Sentencia Interlocutoria nº 312/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 24 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “TESTIMONIO DE AUTOS: AA. UN DELITO DE ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRÁFICO EN QUE APAREZCA LA IMAGEN U OTRA FORMA DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O PERSONAS INCAPACES. IUE 2-12621/2022 FORMALIZACIÓN. DEFENSA APELA DECRETO Nº 35” (IUE 676-144/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 35, dictada el 28 de abril de 2022 por la Señora Jueza Letrada Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1er. Turno, Dra. R.M..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de San Carlos de 2º Turno a cargo de la Dra. F.M. y las Señoras Defensoras de Particular Confianza Dras. R.M. y M.M..-

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el 28 de abril de 2022 en los autos IUE 2-12621/2022, la Sra. Jueza “a-quo” tuvo por formalizada la investigación seguida respecto de AA por la presunta comisión de un delito de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces (Decreto Nº 34/2022, minuto 7.50)

II.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en aquella oportunidad, la Sra. Jueza dispuso la prisión preventiva de AA por el plazo de 120 días, fijando su vencimiento el día 25/8/2022, salvo disposición contraria. (Decreto Nº 35/2022, minuto 22.23)

III.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa (minuto 27.30) interponiendo recurso de apelación, sosteniendo, en prieta síntesis, que la impugnada le agravia en cuanto no corresponde imponer la prisión preventiva de su defendido. En efecto, el peligro para el entorpecimiento para la investigación basado en que el imputado borró el contenido del celular, no debe entenderse como tal ya que es una práctica habitual que el mismo lleva a cabo, y suele limpiar su celular cada poco tiempo, borrando las fotos.

Asimismo, manifestó que la prisión preventiva debe ser el último recurso pero en este caso se ha utilizado prima facie. En cuanto a la dificultad de determinar los domicilios dijo que no es tal, pues la madre de la víctima viene a trabajar a M. solo en temporada. De hecho de la propia carpeta fiscal surge que BB manifestó que vive en Barros Blancos, encontrándose en M. solo en enero y febrero. Por su parte, el imputado si vive en M., fijando como domicilio G.R. 000.

La prisión preventiva perjudica a AA en cuanto implicará la pérdida de su trabajo en el que se desempeña hace más de 20 años. El vínculo del imputado con la familia de la víctima es de amistad, por ello, a pesar de lo reprochable de la conducta, él cuida a la adolescente, y por este mismo motivo tampoco puede inferirse que pueda presionarla o presionar a testigos. La prueba fundamental está a la...

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