Adjudicatarios compras directas y licitaciones organismos publicos. Impuesto. Derogacion.

Año1996
Número de Iniciativa5846
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.840
Publicada D.O. 11 jul/997 - Nº 24823
Ley Nº 16.840 LICITACIONES PUBLICAS, ABREVIADAS O CONTRATACIONES DEROGASE EL ARTICULO 520 DE LA LEY 16.736, POR EL CUAL SE CREO UN TRIBUTO DEL UNO
POR MIL A TODO OFERENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO DE LAS QUE REALICEN LOS
ORGANISMOS A QUE REFIERE EL ARTICULO 2º DEL TOCAF
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- Derógase el artículo 520 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 1997.

CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 3 de julio de 1997.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
JUAN ALBERTO MOREIRA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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