Acordada No. 8.140.- Apruébase el Sistema de Ascensos para Magistrados.

90 Último Momento Nº 30.903 - marzo 30 de 2022 | DiarioOficial
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.139
Fíjanse pautas relativas a la inserción en la carrera judicial de los Asesores
Técnicos Letrados de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
(770*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil
veintidós, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los Señores Ministros doctores: John Pérez Brignani -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa
Aguirre y Doris Morales Martínez, con la asistencia de su Prosecretario
Letrado doctor Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO:
I. Que el art. 401 de la Ley Nº 17.930 dispone que la Suprema Corte
de Justicia reglamentará la inserción de los Asesores Técnicos Letrados
en la carrera judicial, sin indicar en qué grado se insertarán.
II. Que la referida disposición equipara a los Asesores Técnicos
Letrados en su dotación a los Jueces Letrados de Primera Instancia
del Interior.
III. Que dicha equiparación salarial constituye un indicador
relevante dispuesto por el legislador en reconocimiento de la jerarquía
institucional de la función que desempeñan los Asesores Técnicos
Letrados de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
IV. Que, en función de lo expuesto, la Corporación estima
pertinente jar las siguientes pautas relativas a la inserción de los
mencionados funcionarios en la carrera judicial, de modo de cumplir
con el mandato legal y garantizar a estos operadores su jerarquía
funcional y el mantenimiento de su retribución.
ATENTO:
a lo dispuesto en el art. 239 ord. 2º de la Constitución de la República
y el art. 401 de la Ley Nº 17.930;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1. Categoría: Los Sres. Asesores Técnicos Letrados de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia se insertarán en la carrera judicial, en
la forma y condiciones seguidamente expuestas, en los cargos de Juez
Letrado de Primera Instancia del Interior.
2. Inserción en la carrera judicial: Los Sres. Asesores Técnicos
Letrados de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia para ser
insertos en la carrera judicial deberán, como mínimo, contar con:
i) una antigüedad de tres años en la función;
ii) informes funcionales del Jerarca con mención de actuación
destacada para el Servicio, demostrativos de su competencia
notoria;
iii) haber aprobado los cursos de formación inicial de aspirantes
y de formación inicial de jueces del Centro de Estudios Judiciales del
Uruguay o encontrarse cursándolos al momento de la inserción.
En este último supuesto, una vez insertado en la carrera judicial,
el interesado deberá acreditar, oportunamente, la aprobación
correspondiente.
No obstante, para el caso de que el Ministro para el que prestan
asistencia directa cese en su cargo con anterioridad a que el funcionario
haya cumplido los tres años de labor, se dispondrá su inserción en
la carrera una vez vericado el cese del Ministro, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 literal B) de la presente reglamentación.
3. Destino:
3.1. Para la determinación del destino, se tomará en consideración
la antigüedad en el desempeño de la función contratada, de acuerdo
a los siguientes parámetros:
A) Quienes cuenten con tres años o más de antigüedad, podrán
ser destinados a cargos de Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior correspondientes a sedes ubicadas al sur del Río Negro.
B) Quienes no cuenten con tres años de antigüedad en la función,
en virtud del cese en el cargo del Ministro de la Suprema Corte de
Justicia para quien prestaron funciones, serán destinados a cargos de
Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior correspondientes a
sedes ubicadas al norte del Río Negro.
3.2. A los efectos de determinar la antigüedad, de corresponder,
para asignar el destino, se tendrá en consideración la actividad
funcional previa como Juez o integrante del Ministerio Público o en
tareas técnicas judiciales o jurisdiccionales similares.
4. Vigencia: La presente reglamentación entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
5. Publicidad: Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y en
el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.-
DR. JOHN PÉREZ BRIGNANI, PRESIDENTE DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA; DRA. ELENA MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DRA. BERNADETTE MINVIELLE
SÁNCHEZ, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
TABARÉ SOSA AGUIRRE, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA; DRA. DORIS MORALES MARTÍNEZ, MINISTRA DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. JUAN PABLO NOVELLA
HEILMANN, PROSECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA.
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Acordada 8.140
Apruébase el Sistema de Ascensos para Magistrados.
(771*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil
veintidós, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los Señores Ministros doctores: John Pérez Brignani -Presidente-,
Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa
Aguirre y Doris Morales Martínez, con la asistencia de su Prosecretario
Letrado doctor Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO:
I. Que por Acordada Nro. 7.772, del 19 de agosto de 2013, se
reguló el sistema de traslados y ascensos de magistrados, el que fue
modicándose con el paso del tiempo mediante diversas acordadas,
ante distintas necesidades de ajustes a tal normativa.
II. Que, en base a la experiencia acumulada a lo largo de estos
años de funcionamiento del sistema, resulta necesario aprobar una
regulación integral en materia de calificaciones y ascensos, con
el objetivo de brindar la máxima transparencia y claridad en los
procedimientos de selección.
III. Que, por otra parte, se han detectado distintas situaciones
de magistrados que, por no contar con apelaciones a sus decisiones,
quedan por fuera de los procesos calicatorios, ya que los superiores
procesales no tienen la posibilidad de valorar sus fallos, lo que redunda
en un claro perjuicio para ellos.
La presente reglamentación, en este punto, lo que busca es que
los magistrados que no hayan tenido ninguna apelación contra
las sentencias dictadas y que pretendan ser evaluados, envíen dos
sentencias correspondientes al período y, asimismo, se evaluarán dos
sentencias seleccionadas en forma aleatoria.
Se garantiza que los jueces puedan ser calicados y no deban
depender de la impugnación de sus decisiones judiciales para que el
órgano procesal correspondiente evalúe su desempeño.
La Ley 19.830 en su art. 8 no consagró un supuesto de
desconcentración privativa en materia de calicaciones hacia los
titulares de los órganos procesales superiores.
No se está, como enseña CAJARVILLE, frente a un supuesto de
desconcentración privativa, pues no existe la atribución de un poder o
poderes propios y exclusivos a un órgano jerarquizado; esa atribución
debe ser parcial, es decir, no referida a la totalidad de la actividad
del órgano (CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo: “Sobre Derecho
Administrativo”, Tomo I, FCU, 3ª Edición, Montevideo, 2012, pág. 605).
Precisamente, porque la Corte tiene la superintendencia
administrativa y directiva (art. 239 ordinal 2º de la Carta). La Ley no
puede recortar o mutilar una potestad constitucional de la Corporación,
impidiéndole a ésta que pueda avocarse en asuntos puntuales para el
ejercicio de su competencia originaria.

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