Acordada No. 8.195.- Apruébase el REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD TERMINAL A CARGO

22 Documentos Nº 31.362 - febrero 14 de 2024 | DiarioOficial
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Acordada 8.195
Apruébase el REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS
CON HIJOS CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR CON DISCAPACIDAD O
ENFERMEDAD TERMINAL A CARGO.
(705*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, al primer día del mes de febrero de dos mil
veinticuatro, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso
-Presidente-, Bernadee Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre, John
Pérez Brignani y Doris Perla Morales Martínez, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
I) que por Acordada nº 7865 de fecha 31 de marzo de 2016 se
aprobó el Estatuto del Funcionario Judicial, el que entró en vigencia
con fecha 15 de abril de 2016 donde se regulan las diferentes licencias
de los funcionarios;
II) que la Ley nº 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021 consagró
nuevos regímenes de licencia;
III) que, efectivamente el artículo 20 de la mencionada Ley consagra
el derecho a licencia de hasta 10 días anuales con goce de sueldo para
aquellos funcionarios públicos que tuvieren un hijo con discapacidad,
a efectos de la realización de controles médicos al mismo,
IV) que el artículo 21 del texto legal consagra el derecho a una
licencia especial de 96 horas en el año, para aquellos funcionarios
públicos que tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad
terminal a cargo;
V) que, por tanto, corresponde reglamentar las solicitudes de
licencias amparadas en la normativa legal
ATENTO:
a lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución
de la República y los artículos 20 y 21 de la Ley n.º 19.996 de fecha 3
de noviembre de 2021;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA
FUNCIONARIOS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR
CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD TERMINAL A CARGO,
el que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- (Ámbito de aplicación).
El presente reglamento se aplica a todos los funcionarios judiciales
de los Escalafones: I Magistrados, II Profesionales, IV Especializado,
V Administrativo, VI Auxiliar, VII Defensa Pública, R Informática y Q
de Particular Conanza, desde su ingreso al organismo y sin perjuicio
de los reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Artículo 2º.- (Causales).
a) En aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley n.º 19.996
de fecha 3 de noviembre de 2021, todo funcionario judicial que tuviere
un hijo con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de
diez días anuales con goce de sueldo, a efectos de la realización de
controles médicos al mismo.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley n.º
19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, todo funcionario judicial que
tuviere familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo,
tendrá derecho a una licencia especial de noventa y seis horas (96) en
el año, la que podrá ser usufructuada en forma contínua o discontinua,
sin perjuicio de otros regímenes más beneciosos establecidos en forma
legal o reglamentaria.
Al funcionario le serán abonadas hasta sesenta y cuatro (64) horas,
las restantes treinta y dos (32) horas, se otorgarán sin goce de sueldo.
Artículo 3º.- (Concepto de Familiar).
Atento a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley n.º 19.996 se entiende
a estos efectos por familiar del funcionario al padre, madre, hijos,
cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
Artículo 4º.- (Control, comunicación y acreditación de Licencia
por hijo con discapacidad).
A efectos de realizar los controles médicos al hijo con discapacidad,
el funcionario deberá comunicar dicha circunstancia a su Jerarca con
una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de
licencia el funcionario dispondrá del mismo plazo para presentar la
constancia de asistencia expedida por el prestador de salud.
Artículo 5º.- (Medios de acreditación).
Todo funcionario que quiera ampararse al presente benecio,
deberá presentar ante la División Recursos Humanos:
I) Formulario de Declaración Jurada arts. 20 y 21 de la Ley n.º
19.996, la que tendrá una vigencia de dos años.
II) Partida de nacimiento, matrimonio o sentencia judicial que
acredite la adopción, sentencia de reconocimiento de unión
concubinaria (cf. criterio recogido en la Acordada nº 7865),
según el tipo de parentesco de que se trate.
Hijo o Familiar con discapacidad (art. 20):
A los documentos requeridos en los puntos I y II, debe agregarse
Constancia de Banco de Previsión Social que acredite el cobro de
una pensión por invalidez, o inscripción en el Registro Nacional de
personas con discapacidad, o Certicado de médico tratante que
acredite el tipo y grado de discapacidad del paciente y su necesidad
de la asistencia a los controles médicos.
Familiar con enfermedad terminal a cargo (art. 21):
A los documentos requeridos en los puntos I y II, deberá presentarse
certicado de médico tratante acreditando la enfermedad terminal.
Artículo 6: (Uso de Horas).
Para la utilización de las 96 horas enfermedad terminal la solicitud
deberá hacerse con un aviso de 48 horas, salvo estrictas razones de
urgencia.
Artículo 7: (Pluralidad de hijos o familiares con discapacidad).
a) Si el funcionario tuviere más de un hijo con discapacidad, tendrá
derecho al usufructo de 10 días anuales por cada hijo para controles
médicos.
b) Si dos funcionarios judiciales son los padres del mismo hijo con
discapacidad, cada uno de ellos tendrá derecho al uso de los 10 días
anuales establecidos.
c) Si el funcionario tuviere varios familiares a cargo con
discapacidad o enfermedad terminal, ello no hace variar la cantidad
de horas, las que siempre serán un máximo de noventa y seis (96)
horas al año.

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