Sentencia Interlocutoria nº 41/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 10 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.R.. DRA. G.E. . DR. JULIO POSADA.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ Aguiar de A.F.c.F., U. y otros. Proceso laboral ordinario.” IUE: 2-36701/2021 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria n. 1567/2021 (fs. 372 y sgtes.) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 21vo Turno Dra. R.C..

RESULTANDO:

La parte co demandada Terminal Cuenca del Plata S.A. a fs. 393 y sgtes promovió recurso de reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria de primera instancia n. 1567/2021 que le tuvo por no contestada la demanda ( fs. 372)

La S. dictó el auto n. 400/2021 disponiendo el traslado a las partes por el término legal y posteriormente el auto n. 2318/2021 de fs. 454, no hizo lugar al recurso de reposición y franqueó el de apelación.

Llegados a esta Sala y analizados los autos, se dictó en el Acuerdo el auto n. 6/2022 que en lo medular dispuso “Devuélvase los autos a la Sede a quo a efectos de que aclare la constancia de fs. 294 vlto. y diligencie la prueba ofrecida por la parte impugnante.

Informó la Sr. A.N.T. a fs. 483 y se produjo la prueba ofrecida en la audiencia del 18.3.2022 según obra en acta de fs. 503 y en ella la Sede dictó el auto n. 480/2022 en el que dispuso la remisión ante esta Sala nuevamente.

Se recibieron los autos, y se fijó Acuerdo para el 27.4.2022 pero la Sala estuvo desintegrada D el 08/02/22 hasta el 23/02/22 inclusive por licencia de la Dra Graciela Eustachio

Del 2 al 4 de marzo por licencia del Ministro Dr. Julio Posada.

Del 25/03/22 al 09/04/22 inclusive y del 19 al 22/04/22 inclusive por licencia de la Ministra R.R. .

Del 28 de abril al 3 de mayo, por la D.G.E..

Pasados los autos a estudio, hoy se acordó sentencia y se procede a su dictado.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas atento a la naturaleza de la atacada, y por los fundamentos que se discriminarán, se confirmará la sentencia de primera instancia.

2. La atacada n. 1567/2022 en lo que a esta alzada concierne resolvió: “…Téngase por no contestado, atento a que en virtud del horario de presentación del mismo a esta oficina, no se da cabal cumplimiento a los proveído pro el art. 96.4 del CGP. Desglósese el escrito y recaudos agregados…”

3. El problema a resolver que abre la alzada refiere a si Terminal Cuenca del Plata S.A. presentó la demanda en plazo.

Sostuvo la apelante que “…se presentó en tiempo y forma a contestar la demanda”. Sostuvo también que “El error de la funcionaria que atendió a la empresa respecto de la hora que era al momento de presentar el escrito configuró un impedimento de justa causa en el caso de autos, única razón por la cual el escrito de contestación de demanda de Terminal Cuenca del Plata no fue recibido por la Sede antes de las 18 horas del día 30 de septiembre de 2021” ( fs. 393 vlto).

4. Los planteados por la apelante.

+C.H. y la procuradora A.F. ingresaron al edificio de la sede a las 17:40 del día 30 de septiembre de 2021.

+ Ambas profesionales se dirigieron al piso noveno.

+ Debido a la demora parecida en el piso noveno C.H. indicó a la procuradora A.F. que se dirigiera al turno 21 para presentar la contestación de demanda de este expediente.

+ C.H. permaneció en el piso 9 para culminar con la presentación de la referida contestación en el juzgado letrado de trabajo de la capital de 21 turno.

+ La Procuradora A.F. se dirigió al piso 3 al turno 21 y arribo a la baranda a las 17:55.

+ Fue atendida por una funcionaria quién le dijo que no podía recibir el escrito porque estaba fuera de hora.

+ La procuradora F. mantuvo conversaciones con la funcionaria y como no pudo ponerse de acuerdo está dio aviso a la Actuaría.

+ A partir de este momento la procuradora A.F. tuvo un nuevo intercambio con la Actuaría intentando hacerle entender que había llegado a la baranda antes de las 18 horas.

+ A las 18:00 la procuradora A.F. se comunicó con el Dr. S.M. quién también se encontraba en el edificio.

+ La nota de cargo que se dejó en el escrito presentado por Terminal Cuenta del Plata S.A. indica hora de presentación a las 18.03.

+ A las 18.03 la procuradora F. ya había terminado las dos conversaciones con la funcionaria y con la Actuaría de la Sede.

5. Los hechos probados.

+ La procuradora A.F. se agendó para acudir a las Sedes de 5,6 y 21vlto. a las 15.25 del día 20.9.2021 ( fs. 485, informe presentad por la parte recurrente)

+ Luego se agendó para las 15.45 y finalmente para las 17.40. (fs. 486)

+ C.H. le solicitó a la procuradora A.F. que se dirigiera al Turno 21 a las 17.55 ( C.H. fs. 503 vlto)

+ A.F. se presentó ante el Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 21vo Turno a las 18.03.

Este hecho resulta probado con la constancia de la Actuaria Escribana Natalia Travers de fs. 294 vlto, que siendo ilegible por mandato de esta Sala fue aclarada a fjs. 483, indicando que: a) la persona que presentaba el escrito de contestación de demanda le había exhibido una copia de escrito con nota de cargo de presentación ante el Homónimo de 9no Turno a las 17.45. b) ella se encontraba junto a la funcionaria que recibió el escrito de contestación de demanda de Terminal Cuenca...

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