Sentencia Interlocutoria nº 317/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 26 de Mayo de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: AA. COMISIÓN DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN AGRAVADO Y UN DELITO DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL” IUE 583-218/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N°823, dictada el 2 de mayo de 2022 por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 11er. Turno, Dra. A.G..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Departamental de M. de 4° Turno, a cargo de las Dras. F.M. y C.G., y el Señor Defensor de particular confianza Dr. G.S..-

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2022, en los autos IUE 583-557/2021, la Sra. Jueza “a-quo” dispuso la prórroga de la prisión preventiva de la imputada por 90 días, venciendo la misma el 30 de julio de 2022 a las 19.00 horas (Decreto N° 823/2022, pista 5, minuto 05.40)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (pista 5, minuto 11.07), expresando que le agravia la prórroga dispuesta, ya que de existir riesgos procesales, considera que los mismos son mínimos y perfectamente podrían enervarse con la medida de arresto domiciliario propuesta, en la casa de sus padres, ubicada en Montevideo, donde existe un gran arraigo familiar y social. La resolución de la Sede implica desnaturalizar la finalidad del instituto, ya que con la extensión dispuesta se estaría cerca del año de prisión preventiva, lo que la transforma en una pena anticipada, vulnerando tratados internacionales. Además, el mínimo de la pena, por ser primaria, es de tres años, de los cuales un tercio estaría en prisión preventiva. Es un caso donde no hay flagrancia y está discutida la materialidad.

En base a los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y el carácter de última ratio de la prisión preventiva, la misma debe revocarse y aplicarse una medida menos gravosa como la prisión domiciliaria.

III.-Conferido traslado al Ministerio Público, su Representación lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida (pista 7, hasta minuto 01.55), expresando en síntesis que los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga subsisten.

En cuanto al peligro de fuga manifestó que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR