Sentencia Interlocutoria nº 307/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 12 de Mayo de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA DOS DELITOS DE DAÑO ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL, CON UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA” – IUE: 607-60/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública del imputado AA, Dra. L.S., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 995/2022, dictada en la audiencia celebrada el 2 de mayo de 2022 y al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de P. de 1º Turno, Dra. A.F., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 997/2022, dictada en la misma audiencia por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de P. de 8º Turno, Dra. N.L..

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial (fs. 3 a 4 vto.) solicitando la formalización de la investigación seguida respecto a AA como presunto autor penalmente responsable de dos delitos de daño especialmente agravados, en régimen de reiteración real, con un delito de violencia privada.

En lo que hace a la relación de hechos y la participación del imputado en los mismos expresó: “Con fecha 30 de abril de 2022 próximo a la hora 18.30, se recibe un llamado solicitando la presencia policial por un problema familiar, en la finca sita en la calle Dr. Verocay esquina Florida. Al arribo de los efectivos policiales, se entrevistan con el denunciante y víctimas, Sr. BB, el que manifiesta que momentos antes su hermano, el imputado AA, se apersonó en su domicilio, causándole diversos daños en su vehículo, que se encontraba estacionado en la vía pública, frente a su domicilio, constatándose daños en los vidrios, plásticos, parabrisas y focos de su camión de color gris, con matrícula NAU 3501. avalúa el daño en $30000.

No obstante ello, con fecha 1 de mayo de 2022, próximo a la hora 13.00, el imputado nuevamente se apersona en el domicilio de la víctima y comienza a golpear el portón de metal del garaje a patadas, con intención de ingresar al domicilio de su hermano, haciendo caso omiso a los golpes y gritos proferidos por el imputado, el que se retira minutos mas tarde. Para regresar nuevamente, sobre las 17.40, trayendo consigo un carro de supermercado y un hierro, ocasionando en dicha oportunidad daños en la puerta del garaje, así como nuevamente daño al camión, propiedad de la víctima que se encontraba estacionado en la vía pública frente al domicilio de éste.

Es así, que la víctima llama nuevamente a la Policía, y al arribo de los mismos constatan los daños efectuados por el imputado, haciendo relevamiento de rigor y al salir a entrevistarse con los mismos, la víctima es insultada por el imputado que se encontraba a escasos metros de su casa. Ante ello, se procede a su identificación y posterior detención.

La víctima en declaración bajo acta, realiza la correspondiente instancia penal, por los daños efectuados”.

b- Se convocó a la audiencia de precepto para el día 2 de mayo de 2022.

II) a- En la referida audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 994/2023 se tuvo por ajustada a derecho la detención de AA, el día 1 de mayo de 2022 a la hora 18.00,

b- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.

III) a- Continuándose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 995/2022 se resolvió: “Tener por formalizada la investigación preliminar realizada por la Fiscalía Departamental de P. de 1º turno en relación a AA por la presunta comisión de dos delitos de daño especialmente agravados, en régimen de reiteración real, con un delito de violencia privada.

b- La Defensa anunció la interposición del recurso de apelación contra la decisión adoptada.

IV) a- Prosiguiéndose con la audiencia, la titular de la acción penal solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por el término de 90 días.

Refirió al supuesto material, en atención a los hechos que dieron lugar a la formalización de la investigación.

En lo que hace a los riesgos procesales invocó el peligro de fuga, el peligro de entorpecimiento de la investigación, el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad.

b- La Defensa manifestó su oposición cuestionando los argumentos aludidos.

c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 997/2022 se resolvió “No hacer lugar a la prisión preventiva solicitada por Fiscalía y disponer las medidas limitativas enumeradas en el cuerpo de la resolución, venciendo las mismas el día 31 de julio de 2022”.

Corresponde consignar que las medidas dispuestas fueron: “1- La absoluta prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento, contacto del imputado a la víctima por un radio de 500 mts, por el plazo de 90 días.

2- La presentación una vez por semana en la Seccional Policial que indique en ésta audiencia”.

3- Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la providencia pronunciada.

Fundó sus agravios, manifestando que solicitaba la revocación de la sentencia interlocutoria, en base a que consideraba que sí se encuentran fundamentados y acreditados los riesgos procesales invocados.

En cuanto al entorpecimiento de la investigación, se cuentan con elementos en la carpeta del caso, los que presumen el mismo.

El imputado es el hermano de la víctima y conoce a los vecinos, que son testigos a su vez y figuran los nombres de cada uno de ellos y la Defensa tuvo acceso a la carpeta.

Por lo que se entiende que como el imputado ha concurrido en varias oportunidades a la casa de su hermano que es la víctima, podría volver a hacerlo y así entorpecer la investigación para que no declare, amedrentarlo para que declare de alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR