Sentencia Interlocutoria nº 344/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 6 de Junio de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. FORMALIZACIÓN. TESTIMONIO DE 2-21826/2022. FISCAL APELA DECRETO Nº 631” (IUE 608-49/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer T. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.isterio Público contra la Resolución N° 631, dictada el 6 de mayo de 2022 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 7º T. Dra. O.I.B..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de R. de 1º T. a cargo de la Dra. S.C. y el Señor Defensor Público Dr. D.A.U..

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el 6 de mayo de 2022 en los autos IUE 2-21826/2022, la Sra. Juez “a-quo” tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de R. de 1º T. con sujeción al proceso de AAz o,AA por la presunta comisión de un delito de hurto especialmente agravado por la penetración domiciliaria en grado de tentativa en reiteración real con un delito de receptación en calidad de autor (Decreto Nº 630/2022, pista 5).

II.- Asimismo en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Juez “a-quo” dispuso respecto del imputado AA el arresto domiciliario total con controles diarios y variados por parte de la JPR por el plazo de noventa (90) días, medida que caducará el día 4 de agosto de 2022 a las 15:10 horas (Decreto Nº 631/2022, pista 9).

III.- Contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio (pista 9, minuto 5.46, pista 10). Expresa que le agravia la recurrida en cuanto rechazó su solicitud de prisión preventiva. En efecto, el peligro de fuga esgrimido no fue fundado en la carencia de domicilio, sino en la carencia de empleo y en las facilidades extraordinarias para abandonar en el país. A ello agregó que el imputado cuenta con una causa por autoevasión en grado de tentativa de fecha 15/7/2020, del Juzgado Letrado de Tacuarembó de 1º T. en el IUE 2-29011/2020. EL 10/7/2020 se lo había formalizado por receptación, es decir, que a los 5 días intentó autoevadirse de la prisión, demostrando así no adherir a las disposiciones judiciales.

La prisión preventiva se adecúa a los riesgos acreditados y el plazo de duración es proporcional para la instrumentación del juicio oral.

IV.- Conferido el traslado del recurso a la Defensa (pista 11), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida. Indica que más allá que la Fiscalía no alegó la carencia de domicilio, fundar la prisión preventiva en la falta de empleo, resulta excesivo. A ello agrega que, las facilidades geográficas no pueden ser tomadas en cuenta para fundar este riesgo ya que implicaría un trato desigual ante la ley. Según opinión mayoritaria de la Jurisprudencia, ese elemento no puede ser decisivo a los efectos de tomar una medida de última ratio, como la prisión preventiva porque implicaría un trato desigual ante la ley, respecto a las personas que viven en zonas fronterizas.

Si bien es cierto que los...

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