Sentencia Interlocutoria nº 323/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 30 de Mayo de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "AA. R. en grado de tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones. Defensa apela interlocutoria Nº 180” (IUE 552-18/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 180, dictada el 7 de Febrero de 2022 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32º Turno, Dra. P.R..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada de Montevideo de Flagrancia de 12º Turno a cargo de las Dras. S.S. y G.N., en representación de la víctima la Dra. M.T. y el Señor Defensor de Particular Confianza Dr. M.N.G.C..

RESULTANDO

I.-En audiencia celebrada el 7 de febrero de 2022, en los autos IUE 2-37786/2021, la Sra. Juez “a-quo” por Decreto Nº 180/2022, resolvió prorrogar la medida cautelar de autos respecto al imputadoAA hasta el día 6 de junio de 2022, a la hora 10 (minuto 00.18.26-27.50).

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (minuto 27.50-). Expresa que le agravia la recurrida en cuanto resolvió prorrogar la prisión preventiva, cuando no existen riesgos procesales y las partes han arribado a un acuerdo, solución que está prevista en nuestro Código. En efecto, la victima ha manifestado no sentir temor, y su voluntad no puede suplirse por la del Ministerio Público alegando que hay un riesgo procesal respecto a ella.

Acota que la Fiscalía tampoco argumentó cual es el peligro concreto que existe para los testigos, ni siquiera mencionó que los mismos estén amedrentados o amenazados. Ante la ausencia de la carga argumentativa de la Fiscalía, a quien corresponde alegar y probar sumariamente los riesgos procesales que justifican la imposición de la prisión preventiva, la misma debe cesar.

Manifiesta que en este proceso no se ha tomado en cuenta la voluntad de la víctima, quien expresó que no sentía temor, y no solo no solicitó medidas, sino que también se opuso a que el imputado estuviese en prisión preventiva.

Agrega que el paso del tiempo es un hecho importante en el proceso, y las medidas cautelares deben ser racionales, justificadas y proporcionales al caso concreto. Su defendido lleva seis meses en prisión preventiva, lo que se considera excesivo si se tiene en cuenta la inexistencia de riesgos procesales.

En forma alternativa, propone la aplicación de cualquiera de las medidas del art. 221, como por ejemplo, la presentación ante la autoridad, el arresto domiciliario nocturno, y si se considera necesario el arresto domiciliario total con colocación de dispositivo electrónico, medidas que permiten asegurar su comparecencia al juicio.

Estima que el riesgo para la...

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