Sentencia Interlocutoria nº 533/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1o TURNO

Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: B.L. de la Carrera; M.d.C.D.S.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE

FS. 78-113 DE AUTOS CARATULADOS: “SANSINENEA GONZÁLEZ, J.M. –

HERENCIA YACENTE, SUCESIÓN”, IUE 175-498/2021, venidos a conocimiento de este

Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra providencia interlocutoria No

3635/2021 de fecha 24/9/2021 (fs. 27), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de

Pando de 3er. Turno. Dr. P.T. de la Hanty.

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “1) Por vencido el plazo conferido a la ANEP a los efectos

    previstos en el artículo 669 inciso cuarto de la ley 16.170 (redacción original aplicable en

    autos).

    2) Ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo legalmente indicado, procédase

    oportunamente a la venta judicial del inmueble de autos.

    3) N. a domicilio a la ANEP.”

  2. - ANEP a través de su representante interpone recurso de apelación, fojas 31 y siguientes.

    Manifiesta en síntesis que si bien el plazo efectivamente venció, comparece a agregar en esta

    oportunidad Resolución de CODICEN, que opta por la incorporación del inmueble al

    patrimonio, por lo que la recurrida le agravia.

    Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

  3. - No resulta evacuado el traslado conferido.

  4. - Por auto Nro. 4011/2021 del 12/10/2021 se franquea la alzada sin efecto suspensivo y con

    las formalidades de estilo. Recibidos los autos en esta Sala, por auto No 109/2022 de fecha

    23/02/2022, se dispuso el pase de los autos a estudio de los Sres. Ministros por su orden,

    cumplido se dicta decisión anticipada (art 200.1 del CGP)

    CONSIDERANDO:

    1. La Sala contando con el número de votos legalmente exigidos, habrá de confirmar la

      resolución apelada, por las razones que se dirán.

    2. En la especie, se tramitó la sucesión del Sr. J.M.S., la que resultó

      yacente, declarándose oportunamente como único y universal heredero del causante al Estado

      en la persona pública de ANEP, bajo beneficio de inventario.

      Asimismo se declaró un crédito a favor del denunciante por valor del tercio del activo liquido (fs.

      5)

      Se intima a la ANEP a dar cumplimiento al art. 669 de la ley 19.889 dentro de treinta días, de

      no hacerlo se entenderá como decisión favorable a la venta judicial (fs. 13)

      Se solicitaron y obtuvieron por parte de la ANEP varias prórrogas, finalmente el 5 de agosto...

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