Sentencia Interlocutoria nº 301/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA – UN DELITO DE RAPIÑA AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO AGRAVADO” (IUE 2-34899/2020), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la Resolución N° 2732/2021, dictada el 7 de diciembre de 2021 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de M. de 1er. Turno Dra. V.B..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de M. de 3er. Turno a cargo de la Dra. G.B. y el Señor Defensor de particular confianza Dr. Marcello CHIAPPARA

RESULTANDO

I.- En el marco de un proceso abreviado se dictó la Sentencia N° 225/2020 de 14 de agosto de 2020 por la cual se condenó a AA como autora penalmente responsable de un delito de R. agravado en grado de tentativa, en reiteración real con un delito de H. agravado, a la pena de cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo (fs. 5-6v.)

II.- Según liquidación practicada a fs. 15, la pena vence el 13 de agosto de 2024.

III.- La Defensa solicitó la sustitución de la prisión efectiva por prisión domiciliaria teniendo presente la patología psiquiátrica que presenta la penada así como los intentos de autoeliminación que la misma ha protagonizado dentro del recinto carcelario (fs. 34-35).

IV.- Se practicó pericia psiquiátrica a AA por profesionales del ITF (fs. 42-43) y la Sra. Jueza por Decreto N° 2732/2021 de 7 de diciembre de 2021 dispuso “el arresto domiciliario total por todo el tiempo que resta de la condena, a efectivizarse el día de la fecha” (fs. 44).

V.- Contra la referida Resolución se alzó la Fiscalía interponiendo recurso de apelación. Sostuvo, en prieta síntesis, que de la pericia no surge que fuera imperioso o necesario pasar a cumplir un arresto domiciliario por la penada. En dicho informe se señala que si bien AA cuenta con antecedentes psiquiátricos, actualmente se encuentra en tratamiento psicofarmacológico y no padece sintomatología psiquiátrica descompensada.

En virtud de ello así como la gravedad del delito imputado del cual no ha cumplido la mitad de la pena, no correspondía acceder a la sustitución de la prisión efectiva, razón por la cual solicitó que se revoque la misma en tal sentido (fs. 51-52).

VI.- Al evacuar el traslado conferido del recurso interpuesto, la Defensa abogó por la confirmación de la hostigada (fs. 60-61).

VII.- Por Resolución Nº 119/2022 la Sra. Jueza mantuvo la recurrida y franqueó la alzada...

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