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Documen tos
Nº 31.007 - setiembre 5 de 2022
DiarioOficial |
Por su parte, las instituciones emisoras deberán suministrar
a la Dirección General impositiva la información relativa
a las operaciones efectivamente beneficiadas por este
régimen, identicando para cada operación el número de
RUT de la estación de servicio, el número de comprobante
que documenta la operación, el número identicatorio de
la transacción, el monto total de la operación y el importe
correspondiente a la reducción de IMESI.
La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y
especicaciones técnicas que deberá cumplir la información
que proporcionen tanto las empresas administradoras
como las instituciones emisoras. Podrá asimismo ampliar
la información requerida a los efectos de poder dar
cumplimiento al control del benecio que se reglamenta."
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ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 398/007,
de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7º (Comunicación a los beneciarios).- La
institución emisora deberá incluir en el estado de cuenta
o comunicación destinada a los beneciarios, un detalle
operación a operación y el descuento que se realice en virtud
de la reducción dispuesta por el presente régimen."
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ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 398/007,
de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8º (Información de operaciones anuladas).-
Las estaciones de servicio deberán comunicar a las empresas
administradoras de los medios de pago las operaciones
anuladas.
Las empresas administradoras deberán comunicarlo a las
instituciones emisoras, las que, en caso de corresponder,
deducirán del importe a acreditar a los beneciarios el
monto correspondiente a las operaciones anuladas."
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ARTÍCULO 8º.- (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto
regirá a partir del 1º de octubre de 2022.
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ARTÍCULO 9º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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Resolución 189/022
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación del artista no residente Sr. Ricardo Arjona, el día 4 de
marzo de 2023 en el Estadio Centenario de la ciudad de Montevideo.
(3.772*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Agosto de 2022
VISTO: la presentación del artista Ricardo Arjona en la ciudad de
Montevideo el 4 de marzo de 2023;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia promocional;
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por
Resolución del Ministro de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 3 de julio de 2022;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación del artista no
residente Ricardo Arjona que tendrá lugar en el Estadio Centenario
de la ciudad de Montevideo el 4 de marzo de 2023.
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2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; REMO
MONZEGLIO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 279/022
Modifícanse los Decretos 31/021 y 32/021, en virtud de la necesidad de
actualizar las condiciones de comercialización de los productos cárnicos
no aptos para el consumo humano destinados al consumo animal para
fomentar la transparencia comercial.
(3.770*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 30 de Agosto de 2022
VISTO: la necesidad de actualizar las condiciones de
comercialización de los productos cárnicos no aptos para el
consumo humano destinados al consumo animal en las carnicerías
independientes de corte y expendio, y las condiciones para regularizar
los locales de carnicería ubicados en todo el territorio nacional excepto
Montevideo, establecidas en el Decreto Nº 31/021 y el Decreto Nº
32/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984, dispuso la creación del Instituto Nacional de
Carnes (INAC), como persona pública no estatal, con el cometido de
proponer, asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes, cuya
determinación corresponde al Poder Ejecutivo y se coordina con
éste a través del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(MGAP);
II) que por el numeral 6º del literal A) del artículo 3º del Decreto-Ley
Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 360
de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al Instituto Nacional
de Carnes (INAC) la habilitación, registro y control de carnicerías y
locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional;
III) que el artículo 371 de la Ley Nº 19.889, derogó la Ley Nº 15.838,
de 14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro
y control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba
a cargo del INAC en el Departamento de Montevideo, y a cargo de la
Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;
IV) que por Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el
"Reglamento Nacional de Carnicerías", que dispone en su artículo 6º las
condiciones para el mantenimiento de la vigencia de la habilitación de

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