Sentencia Definitiva nº 50/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra

Ministros Firmantes: B.L. de las Carreras; Edardo Cavalli Asole

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos caratulados: “G.C.,

E.Y.G.S., EDUARDO C/ GALLO ELISA – PROCESO DE EJECUCIÓN”,

IUE 57-76/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia definitiva No 64/2021 de fecha 27/7/2021 de fojas 186/200,

dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 16° Turno, Dra. V.G..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se falló: “DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO OPUESTO POR LA

    PARTE DEMANDADA Y EN SU MÉRITO, MANTIÉNESE EL DECRETO LIMINAR NÚMERO

    4766/2020 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 QUE LUCE A FS. 38, TENIÉNDOSE

    PRESENTE EL CARÁCTER DE CO-ACREEDORA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    SOBRE EL PRODUCIDO.

    EXPÍDASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE SENTENCIA Y REMÍTASE A LA SUPREMA

    CORTE DE JUSTICIA.

    CONDÉNASE EN COSTAS Y COSTOS A LA DEMANDADA POR SER DE PRECEPTO

    CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 358 Y 379.4 DEL CGP.”

  2. - La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 201 y siguientes. Manifiesta en

    síntesis que: el fallo afrenta a la dicente al desconocer la defensa de inhabilidad de título

    esgrimida al evacuar el traslado de la demanda. En los presentes la defensa debe entenderse

    en un doble sentido, no sólo el título es incorrecto formalmente sino que se ha conformado en

    base a una situación absurda e ilegítima, que la compareciente debía depositar sumas de

    dinero, no especificándose la cantidad, por pretensos contratos que le beneficiaron en

    desmedro del acervo hereditario, de lo cual no hay prueba alguna en todo el expediente

    sucesorio y menos en los presentes. Se invoca la inobservancia de los requisitos exigibles al

    presunto incumplimiento que llevaron a que la S. tuviera por conformado un título de

    ejecución, no pudiendo la recurrente dar cumplimiento a una obligación que le resulta imposible

    de cumplir.

    Señala que la interpelación ordenada por decreto 5013/2016 fue genérica y de imposible

    cumplimiento ya que dichos inmuebles rurales son usufructuados por el Ing. J.D.C.

    quien abona la renta en cuenta judicial.

    Entiende que debió tramitarse un proceso de conocimiento para eventualmente determinarse si

    la dicente era pasible de sanción, cosa que no hizo sino que únicamente se determinó,

    erróneamente, las pretensas sumas debidas, fincando todo en un fabulado incumplimiento

    porque era imposible para la recurrente cumplir con lo ordenado, los dineros están depositados

    en una cuenta a la orden de la S..

    Señala que el proceso en el cual debe ventilarse la cuestión previa, de las posibles

    reclamaciones de parte de un heredero a otro, de bienes para incorporarlos al acervo

    sucesorio, es el proceso incidental de observaciones al inventario, y en el caso a estudio, del

    mismo radicado en esta misma S. con IUE 57-75/2016 no surge una mera mención, así sea

    tangencial a eventuales dineros en poder de la dicente que deban ser reintegrados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR