Sentencia Interlocutoria nº 332/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 1 de Junio de 2022

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

SENTENCIA No.

Montevideo,

VISTOS: para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA – SOLICITUD DE EXTRADICION. SU SOLICITUD. PIEZA DE IUE: 88-249/2014” (IUE 543-91/2021) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la República del Paraguay contra la Resolución No. 1008 dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno Dra. I.T.B..

Intervinieron en estos procedimientos por la República del Paraguay, el Embajador Sr. R.R.B.V., asistido por los Dres. J.F.L. y R.S.M.. la Defensa del requerido a cargo del Dr. P.D. y la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Primer Turno a cargo del Dr. L.P.C..

RESULTANDO:

1.- Que por Sentencia interlocutoria N° 1008 de 14 de diciembre de 2021. 15, la Sra. Juez decretó el cese del arresto preventivo de AA imponiéndosele las medidas cautelares oportunamente dispuestas por este Tribunal de Apelaciones, con anterior integración, a saber: constitución de garantía equivalente a U$S 250.000, entrega de pasaporte, prohibición de abandonar el Departamento de Montevideo y reporte mensual a la autoridad judicial de primera instancia (fs. 15).

2.- Que contra la referida providencia se alzó el Estado requirente expresando en prieta síntesis que se vulneró su derecho de defensa que ostenta como parte formal al no ser oído con anterioridad a la adopción de la resolución cuestionada. No se ha podido realizar una adecuada representación y control de los actos procesales ya que no se le dio intervención respecto de la solicitud del cese de detención.

Señaló que ninguno de los supuestos que se verificaban al 31 de octubre de 2007 en que esta Sala dictó la sentencia 692/2007, se mantienen al presente, habiendo transcurrido más de 14 años. El Colegiado sostuvo en aquella ocasión la plena vigencia del principio constitucional de libertad, pero lo condicionó hasta tanto no se ordene la efectiva entrega. Al respecto observó que si bien se encuentra en estadio de apelación la interlocutoria que recayó en audiencia de fecha 5/11/2021, la misma no solo dilucidó la situación de concurrencia sino que además ya fijó la conducción del requerido a dependencias de Interpol Uruguay el día 16 de noviembre de 2021 para su remisión a la República del Paraguay a efectos de someterse a los Tribunales de dicha jurisdicción.

Refirió que las particularidades del caso objeto...

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