Acordada No. 8.124.- Suprímense los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 26º turnos y créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 8º y 9º turnos, a partir de la fecha que se determina

8Documentos Nº 30.792 - octubre 20 de 2021 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
1806.32.10.90:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás,
en bloques, tabletas
o barras: Sin rellenar.
Chocolate. Los demás.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA.
RUT:
120098240014
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA.
RUT:
120098240014
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees» ,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*: Galletas
dulces (con adición
de edulcorante). Con
adición de cacao.
CHOCOLATE
COLONIAL S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
DOMINGO
RAFAEL
GHELFA
LTDA.
RUT:
120098240014
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 8 de setiembre de 2021 y hasta el 7 de setiembre
de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
5
Acordada 8.124
Suprímense los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de
22º y 26º turnos y créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia
de Ejecución y Vigilancia de 8º y 9º turnos, a partir de la fecha que se
determina.
(3.371*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los seis días del mes de octubre de dos mil
veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Luis Tosi Boeri y John Pérez Brignani, con
la asistencia de su Prosecretario Letrado doctor Juan Pablo Novella
Heilmann;
DIJO:
I) que en la ciudad de Montevideo, existen cuatro Juzgados
Letrados con competencia en materia penal que tramitan causas que
se sustancian al amparo de las disposiciones del Código del Proceso
Penal 1980 (Decreto Ley nº 15.032); éstos son los Juzgados de 22º y 23º
turnos, nucleados en una Ocina Actuaria; y los de 26º y 27º turnos,
nucleados en otra Ocina Actuaria;
II) que de acuerdo a la información recabada así como a los datos
estadísticos, se ha constatado una disminución en los asuntos en
trámite, por lo cuál estos juzgados pueden ser atendidos por dos
Magistrados sin que eso implique perjuicio en el servicio;
III) que a su vez es imprescindible la creación de más Sedes con
competencia en Ejecución y Vigilancia, para poder afrontar la demanda
creciente en ese sentido;
IV) que resulta necesario racionalizar el servicio de justicia con
los recursos existentes;
V) la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias
para el cumplimiento de la función jurisdiccional procurando la mejor
prestación del servicio.
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239
numeral 2º de la Constitución de la República y artículo 55 numeral
6º de la Ley nº 15.750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Suprimir los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal de 22º y 26º turnos, a partir del 29 de octubre de 2021.-
2º.- Las Sedes Letradas de Primera Instancia en lo Penal de 23º y 27º
turnos, que subsisten manteniendo su competencia actual, funcionarán
bajo esa denominación en régimen de ocina única y con la actual
ocina actuaria de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal de 26º y 27º turnos.-
3º.- Los expedientes que se estén tramitando en las sedes a
suprimirse y los que se encuentran archivados, serán redistribuidos de
forma equitativa y aleatoria por División Tecnología entre los Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 23º y 27º turnos. Las
sedes a suprimirse por la presente Acordada, recibirán el listado de
expedientes y su destino, a los efectos de su remisión. Asimismo, se
encomienda a División Tecnología la realización de la publicación en
la página web del Poder Judicial, a través de División Comunicación
Institucional, de la nómina de los expedientes redistribuidos,
consignando únicamente la IUE y turno asignado.-
4º.- En forma previa a la remisión se deberán efectuar, en los casos
que correspondan, las comunicaciones pertinentes, tanto al Instituto
Técnico Forense como a los diversos establecimientos de reclusión.-
5º.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite
a que hace referencia el numeral tercero de la presente Acordada, se
decreta la suspensión de los plazos en los expedientes que tramitaban
en dichas sedes del 18 al 22 de octubre 2021 para su redistribución,
y del 25 al 28 de octubre 2021 para su tramitación en los respectivos
Juzgados Penales asignados.-

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