¿Se acabó el recreo?

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¿SE ACABÓ EL RECREO?*
Desde que la coalición multicolor dio a conocer el borrador del
proyecto de ley de 457 artículos que será declarado de urgente
consideración, ha circulado por todos lados un flujo de información
que, en la mayoría de las ocasiones, padece un grave error conceptual
que radica en confundir la discusión estrictamente jurídica que puede
suscitarse en torno al anteproyecto con la discusión política o de
legitimidad. Por ejemplo, el material que ha circulado el Equipo de
Representación de los trabajadores en el B.P.S. advierte en su título que
el anteproyecto es inconstitucional; sin embargo, los argumentos que da
para justificar la inconstitucionalidad no son de carácter jurídico sino
político. Para ser más claros: la inconstitucionalidad es un proceso
dispuesto en los artículos 256 a 261, que para poder prosperar requiere
que las leyes padezcan alguna inconsistencia formal o materia o, lo que
es lo mismo, defectos en el proceso de elaboración o que su contenido
sea contrario a alguna de las disposiciones constitucionales.
Por lo tanto, si se va a discutir la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del proyecto en general, en principio no hay
ningún vicio, porque el artículo 168 numeral 7, que regula la
declaratoria de urgente consideración, establece como límites formales
que: (a) no se envíen dos proyectos declarados urgentes a la misma vez
o que no se manden cuando uno de las mismas características se
encuentra pendiente por no haber vencido los plazo y, (b) que no sean
proyectos de leyes que requieran para su aprobación mayorías
especiales (de 3/5 o 2/3). Y como límites de contenido, se establece solo
uno: que no se trate de una ley presupuestal. Concluyendo: no hay
argumentos jurídicos de forma o contenido que en general y en
principio habiliten una interpretación tal como que el anteproyecto es
* Calero Matías y Castro Ramiro, ¿Se a cabó el recreo? , ContraArgumento Nº20, enero del 2020.
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inconstitucional, sin perjuicio que en los 457 artículos puedan existir
varias inconstitucionalidades.
Dicho esto, los argumentos esbozados en el material que circuló
el Equipo de Representación de los trabajadores en el B.P.S. no son
jurídicos sino políticos, que cuestionan entre otras cosas, el carácter de
urgencia de un sin fin de temas que contiene el borrador dado a
conocer por la coalición. En efecto, el problema que advierte el Equipo
es de legitimidad y por eso: político, cuyo control lo establece la
Constitución a través del mismo artículo 168 numeral 7 en manos del
Poder Legislativo que puede rechazar la declaratoria de urgencia,
imponiendo un trámite ordinario en lugar de los acotados plazos a que
los compele dicha norma. Por lo tanto, es un gravísimo error discutir las
peras con los argumentos sobre las manzanas porque distorsiona el
debate, a saber: el aprovechamiento ilegítimo del derecho, que en este
caso implica el uso abusivo de una disposición constitucional.
Basta con leer la Primera Parte del borrador del Anteproyecto de Ley de
Urgente Consideración (en adelante ALUC) para advertir que la fuerza
policial es uno de los protagonistas, a quien se le dedica una parte
bastante considerable de sus artículos. El hilo que permite darle sentido
a estas propuestas puede dividirse en dos: por un lado, la concesión a
la policía de un mayor protagonismo en lo que respecta a la
investigación criminal; por otro, una marcada extensión de su esfera de
discrecionalidad. A esto hay que sumarle la creación de delitos
diseñados para facilitar el accionar policial, y la tan sonada (y discutida)
ampliación de la presunción de legítima defensa a funcionarios
policiales en general, y a funcionarios militares en ciertos casos.
Por estas razones, nuestro trabajo se enfocará en los primeros
tres capítulos del anteproyecto que, a partir de un análisis comparativo,
abordará las modificaciones y agregados de la legislación penal, del
procedimiento penal y la legislación de la actividad policial. No obstante,
el método empleado para informarlo, lectora o lector, nos tomaremos la
libertad de opinar al respecto; porque al final de cuentas,
ContraArgumento es y será, periodismo de opinión.

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