Sentencia Definitiva nº 67/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA M.P.A., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 18 de Mayo de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “OHACO PÉREZ, CAROL C/ WERPON S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-029890/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 55/2021 de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 6º Turno, Dra. J.I.R.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 55/2021 (fs. 83), dictada con fecha 15 de noviembre de 2021, se dispuso “Estímase parcialmente la demanda y en su mérito condénase a la demandada a abonarle a la actora los rubros laborales reclamados, individualizados, con el alcance establecido en los Considerandosa precedentes. Intereses, reajustes y multas legales, que se generen hasta su efectivo pago. Sin especial condenación en costos, costas de precepto para la demandada. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios si se solicitaren y oportunamente archívese. Honorarios fictos a los efectos de la vicésima 3 BPC”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de horas extras e indemnización por despido indirecto, solicitando sea revocada (fs. 102 a 106 vuelto).

4) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de indemnización por despido abusivo, solicitando sea revocada (fs. 107 a 109).

5) Por Decreto 2443/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos por las partes, evacuando la demandada de fs. 114 a 115.

6) Por auto Nº 79/2022 de fecha 4 de febrero de 2022 se franqueó la alzada (fs. 117).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 123).

6) Se deja constancia que el Tribunal está desintegrado por haberse amparado al beneficio de la jubilación la Dra. N.C.G., por lo que se procedió a realizar sorteo de integración, recayendo la designación en la Ministra del Tribunal de Apelaciones de 4to. Turno Dra. M.P.A..

CONSIDERANDO:

I) La Sala integrada y por sus mayorías legales procederá a confirmar parcialmente la Sentencia de primera instancia, en base a los argumentos que se señalarán.

II) Surge de obrados que ambas partes formulan agravios respecto de la sentencia dictada.

III) Agravios de la parte demandada.

Conforme se desprende del libelo recursivo la accionada se agravia respecto de la Sentencia dictada en relación a los siguientes puntos, a saber: condena al pago de horas extras y despido indirecto.

-Cuestión previa.

Como se desprende del libelo recursivo, se interpone un agravio en forma autónoma y que cuestiona en forma genérica, la valoración de la prueba realizada por la atacada, la cual se concreta en los siguientes extremos, a saber: la aplicación del principio de disponibilidad del medio probatorio al momento de determinar las horas extras, así como la distribución de las cargas probatorias y la valoración de la prueba testimonial en relación a los testigos F. y G., a los cuales se tilda de sospechosos.

La Sala, entiende que este agravio no puede analizarse en forma autónoma, porque de acuerdo a las resultancias de obrados se cuestiona la valoración de la prueba en forma general pero ello impacta en cada uno de los rubros acogidos respecto de los cuales también se formulan agravios.

I)Se ampara la condena peticionada por concepto de horas extras.

Como se ha señalado la parte demandada se agravia respecto de la condena dispuesta respecto de las horas extras, el cual como se ha señalado, básicamente se funda en la errónea valoración de la prueba realizada por la atacada, sosteniendo que se comete un error a la hora de valorar las cargas probatorias de las partes y la aplicación de los principios que informan la materia.

Antes bien, como surge de obrados en este reclamo se incluyen dos extremos fácticos diversos, dado que la atacada condena: a) horas extras por trabajo en día de descanso en los meses de julio, octubre y diciembre y b) horas extras diarias en el período que va desde el 4 de julio al 4 de setiembre generadas por trabajo como moza.

a) La accionada se agravia por la condena impuesta por horas extras en día de descanso en los meses de julio, octubre y diciembre de 2019.

En primer lugar, el recurrente entiende que la Sentencia pretende subsanar los errores de la demanda que no cumple con su carga de afirmación, confundiendo los conceptos de horas extras y trabajo en días de descansos semanales. Ello porque la demanda pide que se condene a 4 horas extras en el medio día de descanso, en tanto la empresa le obligaba a trabajar la jornada completa el día martes en los meses ya referenciados.

Del examen de la demanda surge que a fs. 11 la actora señala que le abonaban 16 horas extras mensuales correspondientes a los medios días de descanso trabajados, pero que hubo meses en que el mes tuvo 5 martes y por ende se trabajó 5 medios días de descanso y se abonaron 4 medios días, por lo que existe una diferencia.

Por su parte la demanda en sede contestación a fs. 46 vto. solo señala que: “…siempre se le abonaron todas las horas extras realizadas en los medios días de descanso”.

Sentadas las bases fácticas de debate en el punto, entiende la Sala que, si bien es cierto que técnicamente está mal formulado el reclamo, también corresponde señalar que la accionada en sede de contestación no cumple con su carga de contradicción, a la hora de oponerse a la procedencia de este reclamo.

En mérito a ello, las cuestiones relevadas en sede de agravios desde el punto de vista formal se deben calificar de extemporáneas, por lo que en principio correspondería tener por desistido de este agravio al recurrente.

Sin perjuicio de lo señalado, si bien se comete un error a la hora de titular este reclamo como señala la recurrente, este error también surge de la defensa de...

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