Acordada No. 8.126.- Créase la Oficina de Gestión Centralizada de los Juzgados de Paz Departamental y de Conciliación de Montevideo (OFGECEN), a partir del 15 de noviembre de 2021

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Documen tos
Nº 30.801 - noviembre 3 de 2021
DiarioOficial |
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.126
Créase la Ocina de Gestión Centralizada de los Juzgados de Paz
Departamental y de Conciliación de Montevideo (OFGECEN), a partir
del 15 de noviembre de 2021.
(3.504*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil
veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros Doctores Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez, Luis Tosi Boeri
y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Prosecretario Letrado
Doctor Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO:
I) que el artículo 239 de la Constitución de la República establece
en su ordinal 2º que a la Suprema Corte de Justicia le corresponde
ejercer la superintendencia directiva sobre los Tribunales, Juzgados y
demás dependencias del Poder Judicial;
II) que el artículo 55 de la Ley nº 15.750, en su numeral sexto
establece que a la Suprema Corte de Justicia le corresponde dictar
las acordadas necesarias para el funcionamiento del organismo y el
cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional;
III) que es interés de la Suprema Corte de Justicia mejorar el servicio
que brinda a los usuarios de la Justicia Civil en sentido amplio;
IV) que se entiende que ello inicialmente podría lograrse en la
Capital a partir de una reorganización de los servicios de los Juzgados
de Paz Departamentales de la Capital, y de los Juzgados de Conciliación
de Montevideo, adecuando su gestión administrativa, lo que permitirá
unicar los procesos de trabajo, procurando una racionalización de los
recursos humanos, materiales y los medios tecnológicos disponibles;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 239 ordinales 2º y 8º
de la Constitución de la República, a lo establecido en el artículo 55
numeral 6º de la ley nº 15.750 del 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Créase la Ocina de Gestión Centralizada de los Juzgados de
Paz Departamental y de Conciliación de Montevideo (OFGECEN),
a partir del 15 de noviembre de 2021, la que comenzará a funcionar
a partir del 25 de diciembre de 2021, cuyo cometido será tramitar
procesos judiciales en materia de Paz y Conciliación.
2º.- La OFGECEN dependerá jerárquicamente de la Dirección
General de los Servicios Administrativos a través de la Sub Dirección
General Técnico -Jurisdiccional; estará dirigida por un Profesional
Escalafón II Grado 14 o superior y contará con dos áreas:
- Administrativa
- Técnico-Jurídica
3º.- DIRECCIÓN DE LA OFGECEN atribuciones y
responsabilidades:
a) proponer los criterios de gestión y la distribución del personal
para asistir a la función jurisdiccional de los Jueces.
b) Coordinar y elaborar prácticas de apoyo administrativo al trabajo
jurisdiccional que sean comunes para todos los jueces, propendiendo
a la estandarización de procesos.
c) Dirigir y controlar el área Administrativa y Técnico - Jurídica,
Actuarios de Paz, Actuarios Adjuntos, funcionarios administrativos y
auxiliares de la OFGECEN. El ejercicio de esta competencia comprende:
i) Ser la autoridad de aplicación de reglamento.
ii) Proponer y coordinar proyectos de capacitación a través del
Sector Capacitación de División Recursos Humanos del Poder Judicial.
iii) Coordinar a través de las distintas áreas, las licencias del
personal, comunicándolo a Recursos Humanos y asegurando la
prestación del servicio.
iv) solicitar a los responsables de las distintas áreas los informes
que estime pertinentes y necesarios.
v) Procurar la evaluación anual del personal de OFGECEN en
tiempo y forma.
vi) impartir órdenes de servicio internas.
d) Representar a la OFGECEN ante todo otro organismo público
o privado relacionado con la administración de la Justicia de Paz y
Conciliación,realizando las consultas previas pertinentes.
e) Será responsable de mantener una eciente organización de
la oficina, pudiendo efectuar los cambios organizacionales y de
funcionamiento que considere pertinentes para una mejor gestión de
la ocina y atención a los profesionales.
f) ejercer las potestades disciplinarias sobre todos los funcionarios
integrantes de la OFGECEN, las que recaen, exclusivamente, en la
Dirección.
4º.- ÁREA ADMINISTRATIVA. Estará dividida en dos Secciones
con las siguientes funciones:
- Sección Administración y logística:
a) Coordinar y supervisar la utilización de los recursos materiales
realizando todas las gestiones ante las distintas Divisiones y Servicios
del Poder Judicial.
b) Realizar los pedidos de materiales a Proveeduría a través del
Sistema de Inventarios y Proveeduría (SINPRO); gestionar lo relativo
a insumos de computación; brindar todo el soporte técnico y material
necesario para el correcto desarrollo de las audiencias.
c) Preparar las salas en que se realizarán las audiencias, proveyendo
los materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.
d) Efectuar el control de la marca biométrica (reloj) del
personal, anotaciones en el libro de marcas, las comunicaciones de:
realización de medidas gremiales, horas extras, comunicación por
incumplimiento de horario y toda otra comunicación relativa al
personal de OFGECEN.
e) Recabar la información solicitada por el Departamento de
Estadísticas de División Servicios Inspectivos.
- Sección de Gestión de Audiencias y Prueba:
a) Recibir de otras secciones documentación (escritos presentados,
cedulones, cédulas citatorias, contestaciones de oficios que
correspondan a prueba) y distribuirla al turno que corresponda, para
dar lugar al trámite correspondiente.
b) Elaborar semanalmente un listado de audiencias para la
adjudicación de salas según disponibilidad.
c) Custodiar los expedientes judiciales mientras se tramiten en
formato papel y los documentos reservados.
d) Proporcionar cada día a la Intendencia del Edicio el listado
con los datos personales de los testigos, peritos y demás personas que
deban presentarse a las audiencias.
e) Gestionar el soporte técnico para las audiencias.
5º.- ÁREA TÉCNICO - JURÍDICA. Estará dirigida por la Dirección
de la OFGECEN y será integrada por Actuarios de Paz y Actuarios
Adjuntos, con las siguientes funciones:
a) Expedir los testimonios y formar las piezas que fueren
dispuestas.
b) Librar cedulones, ocios y exhortos dispuestas en autos.
c) Labrar las actas de constatación requeridas.
d) Realizar estudio de títulos, liquidaciones de créditos, prelación
de embargos, escrituraciones judiciales, control de saldo de precio,
calicación de anzas, de tercerías, rmas de edictos, órdenes de pago,
y otros controles ordenados en autos.
e) Expedir las certicaciones que se requieran.
6º.- Créase un Comité de Jueces, el que estará integrado por cuatro
Jueces de Paz Departamental de la Capital, y uno de Conciliación cuya
designación y reglamentación será realizada oportunamente por esta
Corporación; de los cuales uno de ellos ejercerá la Presidencia en forma
rotativa y anual. Este Comité tendrá por cometido representar al total
del colectivo ante OFGECEN a efectos de transmitirle propuestas de
mejoras de gestión y de los procesos de trabajo como usuario de sus
servicios.
7º.- Será responsabilidad de la Dirección de OFGECEN elaborar los
protocolos de gestión interna de los servicios, coordinar la actuación
con el Comité de Jueces y elaborar informes a solicitud de sus Jerarcas.
8º- Encomiéndase a la Dirección General de los Servicios
Administrativos y sus dependencias la implementación de la estructura
aprobada.
9º.- Derógase, en cuanto corresponda, lo dispuesto al respecto
en Acordadas y demás normas complementarias, concordantes y
modicativas.

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