Sentencia Interlocutoria nº 297/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2022

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Autor responsable de un delito continuado de Privación de libertad en reiteración real con un delito continuado de Abuso de autoridad contra los detenidos y éste último en concurso formal con un delito de Lesiones graves. Los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Privación de libertad, en calidad de coautor” (IUE 2-110507/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 680 dictada el 23 de setiembre de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno Dra. A. de SALTERAIN.

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal Letrado Nacional especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Dr. R.P. y la Sra. Defensora de particular confianza Dra. X.P.E..

RESULTANDO:

1.- Que por sentencia interlocutoria Nº 676 de 21 de setiembre de 2021, fundada por la providencia Nº 680 de 23 de setiembre de 2021 la Sra. Juez “a quo” dispuso el procesamiento con prisión de AA por la autoría de los delitos a que se hace referencia en la carátula (fs. 1789-1796).

2.- Que contra la mencionada decisión, la Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio manifestando, en muy apretada síntesis, que la S. en la resistida toma en su totalidad el pedido de Fiscalía y procesa a su defendido no considerando ningún elemento aportado por su parte.

Estimó que el enjuiciado resulta vinculado a las presentes actuaciones, así como a otras causas, como consecuencia de las declaraciones formuladas por BB, en carácter de testigo de su ex pareja y madre de la única hija de ambos, actualmente fallecida.

Relacionó los sucesos que llevaron a que ante el no cumplimiento de lo prometido por el nuevo Comando y a pesar de los riesgos que corría, tomó la decisión de liberar a BB por su cuenta y, ante el riesgo de vida existente para ambos, decidió su entrega con la condición de que fuera liberada la testigo, lo que se cumplió sin perjuicio de que dicha conducta implicaba necesariamente su baja del Ejército. Ello demuestra en buena medida una forma de trabajo que no contemplaba los tratos aberrantes e inhumanos que se le atribuyen, degradando la personalidad de un joven Oficial.

Señaló que el razonamiento del Fiscal y de la Sede es inconsistente en tanto omite hechos de excesiva relevancia. Así destacó que AA no omitió información al declarar sino que en su comparecencia fue sincero y creíble, existiendo pruebas de su intento de obtener información a través de la persuasión.

Consideró que la declaración de BB debe ser calificada como altamente sospechosa, en tanto le comprenden las generales de la ley por haber estado vinculada afectivamente con su patrocinado y luego de la separación de la pareja –sucedida a posterior del fallecimiento de la hija-, claramente comienza a actuar por despecho contra el imputado.

Destacó que a CC no fue posible vincularlo a las presentes actuaciones, habiendo sido desafectado de las mismas a solicitud de la Fiscalía por haberse comprobado falsedades. De esa forma considera que las restantes declaraciones deben ser descalificadas por faltar deliberadamente a la verdad, incluyendo lo relacionado con AA, al tratarse de un relato montado para la ocasión, realizado sin el contralor de las Defensas.

En cuanto a lo depuesto por DD, afirmó que es la comprobación de la manipulación de dicho testimonio por la Fiscalía lo que resulta más evidente aún. Es muy clara la contradicción de las declaraciones tomadas por la Fiscalía para fundar su posición, lo que afecta gravemente la veracidad de las mismas, forzando un relato con la única finalidad de solicitar el procesamiento a como dé lugar.

Sostuvo que de la prueba relevada en autos no es posible extraer los elementos requeridos para configurar el delito de Abuso de autoridad contra los detenidos, figura penal que pretende tipificar el Fiscal.

En cuanto al delito de Privación de libertad, estimó que en atención a la función del grado y la forma de participación del investigado en los hechos no existe una verdadera adecuación típica con dicho delito, surgiendo que AA se oponía a la práctica de detención de personas por su presunta vinculación con actividades políticas de carácter clandestino, participando en el intento de liberación de una víctima, incluso a costa de su baja del Ejército.

Respecto al delito continuado de Lesiones graves señaló que el procesado no reconoce en su relato haber participado en hechos de tortura o cometido lesiones a las víctimas. De hecho negó compartir ese tipo de conductas, manifestándolo expresamente frente a los detenidos.

Luego de un análisis del tema, consideró que ha operado la prescripción de los delitos que se pretende imputar a AA y, de no acogerse esta solución, se produciría la violación del derecho a la seguridad jurídica, resultante de la lesión de derechos adquiridos, invocando sentencias de la Suprema Corte de Justicia y citando doctrina en su apoyo.

Al finalizar, sostuvo que sin prejuicio de los extremos manifestados resulta excesiva la decisión de la Sede de decretar el procesamiento con prisión, en tanto el mínimo de los delitos que se pretende imputar resulta pena de penitenciaría. Postuló que la Fiscalía en aplicación del NCPP –ley penal más beneficiosa- previo a la prisión preventiva como medida cautelar, se encuentra facultada de conformidad con el art. 221 a disponer otro tipo de medidas limitativas o privativas de la libertad ambulatoria. En el caso destacó que el imputado ha comparecido, fijado domicilio y mantenido una conducta presente, pudiendo ofrecer garantías de no existir riesgo alguno de fuga, lo que se refleja en que la audiencia en la se dispuso su procesamiento fue modificada por la Sede y comunicada telefónicamente y AA no llevó adelante ninguna conducta que afectara su...

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