Antiguas (pero mejoradas) estrategias

AutorRamiro Castro
Páginas20-27
Contraargumento/ Año III/ N°21/ Febrero 2020
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ANTIGUAS (PERO
MEJORADAS)ESTRATEGIAS
l proyecto de ley de urgente consideración, en adelante PLUC,
nos sigue dando que hablar. El tema que nos convoca a escribir en
esta edición, es la regulación del derecho de huelga establecido en el
artículo 349 del proyecto, ubicado en el capítulo primero de la
séptima sección que se denomina: «Sobre el ejercicio del derecho de
huelga»; que utilizaremos como excusa para reflexionar acerca del
contenido y la función del artículo 349.
Entonces, comenzaremos describiendo a grandes rasgos la situación
del derecho de huelga desde el punto de vista jurídico, para luego
introducirnos en alguna de las cuestiones políticas que supone.
Desde la perspectiva jurídica, el derecho de huelga está reconocido
por el artículo 57 de la Constitución de la República, que
simplemente se limita a decir que es un derecho gremial que deberá
reglamentarse para su efectivo ejercicio. Por lo tanto, tratándose de
un derecho de rango constitucional, su delimitación debe realizarse
por ley y no por decreto como se ha hecho en nuestro país, salvo por
algunas disposiciones contenidas en la ley 13.720 de diciembre del
año 1968.
Antes de introducirnos en lo que tiene que ver con la regulación
legal del derecho de huelga, debemos pensar un mito, a saber: que la
regulación de este derecho implica limitarlo. Rápidamente
E
Ramiro Castro
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