Acciones al portador: nuevos requisitos

ANA SORONDOComo es de público conocimiento, el pasado 1º de agosto entró en vigencia la Ley 18.930, que estableció ciertas obligaciones en relación a las participaciones patrimoniales al portador. Por un lado, la de los titulares de dichas participaciones (caso de los accionistas de sociedades anónimas), que deben informar a la entidad emisora (la sociedad, en el caso de las acciones), sobre los títulos o participaciones de su propiedad y por otro lado, la obligación de la entidad emisora de comunicar al Banco Central del Uruguay (BCU) la información recibida de los anteriores.La ley fue reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo de 2 de agosto de 2013.Más recientemente, se aprobaron nuevas disposiciones, esta vez a través de Comunicaciones (*) del BCU. La última de ellas fue emitida con fecha 3 de septiembre de 2012, esto es, a más de 30 días de haber entrado la ley en vigencia.NOVEDADESVarias son las novedades que estas comunicaciones aportan, entre otras:1) Se interpreta de manera extensiva el alcance de los plazos otorgados a los titulares de participaciones patrimoniales para formular ante las entidades emisoras sus respectivas declaraciones juradas, disponiéndose que dichos plazos se cuentan en días hábiles (por remisión al artículo 113 del Decreto 500/91, según el cual los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las oficinas de la Administración Pública).De esa manera, los mismos resultan ser muy superiores a los que hubiera derivado de una interpretación restrictiva, lo que parece ser beneficioso, considerando lo exiguo de los previstos por la ley de referencia. En virtud de dicha disposición, los titulares de participaciones patrimoniales tienen 60 días hábiles luego de entrada en vigencia la ley (esto es, el 1º de agosto de 2012) para realizar su declaración jurada, es decir, hasta el día 24 de octubre de 2012, según surge de la propia comunicación. Por su parte, las entidades emisoras tienen 120 días hábiles luego de la entrada en vigencia de la ley, para formular su propia declaración ante el BCU, plazo que vence, atento a la disposición, el día 21 de enero de 2013.2) Conforme lo dispone la Comunicación de fecha 3 de septiembre, las declaraciones juradas deben efectuarse de acuerdo a los formularios elaborados por el BCU. No obstante, la propia Comunicación prevé que las declaraciones efectuadas a las entidades emisoras por los accionistas y demás titulares de participaciones al portador, antes de esa fecha pero en otro...

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