Sentencia Interlocutoria nº 333/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 30 de Mayo de 2022

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “AA. REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR EN R/R CON UN DELITO DE ABUSO SEXUAL- Testimonio IUE: 2-66047/2021” (IUE 591-149 /2022 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Durazno de 4º T., en virtud del recurso interpuesto por la Fiscal Ltdo. D.. Dra. G.R., contra la Res. 534/2022 dictada por la Dra. P.H., con intervención de la Defensa del imputado (Dra. M.V.) y de la Representante de la víctima (Sra. P.S..

RESULTANDO

I) La hostilizada dispuso: Por los motivos expresados en AUDIRE, tomando en consideración lo dispuesto por el TAP de 1o en cuanto debe existir una proporcionalidad entre los riesgos procesales y la medida dispuesta, contemplando que con el arresto domiciliario se protegen los riesgos procesales se sustituye la medida del lit a), la prohibición de abandonar el Departamento de su domicilio, por el arresto domiciliario total, ya que el mismo tuvo la constancia de comunicar por medio de la Unidad que había culminado su relación de pareja con su novia y que nada en ese momento lo unía a dicho Departamento…Vence la medida el 16/06/22 .

II) A. interponer Reposición y Apelación en la misma audiencia, la Fiscalía sostuvo: - que el imputado pasaba a domiciliarse en Durazno una vez puesto en libertad, Fiscalía no tomó conocimiento de eso por notificación de la S. sino antes, por manifestación de la mamá de la víctima y lo comunica a la S. antes de ser notificada de esa constancia que dejó el imputado al ser puesto en libertad; - parecería que en esta audiencia lo que hemos tratado es de contemplar la conveniencia del imputado. La cautelar impuesta por el Tribunal de Apelaciones no tiene que estar enfocada sino en salvaguardar los riesgos que conlleva salvaguardar la seguridad de la víctima. - AA ha manejado esto a su antojo: le fue comunicado el día de su liberación que debía de cumplir determinadas medidas cautelares y a su antojo dijo no las cumplo, porque habría cesado su relación de pareja domiciliada en Paso de los Toros, lo que no fue tan así. La medida cautelar consistía que debía de residir en el domicilio que había indicado, en Paso de los Toros (Tacuarembó). Durante más de un mes, incumplió esta medida, a paciencia de todos, incluso de la S., que sabía que la estaba incumplido, no importa cuántas veces salió del domicilio de sus padres. Eso es un incumplimiento flagrante. - Por supuesto que nadie lo obligaba mantener una relación, no era lo importante, lo importante era que cumpliera la sentencia en su totalidad, tendría que haber ido a vivir en Paso de los Toros y luego pedir una revocatoria, lo que debía hacer era cumplir con la medida y no la cumplió. Esa situación que se verificó durante un mes y 8 días, es un incumplimiento gravísimo. ¿Qué garantía se da de que se pueda cumplir con la medida de arresto domiciliario cuando anuncia que puede ir a otro departamento? La Justicia está para cumplirse, AA tiene un nivel cultural y educativo que claramente le permite comprender el alcance de una medida cautelar, se ha reído de la decisión del Tribunal de Apelaciones y en esta audiencia hizo perder el tiempo a la S., argumentando cuál era su situación, por qué tenía que estar en Durazno, por qué no podía estar en Paso de los Toros, para después decir que probablemente debía ir a vivir a Paso de los Toros. Es una falta de respeto a la víctima y la madre de la víctima, quien tuvo que toparse con él en la calle sin saber que no estaba cumpliendo la medida. Después, “con el Jesús en la boca” debió preocuparse de cómo proteger a su hija, por lo que se vulnera el derecho de la víctima y la seguridad de la misma, la cual no es solo la vida o integridad física, es también la integridad emocional, se busca que la víctima llegue a declarar y transitar todo el proceso de manera segura. La situación del incumplimiento y la decisión de la S. disponiendo un arresto, no da ninguna tranquilidad a la víctima, la sigue poniendo en riesgo en su aspecto emocional, por lo que debe imponerse la prisión preventiva. - Solicitó la declaración anticipada de A., para lo que se requiere que sus derechos están siendo contemplados por encima de los intereses de su papá.

El patrocinante de la víctima (Dr. A.R., dijo coincidir con Fiscalía y expresó que en la audiencia de formalización se tuvo la razonable duda de que AA residiera en Paso de los Toros. Y no tenemos dudas que AA indujo en error al Tribunal y en base a eso el Tribunal basó su interlocutoria, por lo que se entiende que volvemos a lo mismo. La medida que se debe de aplicar al imputado debe ser la más gravosa, la preventiva.

IV) La Defensa del imputado contestó : en virtud de los argumentos antes expresados y que AA ante la situación de una posible propuesta de trabajo, una entrevista, le estaba manifestando que si se diera esa situación, se solicitaría un permiso para la entrevista. En este momento no ha tenido ningún tipo de comunicación con los menores, con A. hace más de cuatro años que no tiene ningún tipo de comunicación. La menor no estaría en riesgo. AA ha cumplido una prisión casi que domiciliaria por los argumentos que ya se expresaron y en su momento salió en dos oportunidades para buscar materiales para su trabajo y fue ahí donde se dio probablemente el cruce con la madre de A., pero no hubo ningún tipo de comunicación que esa instancia.

V) La A quo, al mantener la recurrida, entendió que el arresto domiciliario cubre los riesgos procesales, en tanto el imputado no ha mantenido un contacto directo con sus hijos ni testigos, pero no dejó de desconocer que al final de la audiencia AA pareció pretende hacer lo que quiere y se le antoja, al decir que podía vivir en Paso de los Toros ya que no habría culminado la relación de pareja, por lo que le asiste razón a Fiscalía respecto a que luego de recuperar la libertad debió volver a vivir en Paso de los Toros y luego pedir una modificación. Pero en el entendido que la medida debe estar justificada y ser proporcional, y de que no surge cuál es la circunstancia personal de AA, “ quiero creer (dijo, dirigiéndose al imputado) que no mintió cuando dijo que se había separado ”, advirtiéndole que sin autorización del Juzgado no podía ir a Paso de los Toros para la entrevista laboral que dijo inminente, para una oferta laboral en UPM.

VI) Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se resultó en lo siguiente.

CONSIDERANDO

I) La Sala, por mayoría legalmente habilitada para esta clase de pronunciamientos, habrá de revocar la recurrida, por entender que los agravios de la Fiscalía son esta vez de recibo, conforme lo que se dirá.

II) Fiscalía , al tomar conocimiento que una vez puesto en libertad, AA no cumplió con su obligación, al no volver a domiciliarse en Paso de los Toros sino en Durazno, denunció el hecho al Juzgado y pidió que se le impusiera nuevamente, la preventiva. Sostuvo: el 16/2/2022 se formalizó a AA y la S. dispuso su preventiva, con vencimiento el 16/6/2022. Esa medida cautelar fue impugnada por la Defensa, se elevaron los antecedentes al Tribunal de Apelaciones que revocó la medida...

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