Sentencia Interlocutoria nº 305/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB. UN DELITO DE TENENCIA NO PARA SU CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CALIDAD DE AUTORES DEFENSA APELA INTERLOCUTORIA 440/2022” IUE 592-92/2022 venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Interlocutoria Nº 440/2022, dictada el 26 de abril de 2022 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de F. de 3er. Turno Dr. P.R..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de F. de 1er. Turno a cargo de la Dra. A.A. y el Señor Defensor Público Dr. José MIGUEZ

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 26 de abril de 2022 en autos IUE 2-58983/2021, el Sr. Juez “a-quo” resolvió prorrogar la medida cautelar por el término de 90 días respecto de los imputados (Decreto Nº 440/2022, pista 5)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (Pista 5, minuto 2.09). Expresó que le agravia la recurrida en cuanto la prórroga dispuesta no se puede considerar proporcional. Ya el Tribunal de Apelaciones se manifestó al respecto, estableciendo que se ampliaban ambas cautelas por 90 días, lo que se consideró un tiempo suficiente para que la Fiscalía pudiera finalizar la investigación, y para que pudiera formular la demanda acusación o el sobreseimiento, finalizada la feria judicial mayor. Nada de esto ocurrió en estos autos.

La Fiscalía también aludió a la gravedad del delito y a la reincidencia, estos dos argumentos le permitirían prorrogar indefinidamente la medida cautelar, cuando el principio del Código es la permanencia de los imputados en libertad a la espera del juicio. El hecho de que la sustancia sea pasta base, no permite inferir que la misma sea para vender, máxime teniendo en cuenta la poca cantidad que se incautó, lo que indica que podría ser para el consumo.

En cuanto al peligro de fuga, manifestó que no está debidamente fundado, no se estableció un riesgo grave y concreto, sino que son meras presunciones, no estableciéndose en que circunstancia se puede producir. La única pauta alegada finca en el monto de la posible pena a recaer, siendo el mínimo para el delito imputado 3 años. A ello agrega que no es la primera vez que se los investiga por un delito, y siempre se los ha podido encontrar. No tiene conocimiento que sus defendidos se hayan sustraído a otras investigaciones.

La medida proporcional y adecuada, dado que ya llevan 5 meses en prisión preventiva, es la prisión domiciliaria. Ya el Tribunal de Apelaciones al pronunciarse sobre el punto dijo que 90 días eran suficientes para finalizar la investigación y presentar la acusación o sobreseimiento, hoy no puede prorrogarse por el mismo plazo ya dispuesto en aquella oportunidad. Esto es, de considerar que existe algún riesgo, solicita que por última vez se imponga una privación de libertad por un término no superior a 30 días.

III.- Conferido traslado de los recursos al M.isterio Público, lo evacuó abogando fundadamente por la confirmación de la resolución atacada (Pista 6)

La Defensa inicia su argumentación manifestando que la medida impuesta no es proporcional y que ya existe una sentencia del Tribunal de Apelaciones donde se estableció una prórroga de 90 días para finalizar la investigación y presentar la acusación. Ahora bien, la Fiscalía ya culminó la investigación y está preparada para presentar la acusación. Es una Fiscalía con una oficina de Turno único, que cuenta con solo dos integrantes, y tiene competencia territorial...

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