y psicopedagógicas que refieren a evaluaciones académicas vinculadas a un problema congénito de aprendizaje de la menor, que no corresponde ventilar, por cuanto no guarda relación con lo que se ventila el caso y conlleva una revictimización.-

IV) Por su parte, la Resolución No. 557/2022 rechazó la incorporación de varias fotografías tomadas en el marco de eventos familiares, por considerarlas prueba innecesaria.-

V) La Defensa del imputado apeló. Al expresar agravios, sostuvo que los documentos que pretende ingresar, más que momentos, dan cuenta de encuentros familiares y una situación de armonía que sería incompatible con lo denunciado. Agregó que éstos se llevaron durante y con posterioridad a la ocurrencia de los hechos denunciados. En en ese contexto, remarcó, esta prueba es necesaria y hace a su teoría del caso.-

VI) El Ministerio Público (también con el asentimiento de la Defensa de la víctima) contestó: La prueba propuesta es innecesaria. Refiere a hechos no controvertidos que constituyen parte de su teoría del caso. Se trata de situaciones que se daban en el contexto de vinculación familiar que existía entre una niña de 8 años y el imputado, quien era el abuelo de sus medios hermanos por parte paterna.-

En todo caso, dijo, dichas tomas no hacen más que captar momentos que la niña comparte con sus hermanos, el imputado, la hija del imputado (pareja del padre de la niña en aquél entonces), pero sin aportar elementos de relieve para el juicio.-

VII) Por Resoluciones Nos. 556 y 558/2022, la Sede A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La Sala, por unanimidad de votos, habrá de revocar la Resolución No. 557/2022 que refiere a la incorporación de cinco las fotografías y habrá de confirmar la Resolución sin numerar que descartó la incorporación de los informes allí mencionados .-

II) L os hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía y dieron pábulo a su pedido de condena, dicen que:

Con fecha 2 de agosto de 2019 BB, presentó la correspondiente denuncia de abuso en la Sede de la Fiscalía de esta ciudad contra AA, que sería el suegro actual de su padre y abuelo de sus hermanos menores”.-

Dichos hechos de abuso habrían ocurrido durante la infancia de BB aproximadamente a sus 9 años y en la casa de su padre ubicada en la calle B. y O.N.. ZZ, lugar al que BB asistía en forma frecuente y el denunciado también junto a su familia, permaneciendo varios días ya que los mismos se domicilian en la ciudad de Salto”.-

Los padres de BB se habían separado cuando ella contaba 6 años de edad, y ... pasó a vivir con su madre, mientras que su padre contrajo matrimonio con CC, hija del denunciado con la que tuvo 3 hijos, hermanos de BB”.-

Dichos hechos habrían ocurrido en 4 ó 5 oportunidades durante los años 2009-2010, por lo general en el cuarto de los juguetes de la tercer planta, en el dormitorio donde dormía y en alguna otra oportunidad mirando la TV”.-

El develamiento fue motivado por un sentimiento de posible riesgo de sus hermanos menores y se lo hizo saber por medio de una carta a sus padres”.-

En la pericia psicológica realizada a BB se realizan las siguientes consideraciones: “surge del material recabado que durante la infancia de la pericia habría existido ASI. Se destaca la capacidad para generar estrategias del parte del presunto ofensor, en tanto habría generado dinámica de secreto y espacios con cierto grado de privacidad”.-

Asimismo, en pericia psicológica realizada a AA, se desprende: “En cuanto a su vinculo con la menor evita profundizar minimizando su contacto con ella, poniendo énfasis en su correcto comportamiento, negando todo lo denunciado … El Sr. AA desde el comienzo de la entrevista se muestra muy nervioso y verborrágico. Presenta un discurso sobre actuado y reivindicativo, como una forma de agradar y correr el foco de la entrevista, intentando generar una buena imagen frente a la entrevistadora … Confuso en su discurso, principalmente a la hora de abordar los temas referentes a la denuncia, niega todas las acusaciones con escasa autocrítica, poniendo toda la responsabilidad en terceros … Durante toda la entrevista se percibe desde lo corporal y paraverbal indicadores de escasa veracidad, cruza los brazos frente a su pecho, mueve brazos y piernas continuamente, respira agitado, por momentos tartamudea … El periciado niega todas las acusaciones, con un discurso verborrágico, confuso y reivindicativo”.-

A su vez en pericia psiquiátrica de AA se concluye: “Hombre adulto mayor, sin patología psiquiátrica evidente. Rasgos de personalidad adoptativos. No se detectan alteraciones de nivel intelectual, de deterioro cognitivo ni elementos psicóticos. En pelan capacidad para el entendimiento de sus actos”.-

III) Al contestar la acusaci ón, la Defensa hizo caudal de la inocencia de su patrocinado. Señalando que si bien la niña residió de manera intermitente entre los años 2009 y 2010 en el hogar de éste, a donde concurría de visita: “en los lugares donde habrían ocurrido los hechos denunciados, siempre hubo una persona con ellas, como la esposa, su hija u otra persona ”.-

Agregó que “Desde los 9 a 14 años, BB tuvo un acompañante pedagógico para mejorar su aprendizaje, siendo evaluada por una psicopedagoga y una maestra especializada entre los años 2011 a 2013, a través del Colegio San José (donde asistía). En caso en que se hubiese detectado una irregularidad, a través de su comportamiento social, CC, quien estaba pendiente de BB, hubiese pedido una terapia más específica” .-

En relación al vínculo con AA , dijo: “siempre concurrió a los eventos familiares de la familia AA(cumpleaños, por ejemplo. Incluso del propio AA), tanto en Colonia, donde llegó a ir sola en varias ocasiones, alojándose durante varios días en la casa de DD, como en la ciudad de Salto, estando en proximidad del indagado, yendo con el Sr. EE, con CC, sola o con su actual pareja, FF. En dichos encuentros, nunca hubo un comportamiento donde BB tuviera un comportamiento de rechazo o de miedo hacia el indagado AA ”.-

En base a ello, entre otras probanzas solicitó el ingreso a juicio de: “a) informes realizados por la P.M.V. y de la Maestra Especializada M.E.A. durante los años 2011 y 2013, que le efectuaron estudios a BB ”. Así como una carpeta conteniendo “ seis fotografías realizadas en el marco de eventos familiares en la ciudad de Colonia, que serán introducidas por DD a través de su declaración, donde se establecerán quién tomó la fotografía, en qué fecha, en el lugar y quienes se encuentran en las mismas.-

IV) La Fiscalía y la Defensa de la víctima se opusieron:

En relación con los informes, señalaron que éstos tienen relación con el desempeño académico de la víctima, por lo que resultan impertinentes en tanto no tienen relación alguna con el objeto del proceso.-

La Fiscalía se opuso: Dijo que lo que se pretende demostrar con ellas no está en controversia, e incluso es parte...

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