Sentencia Interlocutoria nº 289/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 5 de Mayo de 2022

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Devolución de Vehículo. I.U.E: 588-273/2021”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado del tercerista, Dr. M.G., contra la providencia N.º 1181/2021, de fecha 7/12/2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Colonia de 4º Turno, Dra. D.D.C., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental Adscripta de 4º Turno, Dra. L.V. y de la representante de la Junta Nacional de Drogas, Dra. N.H..

RESULTANDO:

1º) Por sentencia definitiva de primera instancia N.º 31/2021 de fecha 28/07/2021, al cabo de un proceso abreviado, se condenó a BB como autor de un delito continuado de Negociación de sustancias Estupefacientes prohibida por la Ley, agravado por cometerse por un grupo delictivo organizado, en reiteración real con un delito de Lesiones Personales agravadas, a la pena de tres años de penitenciaría.

También fueron condenados bajo el mismo régimen por su participación en los mismos hechos que el anterior con penas de penitenciaría: CC, DD, EE y FF.

En otro orden, la definitiva dispuso el decomiso de la sustancia estupefaciente, de los celulares y vehículos relacionados, del dinero, balanzas y otros objetos incautados, los que quedarán a disposición de la Junta Nacional de Drogas.

Finalmente, dispuso la devolución a su propietario de una moto marca Baccio (fs. 1 a 11).

2º) El día 31/08/2021, compareció el Sr. AA, solicitando la devolución del Vehículo marca Peugeot, modelo B., matrícula SBM 9914.

Dijo que el 26/07/2021 fue secuestrado el vehículo mencionado del que es titular registral, agregando la información registral y testimonio notarial del título de fecha 15/02/2017, inscripto en el registro correspondiente el 8/03/201 del mismo año que lo acredita (fs. 12 a 17 vta.).

3º) Se confirió traslado al Ministerio Público que oportunamente lo evacuó manifestando que no corresponde hacer lugar a la solicitud en tanto el vehículo fue decomisado por sentencia definitiva y puesto a disposición de la Junta Nacional de Drogas (fs. 20).

4º) También evacuó por su parte el traslado la Junta Nacional de Drogas, señalando que es potestad de la Sede dilucidar si el tercerista puede probar su interés directo, personal y legítimo y su buena fe, por lo que no importa sí el bien es propiedad del condenado ya que el mismo fue incautado y decomisado para ser utilizado para...

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