Sentencia Interlocutoria nº 398/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. LESIONES GRAVES. TESTIMONIO DE IUE 2-53690/2020” IUE 564-2/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 2964/2021, dictada el 13 de diciembre de 2021 por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 44° Turno Dra. D.O..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 8° Turno a cargo del Dr. L.M., el Señor Defensor de particular confianza Dr. J.M.A. y por la víctima el Dr. P.Q..-

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2021 se admitió la formalización de la investigación fiscal seguida contra AA imputado de la comisión de un delito de Lesiones graves en calidad de autor (Decreto N° 2963/2021)

II.- En la misma oportunidad se dispusieron, como medidas cautelares, “1.- la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal. 2.- La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito del territorio nacional (cierre de fronteras) comunicándose. 3.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. Las medidas que antecede se fijan por un plazo de seis (6) meses” (Decreto N° 2964/2021)

III.- En audiencia la Defensa interpuso recurso de reposición y anunció el de apelación.

Al expresar agravios sostuvo que no discute la materialidad del hecho imputado pero considera que ello no amerita la imposición de la prohibición de conducir vehículos en tanto aparece como una sanción anticipada ya que no hay riesgos concretos, ni abstractos, a cautelar.

En este sentido destacó que el accidente ocurrió el 6 de agosto de 2019 y que AA desde esa fecha ha continuado conduciendo vehículos sin haber tenido otro accidente así como tampoco había protagonizado uno con anterioridad.

Señaló que desconoce cuáles fueron los elementos con que contó la Fiscalía y la Sede para afirmar que el imputado representa un peligro para la sociedad en caso de conducir un vehículo en tanto estaba habilitado para hacerlo por la autoridad municipal competente.

Insistió que la medida no tiene un fin cautelar dado que, por la propia naturaleza del hecho imputado, se puede arribar a un acuerdo reparatorio y que ello conllevará la extinción del delito. De ser así, ello significaría el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR