Sentencia Interlocutoria nº 290/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Atentado Violento al Pudor. I.U.E.: 98-178/2017”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado del imputado, D.M.T., contra la providencia N.º 632/2021 de fecha 5/10/2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno, Dra. I.T., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Penal de Montevideo de 1º Turno, Dr. L.P..

RESULTANDO:

1º) Por la impugnada se dispuso: “Decretase el procesamiento con prisión de AA, bajo la imputación prima facie de un delito de Atentado Violento al Pudor”.

Por el mismo acto también fue procesada con medidas sustitutivas a la prisión, BB, como presunta autora de un delito de Violencia Privada (fs. 290 a 292).

2º) Se alzó oportunamente la Defensa con los recursos de reposición y apelación en subsidio.

Se agravió por la incorrecta valoración de la prueba, afirmando que no surge una sola prueba que conecte al encausado con la comisión del delito que se pretende.

Señaló que todo parece apuntar a que se está frente a una presunta víctima que lejos de afirmar hechos reales, cambia sus versiones y miente a su conveniencia sin importar a quien perjudique.

Aludió a que todos coinciden en que el encausado concurrió a la finca en la que se encontraba la presunta víctima en la que preguntó por su ahijada, pero como no estaba se retiró del lugar.

De las pruebas periciales y estudios médicos realizados no surge ningún elemento que pueda llevar a la conclusión de que la joven fue víctima de un abuso. los resultados son completamente normales y acordes a una joven que tiene vida sexual activa, pero que carece de la vacuna de HPV.

Ella dice que fue atacada, pero no presenta lesiones a nivel vaginal y anal, las únicas lesiones que tiene son en la piel, compatibles con el uso de la fuerza y una amenaza con cuchillo.

Sostiene que CC ha transito por situaciones muy complicadas en su vida. También que dijo haber sido víctima de una violación cuando tenía 10 años que fue archivada.

Por otra parte, de las declaraciones de DD resulta que encontró a la presunta víctima en perfecto estado emocional, recostada en la cama mirando una telenovela.

Destacó que surge demostrado el carácter de mentirosa compulsiva que tiene la menor.

En lo que hace a la prisión preventiva, señaló que debe ser la excepción y no la regla.

Pide que se revoque la impugnada (fs. 311 a 313).

3º) Fiscalía evacuó oportunamente los recursos, abogando fundadamente por la confirmación dl procesamiento y prisión dispuestos.

Sostuvo que se ha obtenido la semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del encausado en los mismos.

Pide que se confirme la apelada (fs. 316 a 322 vta.).

4º) La “a quo” mantuvo la recurrida y franqueó el recurso.

En esta S. pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 323 y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO:

...

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