Agencia de Vivienda viola la ley al realizar realojos

A la polémica generada por las razones que se invocan para el derrumbe del complejo CH20 en Barrio Sur se suma que la Agencia Nacional de Vivienda no tiene potestad para el realojo por casi US$ 4 millones. Viola la ley, dice el Tribunal de Cuentas.La presidenta de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), Cristina Fynn, anunció que la semana próxima comenzarán los primeros realojos de los habitantes del Complejo Habitacional 20, ubicado en el Barrio Sur y conocido popularmente como "El Palomar". Un informe técnico advierte un "riesgo de colapso de la estructura de hormigón" pero ediles de la oposición han exigido otros informes porque se duda sobre el real peligro de derrumbe e incluso se manejan otras hipótesis sobre los motivo para desalojar el complejo.No obstante, una resolución del Tribunal de Cuentas ha sido lapidaria con respecto al plan de realojo que está a punto de concretar la ANV por un monto de US$ 3.831.724 para la compra de 50 viviendas en Montevideo .El CH 20 o "El Palomar" viven 96 familias, entre las que encuentran propietarios, personas con deudas y ocupantes ilegales.El dictamen afirma que la ANV carece de potestades para proceder al realojo de los habitantes del complejo. Invoca el artículo 190 de la Constitución que precisa que los servicios descentralizados solo pueden actuar para el cumplimiento de sus fines, y acota que tales fines están "muy bien destacados" por la ley que rige el organismo. "Es un negocio extraño a su giro, fuera de su ámbito de competencia", afirma.Se abunda en el concepto en cuanto a que el realojo de personas tampoco encuadra dentro de los cometidos previstos en el artículo 11 de la Ley 18.125, "lo cual es insubsanable en tanto en nuestro Derecho no es posible aplicar la teoría de las competencias o cometidos implícitos". Se acota además que "no puede entenderse que la contratación encuadre adentro de la ley ya que administrar un activo no implica la posibilidad de destruirlo y además, ninguna disposición del contrato de fideicomiso confiere al fiduciario la posibilidad de llevar a cabo la demolición".El Tribunal sostiene "que los principales responsables de la situación ruinosa del inmueble son, en primer lugar, sus habitantes, ya que de acuerdo a las estipulaciones contractuales entre la ANV y los titulares de las viviendas, cualquiera sea el vínculo jurídico por el cual hayan accedido a las mismas, son estos últimos quienes deben encargarse de la conservación y mantenimiento de sendas, veredas, calles...

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